Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

CONDOR BUS SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO

Rol

I-2-2023

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-2-2023, compareciendo don Rodrigo Lepin Peña, abogado, en representación de CONDOR BUS SPA, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Obispo Javier Vásquez número 3786, comuna de Estación Central, Santiago, asistida legalmente por la abogada doña Joselyn Montecinos Alarcón, y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO, representada por el Inspector Provincial del Trabajo de Bio Bio doña Ruth Infante Seguel, ambas domiciliadas en calle Mendoza número 276 de esta ciudad, asistida por el abogado don Patricio Pinilla Valencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Rodrigo Lepin Peña, en representación de Cóndor Bus SpA, interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por doña Ruth Infante Seguel, solicitando se declare: a) Que se acoge la presente acción de reclamación y se deja sin efecto la resolución de multa número 8829/22/45 de 14 de diciembre de 2022, de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio. b) En subsidio, se rebaje la multa al mínimo (Tres Unidades Tributarias Mensuales) o bien en la forma y en el monto que el Tribunal, conforme al mérito de los antecedentes, prudencialmente determine. c) Que se condena a la reclamada al pago de las costas de esta causa. En subsidio, para el caso que el Tribunal estime que los antecedentes aportados no son suficientes para acoger de plano la presente acción, se cite a la audiencia de contestación, conciliación y prueba que contempla el artículo 500 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita desde ya el rechazo de esa acción de reclamación en todas sus partes, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que en estos autos se estableció como hecho indubitado que por resolución de multa número 8829/22/45 de 14 de diciembre de 2022 la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio impuso a la empresa reclamante Cóndor Bus SpA la sanción que reza lo siguiente “No llevar correctamente el sistema especial de control de asistencia y de las horas de trabajo conforme lo establecido y regulado mediante Resolución Exenta N°1081 de fecha 22 de septiembre de 2005 de la Dirección del Trabajo que establece sistema único de control de asistencia, de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones para los trabajadores que laboran a bordo de los vehículos destinados al transporte interurbano de pasajeros y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros: se constata que trabajadores Alejandro Ferreira Echavarría y Paulo Guzmán Guzmán, que desempeñan la función de conductores de bus y el trabajador José Villarroel Palacios, quien cumple la función de auxiliar de bus, no pueden obtener el informe mensual de marcaciones de sistema de control de asistencia en bus HRKK 79 de período de 08 de noviembre de 2022 al 08 de diciembre de 2022. Los conductores Alejandro Ferreira Echavarría y Paulo Guzmán Guzmán, solo obtienen sus comprobantes de marcación de 08 de diciembre de 2022 y no se obtuvo comprobante de marcación diaria de 08 de diciembre de 2022 del auxiliar del bus José Villarroel Palacios. QUINTO: Que a fin de acreditar sus

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la reclamación deducida por don Rodrigo Lepin Peña, en representación de Cóndor Bus SpA, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por doña Ruth Infante Seguel, sólo en cuanto se rebaja a Diez Unidades Tributarias Mensuales la sanción impuesta por la resolución de multa número 8829/22/45 de 14 de diciembre de 2022. II.- Que no se condena en costas a la demandada al no haber resultado totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° I-2-2023 Ruc N° 23-4-0451733-3 Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DON SERGIO YÁÑEZ ARELLANO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES.

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, veinte de febrero de dos mil veintitrés.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-2-2023, compareciendo don Rodrigo Lepin Peña, abogado, en representación de CONDOR BUS SPA, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Obispo Javier Vásquez número 3786, comuna de Estación Central

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