CHELME/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD
Rol
O-745-2022
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundamentan la causal invocada obedecen a una “racionalización del servicio, bajas en la productividad, cambios en las condiciones de la alerta sanitaria Covid – 19”, según se detalla en Ordinario A15 N° 4620 de fecha 28 de septiembre emitido por el Ministerio de Salud, lo anterior debido a la disminución de los números de contagios en la Región de Coquimbo”. En la misma misiva junto con indicarles que las cotizaciones previsionales se encuentran al día, les informan que de acuerdo a la causal les corresponde pagar lo siguiente: - Indemnización sustitutiva de aviso previo - feriado legal pendiente - feriado proporcional. B. DE LA CAUSAL DE DESPIDO En cuanto a la causal de despido invocada en la carta, alegan los demandantes que es improcedente, en primer lugar por ser su texto confuso al mezclar ciertos hitos asociados a la alerta sanitaria decretada en el año 2020, pero en ningún caso indicar como aquellos afectan su permanencia en el servicio. Como se indicó respecto de cada uno de los actores en el acápite I) de esta demanda, su vinculación contractual, indudablemente era de naturaleza indefinida, de manera que supeditar la vigencia de nuestra relación laboral a una eventual baja en los contagios, no resulta un argumento suficiente para distinguir los elementos de la definición doctrinaria de la causal invocada: No se divisa el “hecho externo” que “conmine” al servicio a poner término a una o más relaciones laborales, pues de lo contrario se pone en riesgo la continuidad del servicio. No existe en la carta alguna referencia sobre el elemento exógeno a la administración de la empresa (Servicio), ni que los hechos que invocan tengan el carácter de ser graves y además permanentes. Ahora bien, cabe señalar además que, ninguna de las cláusulas contractuales se vincula con los confusos hechos señalados en la citada carta de despido. En efecto, en las referidas cartas de término (las que son todas idénticas) en parte alguna se ha mencionado que se ha puest
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena don ALAN FRANCO BASCUÑAN ALVARADO (1), chileno, profesor, rut 18.217.312-6 domiciliado en calle Alejandro Covarrubias 5980 La Serena; doña JAVIERA ANDREA CORTES COVARRUBIAS (2), chilena, psicóloga, rut 17.407.010-5, domiciliada en calle Las Añañucas 1062 La Serena; don HANNS ROBERT PASTEN MENDOZA (3), chileno, psicólogo, rut 18.924.218-2 domiciliado en Avenida Regimiento Arica 1396, Coquimbo; don GIULIANO ALI SIMON ARANCIBIA (4), chileno, psicólogo, rut 12.843.755-k, domiciliado en Pasaje Cerro Moreno 5108, La Serena; FRANCISCO JAVIER SALAZAR GARRIDO (5), chileno, ingeniero ejecución en informática, rut 16.244.300-3, domiciliado en calle El Canelo 5059 Villa La Florida La Serena; DIEGO IGNACIO ROJAS OROSTEGUI (6), chileno, kinesiólogo, rut 19.167.546-0, domiciliado en Avenida Panorámica 964, La Florida, Comuna de La Serena; CLAUDIO ESTEBAN MORA ORMAZABAL (7), chileno, rut 13.237.414-7 domiciliado en calle Oscar Suarez Alvarez 1045, Coquimbo; CAMILA ANDREA ORO DIAZ (8), chilena, relacionadora publica, rut 17.362.297-k, domiciliada en calle Federico Arcos 643 La Serena y doña JULIE ANN ELIZABETH CHELME (9), chilena, trabajadora social, rut 16.450.136-1 domiciliada en Pasaje El Espino 1933, Doña Gabriela, Comuna de La Serena, representados por su abogado, don Raúl Salamanca Carvajal, deduciendo demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra del FISCO DE CHILE, representada por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, a través de su abogado procurador fiscal de la ciudad de La Serena, don Carlos Vega Araya, ambos domiciliados para estos efectos en calle Eduardo De La Barra 336, oficina 301, Comuna de La Serena, a quien emplaza por las actuaciones realizadas por ex empleadora SEREMI DE SALUD COQUIMBO, persona jurídica de derecho público, rut 61.601.000-k, representada por doña Paola Nieves Salas Rivas, de quien ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida San Joaquín 1801, Comuna de La Serena, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se detallan: I.- ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL I) Respecto de don Alan Bascuñán Alvarado: 1.- Con fecha 16 de diciembre de 2020, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo, en adelante Seremi de Salud. 2.- Su labor de acuerdo a contrato consistía en relación a la estrategia de testeo y trazabilidad para Covid 19; entre otras; contactar casos confirmados, contactar casos sospechosos, gestiones de residencias, educación sanitaria, etc. 3.- En cuanto a su duración se estipuló que se iniciaban las labores el día 16 de diciembre de 2020 y tendría vigencia hasta que se extienda la estrategia de Call Center durante la alerta sanitaria, decretada mediante decreto supremo número 4 del año 2020 del Ministerio de Salud, en caso de que ello ocurra. 4.- La remuneración era
Fallo
por tanto, debe ser condenada a pagar el año de servicio. F.- EL DERECHO El artículo 168 del Código del Trabajo, dispone, que “el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161 y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente o que no se haya invocado ninguna causa legal podrá recurrir al Juzgado competente dentro del plazo de 60 días hábiles a fin de que este así lo declare. Así el señalado artículo 168 del Código del Trabajo dispone que en el caso que el tribunal declare injustificado el despido “ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 (…)”. TERCERO: Peticiones concretas de la demanda.- En razón de lo expuesto, solicito al tribunal se tenga por interpuesta demanda de despido indebido y cobro prestaciones laborales en contra del FISCO DE CHILE, representada por el Consejo de Defensa del Estado y este a su vez por su Abogado Procurador Fiscal de La Serena, señor Carlos Vega Araya, a quien emplaza por actos cometidos por nuestro ex empleador Seremi de Salud Coquimbo, y por lo tanto, se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: I.- Alan Bascuñán Alvarado: 1.- La suma de $ 2.500.000, correspondiente a la indemnización por años de servicios del artículo 163 del Código del Trabajo. 2.- El incremento de un 30% de los años de servicios de acuerdo a la letra a) del artículo 168 del Código del
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Juzgado del Trabajo La Serena La Serena, a veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena don ALAN FRANCO BASCUÑAN ALVARADO (1), chileno, profesor, rut 18.217.312-6 domiciliado en calle Alejandro Covarrubias 5980 La Serena; doña JAVIERA ANDREA CORTES COVARRUBIAS (2), chil
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