4º Juzgado Civil de Santiago

VALENZUELA/OSORES

Rol

C-10206-2021

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece la abogada Magdalena Valenzuela Toledo, en representación convencional de Guillermo Enrique Valenzuela Liberona, jubilado, ambos con domicilio en calle Ricardo Cumming N° 13. Oficina 404, comuna de Santiago, quien deduce demanda de desahucio en contra de Sara Elvira Osores Rivas, comerciante, con domicilio en Avenida Diego Silva Henríquez N° 1468, comuna de Conchalí. Expone que con fecha 1 de junio de 2009, su representado celebró un contrato de arrendamiento con la demandada respecto del inmueble que le sirve de domicilio, en el cual se estipuló que el pago de las rentas sería por adelantado, dentro de los primeros cinco días de cada mes, para uso exclusivamente habitacional, y que el canon de arrendamiento ascendería a la cantidad de $140.000 mensuales, pactándose también, que el contrato sería por un año, el cual se renovaría tácitamente durante todo este tiempo, y cuyo canon de renta actualmente es de $240.000. Relata que en el mes de mayo de 2020, su mandante fue a conversar personalmente con la arrendataria a fin de comunicarle que pondría fin al contrato de arrendamiento, solicitándole que le restituyera el inmueble de su propiedad, puesto que lo habían despedido de su trabajo y debía desocupar el departamento que su trabajo le facilitaba. Agrega que le explicó que no tenía donde vivir (

Fundamentos

considerando sus 83 años de edad), y que de acuerdo al tiempo que lo tenía arrendado, le concedió hasta el mes de noviembre de 2020 a más tardar para la restitución, dándole así seis meses para que buscara un nuevo inmueble. Advierte que llegada la fecha de restitución propuesta, y a pesar de que la demandada ha cumplido con el pago de las rentas, ésta se negó a acceder a la devolución del inmueble, provocándole a su representado un desmedro económico, al tener que arrendar otra propiedad para vivir. Termina solicitando, previas citas legales, tener por interpuesta demanda de desahucio de arrendamiento en contra de Sara Elvira Osores Rivas, ya individualizada, acogerla a tramitación y, en definitiva, se declare la restitución de la propiedad libre de todo ocupante, dentro del plazo que el tribunal determine, bajo apercibimiento de ser lanzados, el demandado, los ocupantes del inmueble y sus enseres, con auxilio de la fuerza pública; con costas. A folio 6, consta la notificación de la demanda y su proveído, de forma personal. A folio 10, se celebró el comparendo de estilo, con la asistencia de los apoderados de ambas partes. La demandada contestó mediante escrito ingresado a través de la Oficina Judicial Virtual, con fecha 14 de marzo de 2022, a folio 7. Luego se RIT« » Foja: 1 practicó el llamado a conciliación, el que no prosperó. Se recibió la causa a prueba, rindiéndose la documental que obra en autos. En su contestación la demandada ratifica la celebración de un contrato de arriendo con el actor, respecto del inmueble de su propiedad ubicado en calle Avenida Diego Silva Henríquez N° 1468, comuna de Conchalí, por una renta mensual de $140.000, pagadera dentro de los 5 primeros días de cada mes, por una duración de 1 año. Asimismo, reconoce que el actor, en el mes de mayo de 2020, le solicitó la devolución de la propiedad. Manifiesta que el actor decidió reajustar unilateralmente, el monto de la renta subiéndolo progresivamente en $20.000, sin respetar el contrato de arrendamiento primitivo, por lo que le planteó su molestia, sin embargo, al no contar con recursos económicos inmediatos que le permitiera buscar otra propiedad donde vivir, decidió aceptar tal hecho. Plantea que se debe respetar el contrato de arrendamiento, solicitando pagar una renta de $160.000, y que se fije un plazo de 6 meses para la entrega del inmueble que habita. A folio 12, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Guillermo Enrique Valenzuela Liberona interpone demanda de desahucio en contra de Sara Elvira Osores Rivas, a fin de que ésta le restituya la propiedad ubicada en Avenida Diego Silva Henríquez N° 1468, comuna de Conchalí, la que tiene dada en arrendamiento al demandado mediante contrato suscrito con fecha 1 de junio de 2009, conforme se ha consignado en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que la demandada, contestó la acción deducida en su contra, reconociendo el vínculo contractual, estima que se le debe conceder un p

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 6, 7, 8, 15 de la Ley N° 18.101 y sus modificaciones de la Ley N° 19.866; 1915, 1924, 1942 inciso 1°, 1947 del Código Civil; y 144, 158, 160, 170 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; más demás que fueren aplicables; SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda de desahucio del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, deducida a folio 1, declarándose terminado éste, que dice relación con la propiedad ubicada en Avenida Diego Silva Henríquez N° 1468, comuna de Conchalí, y se ordena a la demandada restituir dicho inmueble a más tardar el día 07 de agosto de 2022, bajo apercibimiento de lanzamiento de ella y todo ocupante que se encuentre en el mismo, a su costa. II.- Que hasta la restitución efectiva de la propiedad, son de cargo de la demandada el pago de las rentas mensuales de arrendamiento, así como de los consumos por servicios domiciliarios y gastos comunes, en la forma dispuesta en el considerando octavo precedente. III.- Que se condena en costas a la demandada. Pronunciada por Luis Eduardo Quezada Fonseca. Juez Titular. RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Abril de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 10 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-10206-2021 CARATULADO : VALENZUELA/OSORES Santiago, veintiocho de Abril de dos mil veintidós VISTO: A folio 1, comparece la abogada Magdalena Valenzuela Toledo, en representación convencional de Guillermo Enrique Valenzuela Liberona, jubilado, ambos con domicilio en calle Ricardo Cumming

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