Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue

FERREIRA/SOCIEDAD CONSTRUCTORA TRONADURAS Y COMERCIAL KAAP LIMITADA

Rol

O-18-2022

Fecha

21 de febrero de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que comparece en esta causa RIT: O-18-2022, don Víctor Patricio Ferreira Duarte, Minero, casado, cédula nacional de identidad número 7.953.334-3, con domicilio Nueva Extremadura 012, sector “El Dos”, Curanilahue. Indicando que en virtud de lo dispuesto en los artículos 162, 168, 420, 446, y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, y toda aquella otra normativa y legislación vigente, viene en deducir demanda en Procedimiento Laboral, Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones; en contra de su ahora ex empleador Constructora, Tronaduras y Comercial Kapp Ltda. RUT 76.146.862-6, representada legalmente por doña Pamela Andrea Peña Araneda, cédula nacional de identidad 15.197.689-1, o quien hagas las veces de tal, conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en calle Janequeo 818, Curanilahue, conforme los argumentos que expone, a saber: En cuanto a los hechos: Indica que, con fecha 01 de febrero de 2020, ingresó a prestar servicios personales, bajo subordinación y dependencia, para la empresa “Mina Santa Ana”, bajo la administración de la demandada Constructora, Tronaduras y Comercial Kapp Ltda., cumpliendo funciones de disparador y mayordomo, cuyo horario de trabajo consistía en 45 horas semanales, en el desde las 07:00 hasta 11:00 y de 11:30 hasta las 15:00 con 30 minutos de colación. La remuneración pactada con su ex empleador, ascendía a la suma mensual promedio de $550.000.- agregando que, para efectos de seguridad social, declara encontrarse afiliado a A.F.P PROVIDA y a FONASA. En cuanto al despido, señala que lamentablemente en la “Mina Santa Ana” - que es el nombre con que se le conoce a la mina de carbón donde trabajó y que sin embargo de tener muchos administradores diferentes, ésta es su denominación - desde hace mucho tiempo vienen ocurriendo una serie de irregularidades de todo tipo, especialmente en el ámbito de laboral y de seguridad, este es el caso que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la controversia fundamental en esta causa, según la teoría vertida en la demanda latamente expuesta en la parte expositiva, consiste en determinar si el despido del actor fue injustificado y nulo, al no encontrarse pagadas la totalidad de sus cotizaciones previsionales a la fecha de éste. SEGUNDO: Que atendidas las pretensiones de la demandante - toda vez que la demandada no compareció a la audiencia preparatoria a ofrecer prueba a fin de refutar lo expuesto en el libelo - se establecieron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos en la causa los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes, naturaleza de los servicios prestados, fecha inicio relación laboral, circunstancias y antecedentes de la misma. 2. Fecha de término de la relación laboral y causal de término invocado por el empleador. 3. En caso de ser despido, hechos que lo configuren, justificación del mismo y cumplimiento de las formalidades legales respectivas y en su caso efectividad de los hechos señalados en la carta de despido. 4. Remuneración mensual del trabajador para los efectos del pago cuyo cobro se pretende en estos antecedentes. 5. Efectividad de adeudarse al demandante las prestaciones de servicios laborales que pretende, naturaleza, fechas a las que se extiende y monto de las mismas. 6. Estado de pago de las cotizaciones previsionales a la fecha de término de la relación laboral. TERCERO: Que no resulta controvertido en la causa que el actor con fecha 01 de febrero de 2020, ingresó a prestar servicios personales, bajo subordinación y dependencia, para la empresa “Mina Santa Ana”, bajo la administración de la demandada Constructora, Tronaduras y Comercial Kapp Ltda., cumpliendo funciones de disparador y mayordomo, cuyo horario de trabajo consistía en 45 horas semanales, en el desde las 07:00 hasta 11:00 y de 11:30 hasta las 15:00 con 30 minutos de colación; lo anterior por cuanto la demandada – estando legalmente emplazada - no comparece a contestar la demanda, ni a la audiencia preparatoria para efectos de ofrecimiento de prueba; y en atención a ello es que, conforme lo dispuesto en el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, es que se tendrán por tácitamente admitidas los hechos contenidos en la demanda. CUARTO: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 454 N°1 inciso segundo del Código del Trabajo, tratándose de un juicio sobre despido; y no habiéndose apersonado la parte demandada a objeto de desvirtuar la acción de la contraria, se incorporó en juicio por parte de la demandante, y de oficio por el tribunal las siguientes probanzas: I. DOCUMENTAL: 1. Reclamo ante la inspección comunal del Trabajo de Curanilahue. 2. Acta de conciliación fallida ante la inspección comunal del Trabajo de Curanilahue. 3. Certificado de cotizaciones previsionales. 4. Liquidación de sueldo mes de mayo habido entre las partes. II. TESTIMONIAL: Comparece a estrados, don Jonathan Damián Ferreira Villagra 16.215.694-2, con domicilio en

Fallo

por tanto -nuevamente queda sin trabajo; y de la misma forma que la anterior, su ex empleadora no cumple ninguna de las normativas que señala el Código del Trabajo, sin siquiera enviarles una carta de aviso para saber de la situación que estábamos pronto afrontar, por tanto, los dejó en el más completo abandono, por tanto, sintiéndose en la más profunda indefensión, acude a la Inspección del trabajo con el objeto de efectuar el reclamo correspondiente a fin que se pudiera citar a su ex empleadora y le cancelara las remuneraciones e indemnizaciones que correspondían; sin embargo niega cualquier tipo de deuda por lo cual, no teniendo otra alternativa que acudir a la instancia de los tribunales laborales de justicia a fin de consagrando el imperio de los derechos y principios de nuestro ordenamiento laboral, enmiende conforme a derecho las graves afectaciones a mis derechos por parte de mi ex empleadora. Refiere que, ante estas irregularidades, y la compleja situación a la que se veía expuesto frente al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, al no pagar sus remuneraciones, realizo la denuncia en la Inspección Comunal del Trabajo de Curanilahue por el no pago de las mismas. En cuanto a las sumas demandadas viene en señalar lo siguiente: a) Que se declare que la base de cálculo, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, es la suma de $550.000.- que corresponde a su última remuneración fija. b) Que la demandada sea condenada a pagar la s

Texto Completo (Preview)

Curanilahue, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Que comparece en esta causa RIT: O-18-2022, don Víctor Patricio Ferreira Duarte, Minero, casado, cédula nacional de identidad número 7.953.334-3, con domicilio Nueva Extremadura 012, sector “El Dos”, Curanilahue. Indicando que en virtud de lo dispuesto en los artículos 162, 168, 420, 446, y siguientes y demás pertinentes del Código de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica