BARO/FISCO DE CHILE- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Rol
O-1596-2022
Fecha
21 de febrero de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1.- Condiciones y estipulaciones contractuales pactadas por las partes que permitan determinar la naturaleza de la relación contractual que las unía. En el evento de determinarse su naturaleza laboral. 2.- Fecha de inicio, remuneración pactada y percibida, funciones desempeñadas y jornada laboral, fecha de término de la misma. 3.- Efectividad de que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que le impone el contrato, conforme los hechos expuestos en la carta de auto despido, hechos y circunstancias que así lo demuestren. 4.- Prestaciones adeudadas al demandante con ocasión del término de servicios. 5.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante durante la vigencia de la relación laboral. CUARTO; Que en audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demandante: DOCUMENTAL 1.- Documento denominado Informe de Contratos del actor en los períodos del 19 de noviembre del 2018, 01 de enero del 2019, 01 de enero del 2020 y 01 de enero del 2021. 2.- Carta de autodespido emitida por el actor, dirigida a la Subsecretaría de Transportes con fecha 07 de enero del 2022. 3.- Comprobante en envío de carta de autodespido dirigida a la Subsecretaría de Transportes con fecha 07 de enero del 2022. 4.- Comunicación de autodespido emitida por el actor, dirigida a la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago con fecha 07 de enero del 2022. 5.- Comprobante de envío de comunicación de autodespido emitida por el actor a la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago con fecha 07 de enero del 2022. 6.- Boleta de honorarios electrónica emitidas por el actor, con cargo a Fiscalización y control, número 1, correspondiente al año 2018. 7.- Boletas de honorarios electrónicas emitidas por el actor, con cargo a Fiscalización y control, números 4, 5, 9, 11, 12, 18, 21 al 23 y 28 al 30 todas correspondientes al año 2019. 8.- Boletas de honorarios electrónicas emitidas por el acto
Fundamentos
considerando además que en cualquier caso el error de la demandada versa sobre el régimen jurídico aplicable al demandante, error de derecho que no resulta determinante para ningún efecto. Tampoco es argumento en contra del incumplimiento que el demandante haya aceptado la situación por largo periodo de tiempo, ya que la teoría del acto propio no puede perjudicar a la parte que no tiene la capacidad jurídica ni material para determinar el curso de la relación laboral. En general la doctrina del acto propio se aplica en aquellas situaciones en las que una parte en una determinada relación jurídica ha actuado de determinada manera, no pudiendo luego pretender que se aplique una normativa contraria a sus propias acciones, pero es presupuesto esencial para la aplicación de esta idea el que la persona en cuestión sea libre de determinar su actuar, ya que en caso contrario no se le puede hacer responsable de una conducta que no se determinó libremente. Además, cuando se trata de una contratación, es necesario que la parte no solo concurra libremente al acto, sino que además se encuentre en posición de determinar el contenido de dicho acto, así, por ejemplo, no es posible alegar el acto propio de una persona que ha suscrito un contrato de adhesión, porque aun cuando fue libre de suscribir dicho contrato, no tenía la posibilidad jurídica o material de alterar el mismo,
Fallo
por tanto la demandada solamente podía proceder a la contratación a honorarios cuando se cumplieran los requisitos establecidos en la ley para ello, de modo que el objeto del presente juicio no es determinar si es que la administración tiene o no la facultad de contratar a una persona bajo la figura de los honorarios, sino que, si es que en el caso concreto se cumplían los requisitos legales para realizar dicha contratación. De la misma forma, no se pretende exigir que se contrate a personas mediante las normas del Código del Trabajo, ya que para ello también deben cumplirse determinados requisitos, la controversia jurídica de la causa es determinar que normas deben aplicarse a una persona que ha sido contratada a honorarios fuera del marco que la ley permite, controversia que, como veremos, se ha resuelto por la Excma. Corte Suprema, en el sentido de otorgar aplicación a las normas del Código del Trabajo en aquella situación en que una persona presta servicios bajo subordinación para un órgano público, pero está contratada en la modalidad de contrato a honorarios. Así, la eventual aplicación de las normas del Código del Trabajo en la especie no viene dada porque la Subsecretaría tenga la posibilidad o no de contratar a trabajadores bajo esa modalidad, sino que por la aplicación de estas normas cuando no se cumplen los requisitos legales para contratar a un funcionario a honorarios o contrata. De esta forma, si bien la Subsecretaría no puede contratar por Código del Trabajo,
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don Yermmy Rodrigo Baro Castro, cédula de identidad número 14.907.462-7, con domicilio para estos efectos en Av. Las Condes N° 11.380, oficina 91, comuna de Vitacura, interponiendo demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra del Fisco de Chile, RUT 61.
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