SEPÚLVEDA/ARÉVALO
Rol
C-447-2021
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto por los artículos 144, 170, 342, 346, 399, 426, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1559, 1698, 1700, 1702, 1712, 1915, 1942, 1944, 1947, 1948, 1977 del Código Civil y Ley Nº 18.101; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda de fecha 18 de octubre de 2021, interpuesta por don MIRTA DEL CARMEN SEPÚLVEDA ORTUYA en contra de don RODEN FABRICIANO ARÉVALO PARADA antes individualizados; DECLARÁNDOSE terminado por desahucio el contrato de arrendamiento celebrado entre ellos con fecha 01 de noviembre de 2017, sobre el bien raíz ubicado en calle Los Guindos Santos número 1650-A, de Constitución. II.- Que, se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencido Regístrese, notifíquese por correo electrónico a la parte demandante y por cédula a la parte demandada, y archívese en su oportunidad. Rol C-447-2021. Dictada por don LUZ ELIANA SAAVEDRA VENEGAS, Jueza Suplente del Juzgado de Letras de Constitución. Constitución, a veintiocho de abril de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-28T08:09:03-0400
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de octubre de 2021 comparece doña MIRTA DEL CARMEN SEPÚLVEDA ORTUYA, comerciante, domiciliada en Villa Copihue, calle Los Guindos Santos, número 1585, Constitución, e interpone demanda de término de contrato de arriendo por desahucio, en contra de don RODÉN FABRICIANO ARÉVALO PARADA, locutor radial, domiciliado en Calle Los Guindos Santos número 1650-A, Constitución, en calidad de arrendatario. Señala que el día 01 de noviembre de 2017, entregó en arriendo propiedad ubicada en Calle Los Guindos Santos número 1650-A, Constitución de la ciudad de Constitución a don Rodén Fabriciano Arévalo Parada. En dicho contrato se fijó que el precio de arrendamiento sería la suma $ 60.000 pesos, pagaderos mensualmente los días 10 de cada mes, reajustables de acuerdo a la variación del I.P.C. Indica que se pactó una duración indefinida y que por lo tanto se mantiene vigente hasta la presentación de la demanda y que no desea perseverar con dicho contrato. Concluye, solicitando se condene al demandado a la restitución de la propiedad indicada, en el plazo de seis meses desde la notificación de la demanda, o en el plazo que se fije de acuerdo al mérito de autos, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 10 de diciembre de 2021 (folio 18) se practicó notificación personal al demandado. Luego, el 27 de diciembre de 2021 a folio 21 se realizó el comparendo de estilo con la sola comparecencia de la parte demandante, y atendida la inasistencia de la parte demandada, se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía. Resultando infructuoso el llamado a conciliación. Se recibió la causa a prueba, ante lo cual la demandada, no incorporó prueba y el demandante solo rindió prueba instrumental. Así a través del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 21 de noviembre de 2017, en la notaría pública de Constitución; documento que no fue objetado por la contraria, y en virtud de lo prescrito por los N° 1 y 2 del artículo 342 y N° 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y 1699, 1700, 1702 y 1706 del Código Civil; ha de conferírseles plena fuerza probatoria, y en consecuencia tenerse por establecido que el 01 de noviembre de 2017 el actor dio en arriendo al demandado un inmueble de su propiedad, consistente en inmueble ubicado en la Calle Guindos Santos número 1650-A, Constitución, con un precio de arrendamiento de $ 60.000 pesos mensuales y con una duración de contrato indefinida. TERCERO: Que, el demandado a folio 24, con fecha 26 de enero de 2021, solicitó se dejara sin efecto de la audiencia de conciliación, contestación y prueba, alegando entorpecimiento al tiempo de celebración de la misma. De aquello se le dio traslado a la demandante, quien en lo pertinente solicitó el rechazo del mismo del entorpecimiento alegado. En definitiva, en resolución de fecha día 15 de marzo de 2022, a folio 8 del cuaderno incidental, se rechazó el entorpecimiento alegado por el demandado por estimar el Tribunal que el mi
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y visto además lo dispuesto por los artículos 144, 170, 342, 346, 399, 426, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1559, 1698, 1700, 1702, 1712, 1915, 1942, 1944, 1947, 1948, 1977 del Código Civil y Ley Nº 18.101; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda de fecha 18 de octubre de 2021, interpuesta por don MIRTA DEL CARMEN SEPÚLVEDA ORTUYA en contra de don RODEN FABRICIANO ARÉVALO PARADA antes individualizados; DECLARÁNDOSE terminado por desahucio el contrato de arrendamiento celebrado entre ellos con fecha 01 de noviembre de 2017, sobre el bien raíz ubicado en calle Los Guindos Santos número 1650-A, de Constitución. II.- Que, se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencido Regístrese, notifíquese por correo electrónico a la parte demandante y por cédula a la parte demandada, y archívese en su oportunidad. Rol C-447-2021. Dictada por don LUZ ELIANA SAAVEDRA VENEGAS, Jueza Suplente del Juzgado de Letras de Constitución. Constitución, a veintiocho de abril de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile
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Foja treinta y uno. 31. NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCIÓN. JUEZ : LUZ ELIANA SAAVEDRA VENEGAS. CAUSA ROL : C-447-2021 CARATULADO : “SEPÚLVEDA con ARÉVALO”. DEMANDANTE : MIRTA DEL CARMEN SEPÚLVEDA ORTUYA R.U.N. : 9.520.299-3 DEMANDADO : RODEN FABRICIANO ARÉVALO PARADA R.U.N. : 11.373.865-0 MATERIA : Terminación de contrato de arrendamiento PROCEDIMEINTO :
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