1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MAMANI/ENAEX SERVICIOS S.A

Rol

O-5828-2022

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 63, 160, 162, 163, 168, 173, 420, 425, 452 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Se acoge la demanda deducida por Michael Jackson Mamani Mamani en contra de Enaex Servicios S.A, todos debidamente individualizados, declarando que el despido que le fuera comunicado al actor con fecha 06 de julio del año 2022 es injustificado e improcedente y como consecuencia de lo anterior se condena a la parte demandada a las siguientes prestaciones e indemnizaciones; a) Indemnización por 6 años de servicio por la suma de $27.584.145 b) Indemnización sustitutiva del aviso previo $3.064.905 c) Incremento del artículo 168 del Código del Trabajo equivalente al 801% de la indemnización por los años de servicio en la suma de $22.067.316. d) Se condena a la parte demandada al pago del feriado legal y proporcional pendiente de pago conforme fuere verificado luego de presentada la demanda por la suma de $2.299.028. II. Que sin perjuicio de lo resuelto en lo precedente, se acoge la excepción de pago deducida por la demandada por la suma de $2.299.028, debiendo deducirse esa suma en la oportunidad correspondiente según liquidación que se practique en su oportunidad. III. Que las sumas señaladas en el numeral primero devengaran reajustes e intereses según lo dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo y del mismo modo deberán ser considerados dichas normas para los efectos de imputación de la suma pagada el 07 de octubre de 2022 por la demandada. IV. Que la demanda en lo no acogido se rechaza particularmente a lo referido al cobro del bono proporcional anual. V. Que cada parte pagara sus costas. Ejecutoriada que se encuentra la presente sentencia, sino se pagaren las sumas ordenadas dentro de quinto día hábil se remitirán los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional para el inicio de su cobro compulsivo. Se ordena el registro y archivo de los antecedentes en su oportunidad. Dirigió la audiencia don FEL

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este tribunal doña Carolina Paz Latorre Cruz en representación de Michael Jackson Mamani Mamani cedula nacional de identidad N° 15.001.561-8 domiciliado en calle Obispo Labe 1268, depto. 1103 Iquique, quien deduce demanda en contra de la empresa Enaex Servicios S.A, representada por Juan Andrés Errázuriz Domínguez Rut N° 76.041.871-4, domiciliados ambos en El Trovador 4253 Las Condes. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 63, 160, 162, 163, 168, 173, 420, 425, 452 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: I. Se acoge la demanda deducida por Michael Jackson Mamani Mamani en contra de Enaex Servicios S.A, todos debidamente individualizados, declarando que el despido que le fuera comunicado al actor con fecha 06 de julio del año 2022 es injustificado e improcedente y como consecuencia de lo anterior se condena a la parte demandada a las siguientes prestaciones e indemnizaciones; a) Indemnización por 6 años de servicio por la suma de $27.584.145 b) Indemnización sustitutiva del aviso previo $3.064.905 c) Incremento del artículo 168 del Código del Trabajo equivalente al 801% de la indemnización por los años de servicio en la suma de $22.067.316. d) Se condena a la parte demandada al pago del feriado legal y proporcional pendiente de pago conforme fuere verificado luego de presentada la demanda por la suma de $2.299.028. II. Que sin perjuicio de lo resuelto en lo precedente, se acoge la excepción de pago deducida por la demandada por la suma de $2.299.028, debiendo deducirse esa suma en la oportunidad correspondiente según liquidación que se practique en su oportunidad. III. Que las sumas señaladas en el numeral primero devengaran reajustes e intereses según lo dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo y del mismo modo deberán ser considerados dichas normas para los efectos de imputación de la suma pagada el 07 de octubre de 2022 por la demandada. IV. Que la demanda en lo no acogido se rechaza particularmente a lo referido al cobro del bono proporcional anu

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 20/02/2023, Santiago RUC 22- 4-0428786-2 RIT O-5828-2022 CARATULADO MAMANI/ENAEX SERVICIOS S.A MAGISTRADO FELIPE NORAMBUENA BARRALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ariel Jorquera Torres HORA DE INICIO 11:30 Horas HORA DE TERMINO 14:20 Horas SALA Sala 3.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 22404287

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