Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

BAEZA/VINILIT S.A.

Rol

O-537-2022

Fecha

21 de febrero de 2023

Materia

Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configuran la causal antes invocada derivan del ajuste de dotación que debemos implementar derivado de la reducción del volumen desde enero de 2022 a la fecha, que nos exige la racionalización de los recursos. En efecto las toneladas proyectadas para el año en curso en forma mensual de los productos que elabora y comercializa a empresa ha tenido una disminución significativa, afectando el negocio en una proporción importante, lo que considera una reducción en un 35% y se proyecta que tal disminución se mantenga durante todo el año, debido a la contracción del mercado, lo que se refleja en la disminución de las ventas. Esta situación ha generado un elevado nivel de stock por lo que no es posible continuar fabricando los productos de la empresa, ante lo cual, ha sido preciso detener la producción en el mes de febrero en los turnos normales de los días sábados 5 y viernes 25. En los meses siguientes la situación no ha cambiado, por lo cual la empresa tuvo que detener la operación normal ya sea por días y/o semanas, para mitigar el impago de la reducción del volumen de ventas, así ocurrió en el mes de marzo del lunes 14 al sábado 19; en el mes de abril del lunes 11 al jueves 14, y en el mes de mayo del lunes 23 al sábado 28, y durante el mes pasado, desde el lunes 30 al sábado 04 de junio del año en curso; y durante el mes pasado, desde el lunes 30 de mayo al sábado 04 de junio del año en curso. Ante estas detenciones que se ofrecen como alternativas hacer uso de feriado, descansos compensatorios, permisos, y en el caso de los trabajadores que no opten por estas alternativas deben concurrir a la empresa, quienes deben realizar otras labores tales como inventario, limpieza o capacitación, sin embargo, estas alternativas se agotaron e importan un costo que asumir en ausencia de producción. En este contexto, con el objeto de cumplir con los objetivos antes indicados, debemos proceder a su desvinculación junto con otros 37 trabajadores que se desempeñan en áreas

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes en el juicio. · Demandante: · MACARENA DEL PILAR BAEZA ARAYA, domiciliada en calle Ortúzar 1025, depto. 308, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. · Demandada: · VINILIT S.A., RUT 87.006.000-9, del giro industrial, representada legalmente por CARLOS CRUZ SERRANO, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Jorge Alessandri Rodríguez N°10.900, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. · Procedimiento: · Procedimiento de aplicación general laboral. · Acciones: · Despido injustificado. · Cobro de prestaciones. 2°. Síntesis de la demanda. A. Antecedentes de la relación laboral. MACARENA DEL PILAR BAEZA ARAYA trabajó para la demandada desde el 1 de marzo de 2011 en funciones de “HD Supervisor en la Gerencia General de Administración”, en el área de Producción; en funciones de “soporte informático para todo Latinoamérica” y “supervisar a los encargados a nivel nacional de dicha tarea”. Se desempeñó en las oficinas de la demandada, ubicadas Avenida Jorge Alessandri Rodríguez N°10.900, comuna de San Bernardo Región Metropolitana. Su jornada estaba exenta de limitación conforme al artículo 22 del Código del Trabajo. Su remuneración era de $1.636.650.- B. Terminación de la relación laboral Fue despedida el 5 de julio de 2022 mediante carta de aviso de término de contrato fundada en la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Transcribe la misiva: “Los hechos que configuran la causal antes invocada derivan del ajuste de dotación que debemos implementar derivado de la reducción del volumen desde enero de 2022 a la fecha, que nos exige la racionalización de los recursos. En efecto las toneladas proyectadas para el año en curso en forma mensual de los productos que elabora y comercializa a empresa ha tenido una disminución significativa, afectando el negocio en una proporción importante, lo que considera una reducción en un 35% y se proyecta que tal disminución se mantenga durante todo el año, debido a la contracción del mercado, lo que se refleja en la disminución de las ventas. Esta situación ha generado un elevado nivel de stock por lo que no es posible continuar fabricando los productos de la empresa, ante lo cual, ha sido preciso detener la producción en el mes de febrero en los turnos normales de los días sábados 5 y viernes 25. En los meses siguientes la situación no ha cambiado, por lo cual la empresa tuvo que detener la operación normal ya sea por días y/o semanas, para mitigar el impago de la reducción del volumen de ventas, así ocurrió en el mes de marzo del lunes 14 al sábado 19; en el mes de abril del lunes 11 al jueves 14, y en el mes de mayo del lunes 23 al sábado 28, y durante el mes pasado, desde el lunes 30 al sábado 04 de junio del año en curso; y durante el mes pasado, desde el lunes 30 de mayo al sábado 04 de junio del año en curso. Ante estas detenciones que se ofrecen como alternativas hacer uso d

Fallo

por estas alternativas deben concurrir a la empresa, quienes deben realizar otras labores tales como inventario, limpieza o capacitación, sin embargo, estas alternativas se agotaron e importan un costo que asumir en ausencia de producción. En este contexto, con el objeto de cumplir con los objetivos antes indicados, debemos proceder a su desvinculación junto con otros 37 trabajadores que se desempeñan en áreas de servicio al cliente, bodega, manufactura (polietileno, extracción PVC, inyección, control de calidad, mezclado, prevención de riesgos), recursos humanos; además de dos trabajadores de finanzas que ya dejaron de laborar en la empresa; el cargo que usted desempeña será suprimido. Los hechos que configuran la causal invocada se derivan de una reestructuración de los perfiles del área tecnologías dela información, con el objeto de optimizar los recursos y tareas que permitan una mayor eficiencia de los procesos, para proporcionar respuestas oportunas y eficientes a los requerimientos tanto internos. Esta reestructuración consiste en modificar la estructura del área, suprimiendo su cargo y transformando el alcance del mismo; así, alcanzar los objetivos mencionados, lo que hace necesaria su separación.” Acusa falta de explicación del porqué las medidas adoptadas por la empleadora afectaron al cargo desempeñado por la demandante y no a otro puesto de trabajo, así como el hecho que la baja en las ventas haya acarreado consecuencias que fueron soportadas por la trabajadora.

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-537-2022 RUC 22- 4-0433267-1 San Bernardo, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes en el juicio. · Demandante: · MACARENA DEL PILAR BAEZA ARAYA, domiciliada en calle Ortúzar 1025, depto. 308, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. · Demandada: · VINIL

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