APLIC. TEC. REDUCCION CON PINO
Rol
O-4878-2022
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: a) Que las partes suscribieron un contrato de trabajo con fecha 1 de marzo de 2021, mediante el cual la demandada fue contratada para el cargo de vendedora cobradora de terreno. b) Que el contrato tenía una duración inicial hasta el 31 de marzo de 2021 y posteriormente se renovó hasta el 30 de junio del mismo año. c) Que la demandante decidió poner término a la relación laboral por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, por haberse cumplido la fecha de término del contrato, mediante carta de fecha el 29 de junio. d) Que la demandada presentó ante su empleadora, con posterioridad a su desvinculación, un certificado médico de fecha 21 de julio de 2021, donde se acreditaba que estaba embarazada, teniendo 8 semanas y 6 días de gestación. Además, los hechos establecidos por el tribunal resultan concordantes con aquellos documentos fundantes de la acción judicial que la demandante acompañó, especialmente el contrato de trabajo y su anexo, el certificado emitido por la Dirección del Trabajo que da cuenta del aviso de término del contrato, junto con el certificado de examen médico de la demandante que da cuenta de su estado de embarazo. QUINTO: Que el artículo 201 del Código del Trabajo dispone que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 de dicho Código. En la especie, el hecho de que la demandada se encontraba favorecida con el fuero maternal establecido en la norma recién transcrita, en circunstancias que se verifica el plazo al cual se encontraba sujeto el contrato de trabajo, según contrato suscrito por la demandada con la demandante, es un hecho pacífico de la causa que, por tal motivo, se tiene por establecido. Por su parte, el artículo 174 del Código del Trabajo dispone que, en el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez compete
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha cuatro de agosto de dos mil veintidós, comparece la abogada Mónica Osbén Concha, en representación de APLICACIONES TECNOLOGICAS PARA REDUCCIÓN DE RIESGOS S.A., con domicilio en Román Diaz N° 764, Comuna de Providencia, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general sobre desafuero maternal en contra de TAMARA ANDREA PINO REYES, cédula de identidad número 18.432.655-8, chilena, soltera, empleada, con domicilio en Calle Paine N° 088, comuna de San Bernardo, a objeto que se autorice su despido por vencimiento del plazo del contrato, según lo dispuesto en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. Expone que la demandada comenzó a prestar servicios para la empresa el 1 de marzo de 2021, en el cargo de vendedora cobradora de terreno; con esa misma fecha se suscribió contrato de trabajo. De acuerdo con la cláusula séptima del contrato señalado, éste estaría vigente hasta el 31 de marzo de 2021, pero debido a las necesidades del servicio, se decidió suscribir una renovación hasta el 30 de junio de 2021. Llegado dicho plazo, se procedió a emitir carta de despido con fecha 29 de junio, a fin de hacer efectivo el despido por la causal del art 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato, dándose por terminada la relación laboral con fecha 30 de junio de 2021. Dicha comunicación fue debidamente ingresada en la página de la Inspección del Trabajo. Prosigue indicando que, con posterioridad al término de la relación laboral, la demandada le informó que se encontraba embazada y desde esa fecha se ha encontrado con licencias médicas continuas, hasta el día de hoy. El documento que presentó la demandada para acreditar su embarazo tiene fecha de emisión 21 de julio de 2021, lo que demuestra indudablemente el total desconocimiento de su representada del estado de embarazo de la demandada a la fecha del vencimiento del plazo del contrato de trabajo, ya que dicho documento fue emitido casi un mes después de la fecha del despido. Por ello y atendido que se cumplió el plazo del contrato, previas citas legales solicita tener por interpuesta la demanda y autorizar a su parte, resolviéndose el desafuero, para proceder al despido o término de la relación laboral por vencimiento del plazo convenido en el contrato. SEGUNDO: Que habiéndose notificado legalmente a la demandada, ésta no compareció, manteniéndose rebelde a lo largo de todo el juicio. TERCERO: Que, habiéndose efectuado la audiencia preparatoria, se realizó el llamado a conciliación, el que se frustró atendida la rebeldía de la demandada. Asimismo, se fijó como hecho a probar el siguiente: “Procedencia de la causal de despido que se pretende invocar”, rindiéndose prueba por la parte demandante, consistente en los siguientes documentos: 1. Contrato de trabajo a plazo fijo suscrito por la empresa con la demandada, con fecha 01 de marzo de 2021, y su único anexo suscrito con fecha 31 de marzo de 2021. 2. Carta de av
Fallo
se declara: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta con fecha 4 de agosto de 2022, por Aplicaciones Tecnológicas para Reducción de Riesgos S.A., en contra de Tamara Andrea Pino Reyes, ambas ya individualizadas y, en consecuencia, se declara: 1) Que se autoriza a la parte empleadora y demandante para poner término al contrato de trabajo de la demandada, conforme a la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. 2) Que la presente sentencia definitiva surtirá los efectos de la autorización judicial de desafuero maternal y, por ende, para poner término a la relación laboral, sólo una vez que quede ejecutoriada. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por no existir oposición expresa a la demanda deducida y por no haberse solicitado. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-4878-2022.- RUC 22-4-0419888-6.- Dictada por doña Eva Fanny de Jesús Aránguiz Canedo, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha cuatro de agosto de dos mil veintidós, comparece la abogada Mónica Osbén Concha, en representación de APLICACIONES TECNOLOGICAS PARA REDUCCIÓN DE RIESGOS S.A., con domicilio en Román Diaz N° 764, Comuna de Providencia, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general sobre desafuero
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica