TRANSPORTES MILLANTUE LTDA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
I-227-2022
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados y del mérito de las declaraciones realizadas como de los documentos tenidos a la vista y revisados por el funcionario en este proceso de fiscalización, el fiscalizador actuante, don Sergio Alejandro Ramírez Garrido, concluyó sancionar a la empresa por los hechos que constituyeron infracción a las normas legales que se indicaron en la resolución de multa reclamada, siendo la infracción reclamada en estos autos, por: “1.- MANTENER EXCLUIDO DE LA LIMITACIÓN DE JORNADA ORDINARIA DE 45 HORAS SEMANALES AL TRABAJADOR DON JUAN CARLOS CONTRERAS URIBE, CUYA NATURALEZA DE SUS SERVICIOS NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS LEGALES ESTABLECIDOS EN EL INCISO SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, AL NO DESEMPEÑAR EFECTIVAMENTE LABORES DE GERENTE; DE ADMINISTRADOR; DE APODERADO CON FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN; SIN FISCALIZACIÓN SUPERIOR INMEDIATA; EN SU PROPIO HOGAR O EN UN LUGAR LIBREMENTE ELEGIDO POR ELLOS DE AGENTE COMISIONISTA; DE AGENTE DE SEGUROS; DE VENDEDORES VIAJANTES; DE COBRADORES; FUERA DEL LUGAR O SITIO DE FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA, MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS INFORMÁTICOS O DE TELECOMUNICACIONES Y/O A BORDO DE NAVES PESQUERAS. LO ANTERIOR, HABIÉNDOSE CONSTATADO QUE EL TRABAJADOR PRESTA SERVICIOS DE CONDUCTOR DE TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS EN ZONAS URBANAS Y/O INTERURBANAS.; lo que constituye infracción al Artículo 22 Inciso 2º, en relación con el Artículo 506 del Código Del Trabajo, cuyo enunciado infraccional es excluir de la limitación de la jornada ordinaria sin cumplir requisitos legales. -” “2.- NO CONTENER LAS LIQUIDACIONES DE REMUNERACIONES UN ANEXO, QUE CONSTITUYE PARTE INTEGRANTE DE LAS MISMAS, LOS MONTOS DE LAS COMISIONES, LOS BONOS Y OTROS INCENTIVOS QUE RECIBE EL TRABAJADOR, JUNTO AL DETALLE DE CADA OPERACIÓN QUE LE DIO ORIGEN Y LA FORMA EMPLEADA PARA SU CÁLCULO, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: COMISIONES EMPRESA (LA CUAL SE PAGA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EL MES CALENDARIO ANTERIOR Y LA CUAL SE CALCULA
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don RICARDO ACEVEDO TRONCOSO, abogado, cédula de identidad 15.908.661-5, con domicilio en Av. El Bosque Norte 0123, Of. 304, comuna de Las Condes, en representación y mandatario judicial de la sociedad TRANSPORTES MILLANTUE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don DOROTEO SANCHEZ GARCIA, empresario y don LUIS VERDUGO GOMEZ, empresario, todos domiciliados en calle Tucapel N° 2575, comuna de La Pintana, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 503 inciso 3º del Código del Código del Trabajo, interpone reclamación en procedimiento de aplicación general, en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por DOÑA GLORIA ALEJANDRA FUENTES RIQUELME, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en San Antonio N° 427, piso 6, comuna de Santiago, solicitando acogerla a tramitación y que conociendo de la presente causa, se haga lugar, dejando sin efecto, o en subsidio, rebajando, las multas contempladas en la Resolución administrativa Nº 8601/22/48 de fecha 28 de junio de 2022, con expresa condena en costas.- Expone que la resolución administrativa Nº 8601/22/48 – 1, de fecha 28 de junio de 2022, sanciona a su representada TRANSPORTES MILLANTUE LIMITADA con 4 multas cada una de una cuantía de 40 UTM, por lo que el total de la multa reclamada en autos son 160 UTM, lo que equivale en pesos a $9.209.120.- Refiere que la Resolución descrita multa a su representada porque el trabajador Sr. Juan Carlos Contreras Uribe no se encontraría en ninguna de las hipótesis del art. 22 inc. 2 del Código del Trabajo y por lo tanto, no se le aplicaría dicha jornada. Al respecto expone que el Sr. Juan Carlos Contreras Uribe, como cualquier otro conductor que presta servicios para su representada, en su calidad de conductor profesional, desarrolla la función de conducción de transporte privado de pasajeros, para distintas empresas (clientes) en toda la Región Metropolitana. Es decir, recoge trabajadores de clientes y los traslada a determinados puntos de recogidas a dependencias de la empresa cliente, que usualmente son lugares que quedan alejados de los centros urbanos y transporte público en general. Las funciones o prestación de servicios de los trabajadores se ejecutan de forma intermitente durante el día. En este contexto, los conductores reciben la instrucción del lugar de recogida de los pasajeros (trabajadores de terceros) y posteriormente, el lugar en el cual deben ser dejados estos pasajeros (empresa). Igual situación se produce una vez la jornada de trabajo de los pasajeros se termina, que implica que tengan que ser retirados de la empresa en donde prestan servicios y llevados al lugar de acercamiento determinado previamente. Este sistema de retiro y transportes de trabajadores a diversas empresas en Santiago, es lo que se denomina en la empresa como servicios. En este contexto, en la gran mayo
Fallo
Por lo expuesto, pide se haga lugar en todas sus partes a la presente reclamación judicial, dejando sin efecto o en subsidio, rebajando, las multas contempladas en la resolución administrativa Nº 8601/22/48 de fecha 28 de junio de 2022, con expresa condena en costas en caso de oposición, todo conforme a los fundamentos de hecho y derecho ya señalados. CONTESTACION SEGUNDO: Que en representación de la reclamada comparece don GUILLERMO VERA ZAPATA, Abogado, domiciliado en calle Moneda N°723 Oficina 402, 4° Piso, Santiago, quien contestando la reclamación solicita el íntegro rechazo con expresa condena en costas. Expone que la sanción reclamada tiene su origen en una fiscalización generada producto del accidente laboral grave ocurrido con fecha 30 de mayo de 2022, que afectó al trabajador dependiente de la empresa reclamante, don Juan Carlos Contreras Uribe, quien, mientras realizaba su labor de traslado de pasajeros, en la intersección de calle Duque de Kent con las Torres, de la comuna de Recoleta, impactó con un bus de Transantiago, quedando atrapado en la máquina, requiriendo ayuda de bomberos y personal de rescate para salir y ser llevado posteriormente al Hospital. Para realizar la fiscalización se designa al funcionaria Sergio Alejandro Ramírez Garrido, quien realiza la fiscalización en el mes de junio de 2022, informando, en síntesis, lo que sigue: “ Desarrollo de Informe: Se inicia procedimiento de inspección, conforme a lo establecido en el Manual del Procedimiento d
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don RICARDO ACEVEDO TRONCOSO, abogado, cédula de identidad 15.908.661-5, con domicilio en Av. El Bosque Norte 0123, Of. 304, comuna de Las Condes, en representación y mandatario judicial de la sociedad TRANSPORTES MILLANTUE LIMI
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