ITAÚ CORPBANCA S.A./MUÑOZ
Rol
C-19038-2019
Fecha
29 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 10 de junio de 2019, comparece en autos don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es el Gerente General don Manuel Olivares Rossetti, Ingeniero comercial, todos con domicilio para estos efectos en Agustinas 972 Oficina 613, comuna de Santiago; quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don David Orlando Rolando Muñoz Correa, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Barros Arana 205 205 Condominio Nueva Estación, comuna de Temuco; en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que el demandado es deudor vencido respecto de los siguientes pagares: 1)Pagaré de monto capital equivalente a 502,7625 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 05 de abril de 2019, y con vencimiento para el día 06 de mayo de 2019. 2) Pagaré de monto capital equivalente a 55,8625 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 05 de abril de 2019, y con vencimiento para el día 06 de mayo de 2019. Indica que los pagarés fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula décimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura a la orden de Corpbanca, cuyo continuador legal es Banco Itau- Corpbanca.- Agrega que la sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a 558,625 UF; y que, en los documentos antes referidos, se estipuló que el capital adeudado devengará a contar del 6 de mayo de 2019, y hasta la fecha de su pago C-19038-2019 Foja: 1 efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Asimismo, se estipuló que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligación adeudada en virtud de estos pagarés. Hace presente que los pagarés que por este acto se cobran se aceleran en virtud de la cláusula décimo sexta del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según Ley Nº 20.027. Expone que la firma del suscriptor puesta en los pagarés se encuentra autorizada por Notario Público. Además, que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don David Orlando Rolando Muñoz Correa, ya individualizado, y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de la suma de 558,625 UF, equivalente en pesos al día 06 de Mayo de 2019, por la suma de $15.468.198.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. Por resolución de 7 de abril de 2022, se tuvo notificado y requerido de pago al ejecutado, conforme consta en el expediente electrónico. Mediante presentación de 30 de marzo de 2022, el ejecutado opuso excepción de prescripción. Por resolución de 7 de abril de 2022, se confirió traslado a la excepción interpuesta. Mediante presentación de 11 de abril de 2022, la parte ejecutante evacuo traslado. Por resolución de 19 de abril de 2022, se tuvo por evacuado el traslado, se declaró admisible la excepción opuesta, se omitió la recepción de la
Fallo
fallo reciente, es un beneficio excepcionalísimo de imprescriptibilidad de la deuda, por concepto de obligaciones contraídas bajo la modalidad del llamado crédito con aval del Estado, el que está establecido únicamente en favor del Fisco, sin que tal beneficio alcance a la institución bancaria mutuante, sino en la medida que cumple con las condiciones previstas en la ley y haya sido debidamente facultado para su cobro (Rol 19.139- 2019, 13 de julio de 2020). Del análisis de la presente causa fluye que la demanda fue entablada por el Itau CorpBanca, para el cobro de dos pagarés suscritos por la ejecutante en representación de la deudora, ambos de fecha 5 de abril de 2019, con vencimiento al 6 de mayo de 2019, por la cantidad de 502,7625 UF y 55,8625 UF, los que contienen en su encabezado, luego de la palabra pagaré, lo siguiente: “Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile (Ley 20.027)”. Luego, en su antepenúltimo párrafo ambos documentos señalan que “Se deja constancia que el presente Pagaré se encuentra garantizado con la Garantía Estatal del Fisco de Chile, en conformidad a las disposiciones de la Ley 20.027, que establecen normas para el financiamiento de estudios de educación superior, publicada en el Diario Oficial de fecha 11 de Junio del año 2005 y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°182, de fecha 7 de septiembre de 2005, del Ministerio de Educación.” Asimismo, es necesario precisar que la entidad ejecutante h
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C-19038-2019 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-19038-2019 CARATULADO : ITAÚ CORPBANCA S.A./MUÑOZ Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veintidós VISTOS Con fecha 10 de junio de 2019, comparece en autos don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca sociedad anónima bancari
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