FIGUEROA/IFMEDICA SPA
Rol
M-53-2023
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el Tribunal procede a dictar sentencia en este acto. SENTENCIA: Vistos, oídos y
Fundamentos
considerando: Se transcribe solo la parte resolutiva, encontrándose íntegramente en el registro de audio. Y visto además lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don VÍCTOR LORENZO FIGUEROA NÚÑEZ en contra de la empresa IMPORTACIÓN Y FABRICACIÓN MÉDICA SPA, representada legalmente por don JOSÉ PATRICIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ, se declara injustificado e incausado el despido de que fue objeto el trabajador y se condena al empleador demandado ya individualizado al pago de las siguientes prestaciones, por los conceptos que se indican: a) $473.119.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $964.238.- por concepto de indemnización por años de servicios. c) $473.119.- por concepto de recargo legal del 50% d) $220.794.- por concepto de feriado legal. e) $306.336.- por concepto de feriado proporcional. f) Cotizaciones de seguridad social por todo el tiempo servido, para lo cual deberá accionarse conforme al artículo 4° de la Ley 17.322. g) Remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde el término de los servicios, esto es, desde el 24 de noviembre de 2022 hasta la fecha que el empleador pague o hubiere pagado las cotizaciones de seguridad social del trabajador. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser solucionadas con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costa a la parte demandada por haber sido completamente vencida las que se regulan en el 30% de las sumas ordenadas pagar. IV.- Ejecutoriada que sea la sentencia, cúmplase con lo dispuesto en la presente sentencia dentro de
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 20 de febrero de 2023 RUC 23-4-0455932-K RIT M-53-2023 MAGISTRADO MARÍA PATRICIA SALAS SÁEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS CRISTIÁN JOFRÉ ZARGES HORA DE INICIO 10:14 HORA DE TERMINO 10:26 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340455932-K-1351 SALA 4 PARTE DEMANDANTE VÍCTOR LORENZO FIGUEROA NÚÑEZ ABOGADO RAQUEL IRENE C
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