EDUARDO ORLANDO GARCÍA GARCÍA C/ VÍCTOR ANTONIO ALBARRÁN RODRÍGUEZ
Rol
O-516-2025
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14, 15, 30, 399 del Código Penal, artículos 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 4° y siguientes de la Ley 18.216, y demás normas pertinentes, se declara: PRIMERO. Que, se condena a don VÍCTOR ANTONIO ALBARRÁN RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 0013859709-1, ya individualizado, como autor del delito de lesiones menos graves en contra de la víctima don Eduardo Orlando García García, en grado de desarrollo de consumado, por el hecho ocurrido el día 27 de septiembre de 2025 en este territorio jurisdiccional, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, y a la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena. SEGUNDO. Que, cumpliéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la remisión condicional de ésta por el término de un (1) año, quedando sujeto al control administrativo de Gendarmería de Chile, debiendo presentarse al Centro de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, en este caso CRS de Chillan, el día 13 de abril de 2026, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención si no se presentare. En caso de incumplimiento se le advierte al condenado que la presente pena puede ser elevada o revocada. TERCERO. Que, se le exime del pago de las costas, por haber re
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Errázuriz s/n, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl RUC: 2501362496-0 RIT: 516 - 2025 PARTE RESOLUTIVA: En Chanco, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14, 15, 30, 399 del Código Penal, artículos 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 4°
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