Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

FARMACIAS CRUZ VERDE SPA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO TALCAHUANO

Rol

I-171-2022

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: PRIMERO, Que en estos antecedentes Rit I-171-2022, comparece Marcelo Campos Bustos, abogado en representación de FARMACIAS CRUZ VERDE SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT: 89.807.200-2, ambos con domicilio para los efectos en calle Sargento Aldea N°1070, Local A, comuna de Puerto Aysén, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, viene en deducir reclamo judicial en contra de don Víctor Lépez Moraga, en representación de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO, ambos domiciliados en calle Aníbal Pinto Nº 347, Talcahuano, respecto de la Resolución Administrativa de Multa N° 8702/22/23, de fecha 2 de agosto de 2022, notificada a su representada con fecha 1 de octubre de 2022, la cual resuelve cursar una multa ascendente a 420 UTM, equivalente a la suma de $24.684.240.- solicitando que sea dejada sin efecto, por concurrir un error de hecho, o en subsidio, se rebaje su monto, con costas, y expone: Que de acuerdo al fiscalizador se constató infracción por no otorgar beneficio de sala cuna pues no existe convenio entre farmacias Cruz Verde SpA y una sala cuna para que Cinthia Valverde Vera, Rut 18.828.347-0 pueda dejar a su hija menor de 2 años en el período de a lo menos desde el 31 de marzo de 2022 hasta el 30 de junio de 2022, lo que fue constatado con documentación solicitada por formulario FI-4 y enviada por la empresa el 2 de agosto de 2022 donde no se pudo acreditar el convenio con la sala cuna al enviar solamente los convenios con los jardines sin identificar a la trabajadora o a su hija con dicho beneficio. Alega la existencia de un error de hecho en la resolución porque su representada dio cumplimiento a su obligación legal de otorgar el beneficio de sala cuna, del artículo 203 del Código del Trabajo, mediante un convenio respectivo, no siendo resorte de su representada que la trabajadora aludida optase por no enviar el menor a la institución que su representada ponía a su

Fundamentos

considerando la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador, duplicando por reincidencia. TERCERO, Que, en la audiencia preparatoria, el Tribunal tuvo por fracasado el llamado a conciliación. Sin perjuicio, se fijaron como hechos no controvertidos: 1. Que por Resolución de Multa N° 8702/22/23, de 2 de agosto de 2022, se aplicó a la reclamante multa de 420 UTM, por infracción al artículo 203 en relación con el artículo 208 y 506, todos del Código del Trabajo por los hechos que constan en la misma resolución que se dan por reproducidos. 2. Que la demandante para efecto de la aplicación de la multa tiene la categoría de “gran empresa”. Luego, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de haber incurrido en error de hecho el fiscalizador que realizó el procedimiento de fiscalización a la reclamante al momento de aplicar la sanción. En que consistirían los errores, en su caso. 2. La efectividad haber dado cumplimiento la reclamante a la normativa infringida que motiva la aplicación de la multa. Hechos que lo acrediten. 3. Hechos o circunstancias que harían procedente la reducción de la cuantía de la multa. CUARTO, Que a la audiencia de juicio sólo compareció la parte reclamante quien incorporó la prueba instrumental oportunamente ofrecida (folio 19 y 22): 1. Resolución de Multa N° 8702/22/23 de 2 de agosto de 2022 de la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano. 2. Cadena de correos electrónico que concluye con correo de Claudia Ferrada a Gladys Chamorro y Fanny Hernández Valdivia. Asunto: RE: Consulta Bono Compensatorio. 3. Copia de cadena de correos electrónicos que concluye con correo de Fanny Hernández a Fanny Hernández, de 1 de junio de 2022, Asunto: Bono Compensatorio Cynthia Valverde. En particular correo electrónico de lunes 16 de mayo de 2022 12:00, de: CV 917 f_cv917@farmacruzverde.cl a Fanny Hernández Valdivia fanny.hernandez@cruzverde.cl. 4. Copia de cadena de correos electrónicos que concluye con correo de 2 de agosto de 2022 de Gladys Chamorro Urra a saguilera@dt.gob.cl. Asunto: RV: Documentación fiscalización CV 917. 5. Print de pantalla del sitio web de clientes de Sodexo. 6. Copia de cadena de correos electrónicos que concluye con correo de 15 de junio de 2022 de Cynthia Valverde cynthia.valvera@gmail.com a Fanny Hernández. Asunto: Re: Bono Compensatorio Cynthia Valverde. 7. Ordinario N° 2233-129 de 15.07.2002, Materia: Derecho Alimentación. 8. Resolución de Multa N°1859/22/67 de 29 de julio de 2022 de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte. 9. Resolución de Multa N°8360/21/2 de 8 de enero de 2021 de la Inspección Comunal del Trabajo Constitución. Además, la parte demandante presentó a declarar como testigos a Gladys Chamorro Urra, cédula de identidad número 14.029.547-7. Finalmente solicitó que la entidad reclamada, bajo apercibimiento legal, exhibiera el expediente administrat

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; 1, 2, 420, 423, 425 a 432, 446 y siguientes, 503 y siguientes, todos del Código del Trabajo; DFL N°2 de 1967; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la reclamación incoada por Marcelo Campos Bustos, abogado en representación de FARMACIAS CRUZ VERDE SpA, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO, sólo en cuanto se ordena rebajar el monto de la multa aplicada por la Resolución Administrativa N° 8702/22/23, de fecha 2 de agosto de 2022, quedando en definitiva en la suma de 210 UTM equivalente en pesos a la fecha en que se constató la infracción, y se desestima en lo demás la referida reclamación. II.- Que no se condena en costas a la parte reclamada por estimar que tuvo motivos plausibles para oponerse a la reclamación. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT I-171-2022 RUC 22- 4-0435044-0 Proveyó don(a) RODRIGO HERNAN VERA GARCIA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a veinte de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

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Concepción, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Visto y oídos los intervinientes: PRIMERO, Que en estos antecedentes Rit I-171-2022, comparece Marcelo Campos Bustos, abogado en representación de FARMACIAS CRUZ VERDE SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT: 89.807.200-2, ambos con domicilio para los efectos en calle Sargento Aldea N°1070, Local A, comuna de Puerto Aysén, quien de confo

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