1º Juzgado Civil de Santiago

SANTANA/BANCO DE CHILE

Rol

C-9743-2021

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1, con fecha 10 de diciembre de 2021, comparece don Jorge Andr s Abarz a Henr quez, domiciliado en calle Vicu a Mackenna N° 748,é ú í ñ segundo piso, comuna de Pitrufqu n, en representaci n de do a MARIA PAZé ó ñ SANTANA HERNANDEZ, ingeniera en administraci n de empresas, domiciliada enó calle Cuatro Proyectada N° 2852, sector Terrazas del Estrecho, comuna de Punta Arenas, quien interpone demanda de prescripci n en contra del BANCO DEó CHILE, persona jur dica del giro de su denominaci n, representada legalmente porí ó don Eduardo Ebensperger Orrego, se ignora profesi n u oficio, ambos domiciliadosó en calle Ahumada N° 251, comuna de Santiago, a fin de que se declare la prescripci n extintiva de las acciones de cobro de las deudas y/o acreencias queó se alar , con expresa condena en costas en caso de oposici n.ñ á ó Funda su demanda se alando que el banco demandado es due o delñ ñ pagar N°é 50515582686K026008, suscrito por la demandante como deudora principal por la suma de 810,291 U.F. por concepto de capital, m s una tasa deá inter s del 0,51% mensual, a pagar en 71 cuotas iguales, mensuales y sucesivas deé 13.6050 U.F. cada una, con vencimiento la primera de ellas el 28 de abril de 2016 y una ltima cuota de 13,6130 U.F. a pagar el 29 de marzo de 2022.ú El simple retardo y/o mora en el ntegro y oportuno pago de todo oí parte de una cuota de las cuotas en la poca pactada para ello, facultar a al bancoé í para exigir el pago total de la deuda o saldo a que se halle reducida,

Fundamentos

considerando la obligaci n como de plazo vencido.ó El d a 13 de octubre de 2016, el banco ingreso demanda ejecutiva,í con mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de la demandante, se alandoó ñ que se encontraba en mora de sus obligaciones de pago desde el 30 de mayo de 2016, haci ndose efectiva la cl usula de aceleraci n pactada, considerando laé á ó obligaci n como si fuere de plazo vencido, exigiendo el capital adeudado deó 806,604 U.F. que al 21 de septiembre de 2016 equivalen a $ 21.152.625.- solicitando el pago de intereses y reajustes respectivos. As , qued establecido comoí ó fecha de vencimiento del total adeudado el d a 30 de mayo de 2016, desde el cualí debe comenzar a computarse el plazo de prescripci n extintiva de la acci n deó ó cobro de la deuda. Con fecha 22 de junio de 2021 se decret el abandono deló procedimiento en juicio ejecutivo C-1565-2016 seguido ante el 1° Juzgado de Letras en lo Civil de Punta Arenas, iniciado por la demandada en la forma RIT« » Foja: 1 se alada precedentemente. El efecto de haberse suspendido el plazo de prescripci nñ ó extintiva de la acci n de cobro del documento con la interposici n de la acci nó ó ó judicial, quedando sin efecto el plazo de prescripci n de la acci n desde que seó ó hizo exigible, el 30 de mayo de 2016, de acuerdo a la decisi n del Banco de haceró exigible a dicha fecha el pagar en base al derecho concedido por la cl usula deé á aceleraci n pactada, sin ning n tipo de pausa o interrupci n.ó ú ó Conforme al art culo 2492 del C digo Civil, la prescripci n es uní ó ó modo de extinguir acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido stos duranteé cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales. La prescripci n,á ó conforme al art culo 2493, debe ser alegada por quien quiera aprovecharse de ella,í ya que el juez no puede declararla de oficio. Se ala el art culo 98 de la Ley 18.092, en relaci n al art culo 107 deñ í ó í la misma, que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portadoró contra los obligados al pago es de un a o contado desde el vencimiento delñ documento. Dispone, a su vez, el art culo 2514 del C digo Civil que laí ó prescripci n que extingue acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapsoó de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Este tiempo es en general de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias, deñ acuerdo al art culo 2515 del C digo Civil.í ó La acci n de cobro derivada del pagar , transcurridos tres a os, haó é ñ podido pervivir como acci n de cobro ordinaria s lo por dos a os m s,ó ó ñ á transcurridos cinco desde que la obligaci n se hizo exigible.ó A folio 14, con fecha 27 de enero de 2022, se notific la demandaó de autos, personalmente. A folio 15, con fecha 2 de febrero de 2022, la parte demandada se allana en forma total a la demanda de autos, solicitando ser eximida de una condena en costas por no existir contradicci n a los hechos expuestos por eló demanda

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto por los artículos 160, 170, 342 del Código de Procedimiento Civil; y a los artículos 1,698, y 2.492 y siguientes del Código Civil, y la Ley 18.092, SE DECLARA: I.- Que, se acoge la demanda principal de folio 1, declarándose prescritas las acciones emanadas del pagar , con vencimiento a contar del 30 de mayo de 2016.é II-.- Que, cada parte pagar á sus costas. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE. frt DICTADA POR DON WILSON EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JUEZ SUPLENTE, PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Abril de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-28T09:51:44-0400

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9743-2021 CARATULADO : SANTANA/BANCO DE CHILE Santiago, veintiocho de Abril de dos mil veintid só Vistos: Que, a folio 1, con fecha 10 de diciembre de 2021, comparece don Jorge Andr s Abarz a Henr quez, domiciliado en calle Vicu a Mackenna N° 748,é ú í ñ segundo piso, comuna de Pitruf

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