CERÓN/ALTAMIRANO
Rol
M-17-2023
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS: Atendida la inasistencia de la parte demandada, no se fijan hechos no controvertidos.Registro de Audio 2340456385-8-1333-230224-00-03 LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal, atendido lo anterior, tiene por fracasado del llamado a conciliación. Registro de Audio 2340456385-8-1333-230224-00-03. HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2340456385-8-1333-230224-00-04 1.-Efectividad que haya existido una relación laboral entre las partes. En la afirmativa: a) Fecha de inicio y término. b) Remuneraciones pactadas: Concepto y cuantías de las mismas. c) Lugar, servicios prestados y jornadas de trabajo desempeñada por la actora. 2.- Razones o
Fundamentos
motivos por los cuales la actora dejó de prestar servicios para la demandada. Hechos y circunstancias. 3.- Efectividad que la empleadora haya dado cumplimiento a las formalidades que el artículo 162 del Código del Trabajo exige para proceder al despido de un trabajador. 4.- Efectividad que la actora haya hecho uso del feriado legal y/o se encuentre cancelado el feriado proporcional respecto de los periodos solicitados en la demanda. 5.- Estados de pago de las cotizaciones previsionales de AFP, Salud y AFC de la actora devengadas durante todo el periodo que se extendió eventualmente la relación laboral entre las partes. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece, rinde e incorpora la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2340456385-8-1333-230224-00-05 1. Reclamo administrativo formulado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de fecha 14 de noviembre de 2022. 2. Acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de -fecha 07 de diciembre de 2022. 3. Registro de conversaciones de WhatsApp entre la demandante y demandada de autos. 4. Set -Fotográfico de la demandante de autos en lugar de trabajo. (9 fotografías) 5. Certificado de beneficio de privilegio de pobreza otorgado por la Oficina de Defensa Laboral de Arica y Parinacota. 6. Comprobante de transferencia electrónica de $ 60.000 de 14 de septiembre del 2022. $160.000 del 9 de agosto del 2022, $1000.000.- y de $50.000.- El Tribunal tiene por ofrecidos, rendidos e incorporados los documentos singularizados por la parte demandante b) Confesional: Solicita a rendir la prueba de confesión, a la parte contraria, doña ELIANA HERMINIA ALTAMIRANO MERA, bajo los apercibimientos legales correspondientes. El Tribunal tiene presente que la parte demandada doña ELIANA HERMINIA ALTAMIRANO MERA, no compareció a rendir dicha prueba, y el tribunal lo tendrá presente, al momento de aplicar la presunción establecida en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. Registro de Audio 2340456385-8-1333-230224-00-00. c) Testimonial: No rinde esta prueba d) Exhibición de documentos: Habiendo sido solicitados por la parte, el Tribunal ordena la exhibición de los siguientes documentos a la demandada, bajo apercibimiento establecido en el artículo 453 N5 del Código del Trabajo. Registro de Audio 2340456385-8-1333-230224-00-07 1. Contrato de trabajo de la demandante de autos; 2. Carta de aviso de término de contrato de trabajo y comprobantes de envío a la Inspección del Trabajo y domicilio de la demandante de autos; 3. Registro de asistencia de la demandante de autos correspondientes a los años 2021 y 2022; 4. Liquidaciones de remuneraciones de la demandante de autos correspondiente a los años 2021 y 2022; 5. Planilla de pago de cotizaciones previsionales de la demandante de autos correspondientes a los años 2021 y 2022; 6. Certificado de otorgamie
Fallo
fallo y sentencia en este juicio. Registro de Audio 2340456385-8-1333-230224-00-08 Arica, veinte de febrero del año dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT M-17-2023, en la cual doña URPI AMAYA CERON CHOQUE, cedula de identidad N°21.705.389-7, estudiante, domiciliada en calle Los Piñones N°2024, de la ciudad de Arica, dedujo demanda laboral de despido injustificado o carente de causal conjuntamente con la declaración de la existencia de la relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleadora doña ELIANA HERMINIA ALTAMIRANO MERA, Cedula de identidad N°13.005.668-7, domiciliada en Las Llosyas Km. 8, Parcela 31, de la Arica. Que la actora pide en definitiva que el Tribunal declare lo siguiente: 1. La existencia de la relación laboral desde el día 21 de agosto del año 2021 al 25 de octubre del año 2022; 2. Que el despido no se ha ajustado a Derecho, al no invocarse ninguna causal y haber sido este de manera verbal; 3. Que el despido es nulo en conformidad lo dispuesto en los incisos 5, 6° y 7° del Artículo 162 del Código del Trabajo; 4. Que, como consecuencia de las peticiones precedentes se condene a la demandada a pagar las siguientes prestaciones laborales a) $120.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $128.860.- por concepto de feriado legal y proporcional adeudado; c) $120.000.- por concepto de indemnizac
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ACTA AUDIENCIA - ÚNICA - SENTENCIA FECHA Arica, 20 DE FEBRERO DEL 2023 RIT M-17-2023 RUC 23-4-0456385-8 MAGISTRADO HERNAN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Patricia Mora Castro SALA 1 CARATULADO URPI AMAYA CERON CHOQUE con ELIANA HERMINIA ALTAMIRANO MERA MATERIAS Demanda de despido injustificado o carente de causal conjuntamente con la declaración de la existencia de la
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