IMPORTADORA Y EXPORTADORA VINEX LTDA/MORALES
Rol
O-330-2022
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
Desafuero Sindical
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, el 9 de junio de 2022 Importadora y Exportadora Vinex Limitada, representada legalmente por Lorena Sironvalle Caldera, ambas domiciliadas en Manzana D, Sitio 37, Sector 34, Barrio Industrial, Iquique, dedujo demanda de desafuero sindical en procedimiento ordinario laboral, en contra de Charity Paulina Morales Norambuena, chilena, RUT 13.866.574-7, empleada, con domicilio en Pasaje Chamiza 3863 de esta ciudad, y solicitó se le autorizara judicialmente para poner término al contrato de trabajo celebrado entre las partes, por las causales establecidas en los numerales 3 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. Que, el 3 de octubre de 2022, la demandada Charity Paulina Morales Norambuena, contestó la pretensión requiriendo su completo rechazo, con expresa condena en costas. Que, en la audiencia preparatoria verificada el 11 de octubre de 2022 se hizo el llamado frustrado a conciliación y las partes ofrecieron prueba al tenor del punto de prueba fijado por el Tribunal, evidencia incorporada en la audiencia de juicio desarrollada con fecha 2 de febrero de 2023. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En síntesis, la actora plantea que con fecha 27 de mayo de 2003 CHARITY MORALES NORAMBUENA fue contratada por IMPORTADORA Y EXPORTADORA VINEX LIMITADA, para que prestara servicios como administrativa contable. Ya en 2003 habría sido elegida Tesorera del Sindicato Interempresa del Sector Privado y posteriormente fue elegida para la directiva de la Federación Zonal de Trabajadores de Chile –FEZOTRACH– en un primer momento como Secretaria y desde febrero de 2022 a la fecha como Tesorera. Indica que desde marzo de 2021 la demanda hizo uso de licencias médicas de manera continua. Su última licencia terminó con fecha 29 de abril de 2022 sin que se haya reincorporado a sus labores o haya presentado nueva licencia médica para justificar su ausencia a prestar servicios. En su concepto, esta situación configura al menos 2 causales de caducidad del contrato de trabajo: la establecida en el N° 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo” y la del N° 7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal, es decir, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. Profundiza que la trabajadora demandada se ha ausentado de sus labores desde el 29 de abril de 2022 hasta la época de presentación de la demanda, sin causa justificada, ausencias que se traducen en el incumplimiento grave y reiterado por parte de la demandada a su principal obligación dentro de la relación laboral, cual es, prestar los servicios convenidos, lo habilita a su parte a pedir el desafuero. Acto seguido refiere que el 24 de mayo de 2022, la Federación de la cual es Tesorera la demandada, comunicó a su representada una licencia especial de horas de trabajo sindical de CHARITY MORALES NORAMBUENA, por el lapso de 5 semanas, a contar del 23 de mayo de 2022.
Fallo
Por lo expuesto, dado que CHARITY MORALES NORAMBUENA se encuentra actualmente gozando de fuero sindical, conforme a los artículos 174 y 274 del Código del Trabajo y demás disposiciones que cita, pide se autorice el término del contrato de trabajo de la demandada por las causales establecidas en el artículo 160 números 3 y 7 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, contestando la acción de desafuero sindical, la trabajadora demandada requirió su completo rechazo, con costas. Hace presente que goza de fuero sindical en virtud de ser dirigente de base del SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO P.S.M., inscrito con el N° 01010602 en el Registro Sindical Único, desde el 21 de septiembre de 2011; además de ser dirigente de la FEDERACION ZONAL DE TRABAJADORES DE CHILE REGION DE TARAPACA (FEZOTRACH), inscrita con el N° 01010799 en el Registro Sindical Único, desde 18 de enero de 2022. Reconoce que desde marzo de 2021 ha hecho uso de licencias médicas continuas y que la última licencia presentada a la empresa finalizó el 29 de abril de 2022. Sin embargo, no es efectivo que no haya presentado ningún documento que justifique su inasistencia, pues desde el 02 de mayo de 2022, la Dirigencia de la FEDERACION ZONAL DE TRABAJADORES DE CHILE REGION DE TARAPACA (FEZOTRACH) envió directamente a su empleador, al correo electrónico vinexiqq@gmail.com, una Licencia Especial por Horas de Trabajo Sindical, fundada en lo dispuesto en el artículo 274 con relación al artículo 250, ambo
Texto Completo (Preview)
VINEX LTDA. c/ MORALES. DESAFUERO SINDICAL RUC: 22-4-0407833-3 RIT: O-330-2022 Iquique, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Que, el 9 de junio de 2022 Importadora y Exportadora Vinex Limitada, representada legalmente por Lorena Sironvalle Caldera, ambas domiciliadas en Manzana D, Sitio 37, Sector 34, Barrio Industrial, Iquique, dedujo demanda de desafuero sindical en procedimiento or
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica