1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

INTERACCIONES INTELIGENTES S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

I-276-2022

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos alegados, salvo aquellos que fueron reconocidos expresamente en dicha contestación, siendo carga legal del demandante acreditar sus dichos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.698 del Código Civil y la regla del inciso séptimo del N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo. Con fecha 29 de julio de 2022, se celebró la audiencia preparatoria de rigor, y en la misma se arribó a conciliación, dejándose constancia escrita en los numerandos 3° y 4° de la misma, lo siguiente: “3. Las partes señalan que la relación laboral se mantuvo vigente entre el 1 de diciembre de 2021 y el 31 de mayo de 2022 y que el término de los servicios se produjo por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. La demandada principal se obliga a elaborar un finiquito con la causal señalada sin hacer mención al presente juicio, el que deberá enviarlo dentro de décimo día al correo electrónico señalado en el punto N°1, firmado por el empleador. 4. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación”. ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN DE AUTOS: INTERACCIONES INTELIGENTES S.A. fue objeto de fiscalización signadas con los números 13/01/2022/2674 y 13/01/2022/2675, por parte de la reclamada el día 6 de Julio de 2022, por intermedio de la fiscalizadora doña María Alejandra Guerrero Villar, dándose inicio a la misma con esa fecha, en el marco de la cual se le requirió a su mandante la documentación laboral relativa a 7 trabajadores (entre los cuales se encontraba don Felipe Vilches Soto), otorgando 6 días de plazo, o sea hasta el 12 de julio de 2022, para el envío - de manera electrónica- de los documentos de dichos trabajadores (contrato, liquidaciones, y otros). El día 11 de julio de 2022 mediante tres correos, intitulados “Envió información Fiscalización Empresa Interacciones Inteligentes” se le

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JUAN CARLOS BAVESTRELLO ALVARADO, ingeniero civil electricista, cédula nacional de identidad N° 9.749.949-7, Representante Legal y en representación judicial, según se acredita con el instrumento que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación, de “INTERACCIONES INTELIGENTES S.A.”, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, RUT 77.374.870-5, ambos con domicilio para estos efectos en calle Amunátegui N° 232, Oficina 2002, de la comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda de reclamación judicial de multa en contra de don Guillermo Reyes Arredondo, cédula nacional de identidad y profesión u oficio ignorados, domiciliado, para estos efectos, en calle Moneda N° 723, de la comuna y ciudad de Santiago, Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, y en su representación legal, con motivo de la Resolución Administrativa de Multa N° 7740/22/28, de fecha 28 de Julio de 2022, dictada por la fiscalizadora actuante, doña María Alejandra Guerrero Villar, perteneciente a la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, solicitando a SS., que se acoja en todas sus partes la presente reclamación judicial, dejando sin efecto la Resolución Administrativa en comento pues padece de error de hecho y de derecho, según explicará, y, por consiguiente, se declare que se deja sin efecto la aludida multa, con costas, o en subsidio que se la rebaje prudencialmente, sin costas. El Sr. Felipe Vilches Soto, ex trabajador de su mandante, en su calidad profesional de Ingeniero en Computación e Informática, postuló y fue seleccionado para ejercer el cargo de Jefe de Proyectos, por un sueldo liquido mensual de $1.800.000.- y por un plazo inicial de 3 meses, que luego se transformó en indefinido. El señor Vilches ingresó a prestar servicios laborales para su mandante en el cargo de Jefe de Proyectos a contar del 1° de diciembre de 2021, realizando sus funciones principalmente por vía remota, con acotadas y puntuales actividades presenciales, en una modalidad hibrida, sin sujeción a horario, de acuerdo al artículo 22° inciso 4° del Código del Trabajo. Ahora, por un error administrativo, no se escrituró el contrato de trabajo del demandante, no obstante, lo cual se cumplieron a su respecto todas las obligaciones laborales y previsionales correspondientes, según se acreditará fehacientemente con la documentación que se ofrecerá en la oportunidad procesal respectiva. Con fecha 31 de mayo de 2022, don Felipe Javier Vilches Soto, hace llegar por correo certificado carta de “Auto Despido”, a su representada. Luego, se da origen a la causa “VILCHES SOTO FELIPE JAVIER con INTERACCIONES INTELIGENTES S.A. y OTRAS”, RIT O-3768- 2022, del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ingresada el 14 de junio de 2022, y notificada a su mandante el 4 de julio de 2022. Las prestaciones demandadas están contempladas en el acápite VII del libelo respectivo (no en el acápite VI cómo se expresa en su petitorio) y son la

Fallo

por tanto no debemos informar nada más. Agradezco una vez más la deferencia de su correo”. 4.- Luego de esta respuesta de su parte, se recibió por su mandante, la notificación por correo electrónico de fecha 9 de agosto de 2022, en la cual se le comunica que la instancia administrativa que terminó con la dictación de la Resolución Administrativa de Multa N° 7740/22/28, de igual fecha, en virtud de la cual la fiscalizadora actuante constató, supuestamente la siguiente infracción: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Contrato de trabajo con anexos, pacto de horas extras, liquidación de remuneración, cotizaciones previsionales AFP; AFC y salud, período diciembre 202 1 a junio 2022, respecto del trabajador Felipe Vílchez Soto.” Por esta razón, se cursó la multa antes referida, por la cantidad de 21 IMM, equivalentes a la fecha de su imposición a la suma de $5.236.903.-. DESCARGOS Y ARGUMENTOS CONTRA LA INFRACCIÓN SEÑALADA EN LA RESOLUCIÓN YA ESPECIFICADA. Pues bien y entrando al fondo del reclamo, respecto de la infracción cursada, que consiste en: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Contrato de trabajo con anexos, pacto de horas extras, liquidación de remuneración, cotizaciones previsionales AFP; AFC y salud, período diciem

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JUAN CARLOS BAVESTRELLO ALVARADO, ingeniero civil electricista, cédula nacional de identidad N° 9.749.949-7, Representante Legal y en representación judicial, según se acredita con el instrumento que se acompaña en el primer otrosí de esta prese

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