2º Juzgado de Letras de Quillota

ALEGRÍA/DÍAZ

Rol

C-120-2022

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 31 de enero de 2022, Folio 1 comparece do a Aida Paula Alegr a Arroyo,ñ í periodista, domiciliada en Las Acacias sin n mero, paradero 37, sector Granizo, Olmu , yú é deduce demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento en contra de don Franco Estebanó D az Figueroa, mec nico, domiciliado en Pasaje Laos, N 367, Villa Para so, Quillota a fin deí á ° í que se declare terminado el contrato de arrendamiento existente; que el demandado debe proceder al pago de las rentas demandadas y consumos de energ a el ctrica, como asimismo, lasí é que se devenguen hasta la restituci n del inmueble arrendado, con m s el reajuste establecido enó á el art culo 21 de la ley N 18.101; que debe restituir la propiedad arrendada dentro del tercerí ° d a desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza p blica,í ú con costas. Funda su demanda, se alando que tiene dado en arrendamiento al demandado elñ inmueble que le sirve de domicilio por el pago de una renta mensual de $260.000 (doscientos sesenta mil pesos), desde 15 de julio de 2021, mediante contrato de arrendamiento celebrado consensualmente a trav s del Corredor de Propiedades don Marco Antonio Ruiz Menar, quiené le se alo que requiri al demandado en reiteradas oportunidades la firma del contrato deñ ó arrendamiento, sin que ello se materializar por escusas de ste ltimo. á é ú Se ala, que el arrendatario no ha pagado las rentas de arrendamiento desde el mes deñ Diciembre del a o 2021, por lo que adeuda la suma de $520.000 (quinientos veinte mil pesos).ñ Dicha suma, conforme a lo dispuesto en el art culo 21 de la Ley N 18.101, deber serí ° á reajustada en la misma proporci n en que haya variado el valor de la Unidad de Fomento entreó la fecha en que debi realizarse cada pago y aquella en que efectivamente se pague. Adem s,ó á debe la suma de $67.516.- por consumo de energ a el ctrica y $200.300.- por consumo de aguaí é potable. En subsidio para el evento que el demandado enerve

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza p blica,í ú con costas. Funda su demanda, se alando que tiene dado en arrendamiento al demandado elñ inmueble que le sirve de domicilio por el pago de una renta mensual de $260.000 (doscientos sesenta mil pesos), desde 15 de julio de 2021, mediante contrato de arrendamiento celebrado consensualmente a trav s del Corredor de Propiedades don Marco Antonio Ruiz Menar, quiené le se alo que requiri al demandado en reiteradas oportunidades la firma del contrato deñ ó arrendamiento, sin que ello se materializar por escusas de ste ltimo. á é ú Se ala, que el arrendatario no ha pagado las rentas de arrendamiento desde el mes deñ Diciembre del a o 2021, por lo que adeuda la suma de $520.000 (quinientos veinte mil pesos).ñ Dicha suma, conforme a lo dispuesto en el art culo 21 de la Ley N 18.101, deber serí ° á reajustada en la misma proporci n en que haya variado el valor de la Unidad de Fomento entreó la fecha en que debi realizarse cada pago y aquella en que efectivamente se pague. Adem s,ó á debe la suma de $67.516.- por consumo de energ a el ctrica y $200.300.- por consumo de aguaí é potable. En subsidio para el evento que el demandado enerve la acci n principal demanda eló desahucio del contrato de arrendamiento, puesto que no desea perseverar en l. é Con fecha 30 de marzo de 2022, se llev a efecto audiencia de rigor.ó Con fecha 22 de abril de 2022, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO. PRIM

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-120-2022 CARATULADO : ALEGR A/D AZÍ Í Quillota, veintiocho de Abril de dos mil veintid s.ó Vistos: Con fecha 31 de enero de 2022, Folio 1 comparece do a Aida Paula Alegr a Arroyo,ñ í periodista, domiciliada en Las Acacias sin n mero, paradero 37, sector Granizo, Olmu , yú é deduce

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