Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

VIDELA/TRAESCO CHILE SPA

Rol

M-7-2023

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO POR VIDEO CONFERENCIA FECHA Valparaíso, 20 de febrero de 2023 RUC 23-4-0450977-2 RIT M-7-2023 MAGISTRADO CATALINA LAGOS GÓMEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Loreto Vera G. SALA 8 HORA DE INICIO 11:10 horas. HORA DE TÉRMINO 11:37 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 23-4-0450977-2-1338 PARTE DEMANDANTE CRISTIAN MANUEL JESÚS VIDELA RIQUELME Comparece. ABOGADO COMPARECIENTE Alejandro Gómez Cortés FORMA DE NOTIFICACIÓN En audiencia. PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE Ddo1: TRAESCO CHILE SPA., No comparece. Ddo2: ENAP REFINERÍAS S.A. representado en audiencia por su abogado    ABOGADO COMPARECIENTE Ddo1: ***** Ddo2: Rodrigo Álvarez Acevedo FORMA DE NOTIFICACIÓN En audiencia. ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO ORD (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN) · CONCILIACIÓN X · SENTENCIA INMEDIATA X Previo al inicio de la audiencia, se realiza la verificación de la identidad de las partes comparecientes conectadas vía remota, mediante la exhibición de la cédula de identidad, lo anterior, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5° de la Ley 21.394. Se deja constancia que efectuados los tres llamados de rigor en las dependencias del Tribunal ubicadas en calle Yungay N° 2434 de Valparaíso, no se encuentra presente la demandada principal Traesco Chile SpA, ni nadie ha comparecido en representación de ella. Conciliación. - Llamadas las partes a conciliación, ésta se produce en los siguientes términos: 1. La parte demandada Enap Refinerías S.A, sin reconocer los

Fundamentos

fundamentos de las acciones deducidas en su contra y con el sólo objeto de poner término al presente juicio, ofrece en este acto, pagar al actor de autos, don Cristian Manuel Jesús Videla Riquelme, la suma única y total de $1.300.000.-, en 01 cuota, que se pagara a más tardar el día 06 de marzo de 2023, mediante transferencia electrónica a la Cuenta Vista, N°25521292 del Banco de Chile, asociada a la cédula de identidad N°18.567.269-7, correo electrónico cristian.videla.riquelme@gmail.com. Asimismo, la parte demandada dentro de tercero día, deberá presentar un escrito al Tribunal, vía electrónica, dando cuenta del pago que efectúe a su contraparte, acompañando para ello el comprobante respectivo, dejándose constancia de ello en autos. 2. El actor, también con el ánimo de poner término al presente juicio, acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, en cuanto al monto y modalidad de pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, total y recíproco finiquito respecto de la vinculación que mantuvieron en su oportunidad, respecto de la demandada Enap Refinerías S.A., en virtud de la conciliación pactada en la cláusula primera, renunciando expresamente la parte demandante a todas aquellas acciones civiles, penales, laborales y de cobranza, que hubieran emanado de la vinculación de la vinculación que mantuvo vigente con Enap Refinerías S.A., dejando a salvo solo aquellas que dicen relación con el cumplimiento de la presente conciliación. 4. Las partes pactan una cláusula de recargo equivalente 50% sobre el saldo insoluto en el evento de no pagarse una o cualquiera de las cuotas en la fecha estipulada por las partes, por una causa imputable a la parte demandada. 5. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada la conciliación a la que han arribado las partes, otorgándosele el valor de sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, disponiéndose la suscripción del texto tal cual lo dispone el artículo 453 N° 2 del Código del Trabajo. Instrumento que será firmado únicamente por el Juez mediante firma electrónica avanzada. CONTINUACIÓN JUICIO RESPECTO DEMANDADA PRINCIPAL Solicitud abogado demandante. La parte demandante solicita que no se omita la recepción de causa a prueba y se proceda a dictar sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 453 numeral 3, inciso 2° final. -Argumentos contenidos íntegramente en el registro de audio- por lo que no se transcriben. - El Tribunal resuelve: El Tribunal, estimando que se cumplen los presupuestos legales de las normas legales invocadas, acoge la solicitud, respecto de la demandada Traesco Chile SpA., relevándolo de la obligación de rendir prueba y haciendo para estos efectos, el valor probatorio del apercibimiento del artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo,

Fallo

por tanto, se dictara sentencia inmediata. Dictación y Notificación de la Sentencia. Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en Acta 71-2016 del Tribunal Pleno de la Excelentísima Corte Suprema. Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 9, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 453, y demás pertinentes del Código del Trabajo; SE DECLARA: I. Que, se acoge la demandada deducida por don CRISTIAN MANUEL JESÚS VIDELA RIQUELME ya individualizado, en contra de TRAESCO CHILE SPA, representada por doña DANIELA VALENZUELA OYARZO, declarando que el despido materia de estos autos, ha sido improcedente, injustificado y además nulo, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $900.000.-, por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $212.400.-, por feriado proporcional devengado, por el periodo efectivamente trabajado entre el 16 de junio de 2022 y el 18 de octubre del año 2022. c) Habiéndose despedido al trabajador sin las formalidades legales el despido es nulo y, se declara que el vínculo laboral se mantuvo vigente entre el 16 de junio y el 18 de octubre de 2022, periodo en que no se enteraron las cotizaciones previsionales, por lo tanto, se condena a la demandada a enterar, todas aquellas cotizaciones previsionales devengadas durante el periodo efectivamen

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO POR VIDEO CONFERENCIA FECHA Valparaíso, 20 de febrero de 2023 RUC 23-4-0450977-2 RIT M-7-2023 MAGISTRADO CATALINA LAGOS GÓMEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Loreto Vera G. SALA 8 HORA DE INICIO 11:10 horas. HORA DE TÉRMINO 11:37 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 23-4-0450977-2-1338 PARTE DEMANDANTE CRISTIAN MANUE

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