WILLIAMS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR
Rol
O-117-2022
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos RIT O117-2022, comparece don ELIALÍS LUISMAR WILLIAMS RODRÍGUEZ, Cédula de Identidad N°26.964.173-8, médico cirujano, con domicilio en Pasaje Nuevo N°17, 224 interior, Valle Volcanes, de la ciudad y comuna de Puerto Montt; quien interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado o carente de causal, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones legales faltantes en contra de DEPARTAMENTO DE SALUD MUNICIPAL DE FRUTILLAR (En adelante DESAM), corporación de derecho público, rol único tributario 69.220.702-5, y de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR, ambas representadas legalmente por su alcalde don CESAR ADONES HUENUQUEO MALDONADO, Cédula de Identidad N°14.436.478-3, se desconoce profesión u oficio, o por quien corresponda conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, todos domiciliados en Avenida Philippi N°753, de la ciudad y comuna de Frutillar; previas citas legales, solicita: 1.- Que se declare reconocimiento de la relación laboral entre las partes y el carácter indefinido del contrato de trabajo. 2.- Que el despido efectuado carece de causal legal. 3.- Que se condena a la demandada a pagar los siguientes montos: a) $2.053.543 a título de remuneración impaga del mes de julio de 2022; b) $4.107.086 a título de indemnización por años de servicio; c) $2.053.543 por indemnización sustitutiva del aviso previo; d) $2.053.543 por recargo de un 50% sobre la indemnización por años de servicio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 letra (c); e) $2.874.960 por concepto de feriado legal y $342.257 por feriado proporcional. 4.- Que se condena a la demandada a pagar todas las sumas correspondientes a cotizaciones previsionales de AFP, Salud y seguro de cesantía, desde el 29.05.2020 hasta 10.08.2022 y el pago de las remuneraciones y demás prestaciones que correspondan en el tiempo que media desde la desvinculación, hasta la comunicación del pago íntegro de las referidas cotizaciones, de acuerdo al artículo 162 del Código del Trabajo, con base de cálculo la remuneración de $2.053.543.- o sumas mayores o menores conforme a derecho. 5.- Reajustes, intereses y costas. I.- En cuanto a los hechos, informa que con fecha 29.05.2020, ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia como médico para la demandada en el CESFAM de Frutillar. Su jornada laboral consistía en turnos de lunes a viernes desde las 08:00 a 16:50 horas, y en extensión horaria en los mismos días en jornada de 17:00 a 24:00 horas, y en días sábados, domingos y festivos de 08:00 a 24:00 horas “o según necesidades del servicio”. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, el promedio de mis tres últimas liquidaciones de remuneraciones es $2.053.543. fue despedido con fecha 10.08.2022. II.- Fundamentos de la demanda: Celebró Convenio Prestación de Servicios a Honorarios”, o contrato de honorarios, con fecha 29.05.2020, para prestar servicios como médico en
Fallo
Fallo I.C.A. Rancagua Rol N° 145-2020), resulta aplicable lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 13 de la Ley N° 19.280, que establece el límite a las sumas que las entidades edilicias pueden destinar el pago de honorarios (aplica criterio contenido en el dictamen N° 60.469, de 2008, de la Entidad Fiscalizadora). Así tales contrataciones de personas naturales tienen por objeto la realización de prestaciones de servicios personales que se remuneran sobre la base de honorarios, se rigen por lo dispuesto en la apuntada ley N° 18.883, imputándose al subtítulo 21 de la respectiva ley de presupuestos, que comprende todos los gastos que, por concepto de remuneraciones, aportes del empleador y otros gastos relativos al personal, consultan los organismos del sector público para el pago del personal en actividad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 1.557, de 2011, de este origen). Rol I. Corte N 145-2020. Laboral.- TERCERO: Que en audiencia preparatoria de juicio celebrada con fecha 22.11.2022, se hizo una relación de la demanda y su contestación. La demandada opuso la excepción de caducidad de la demanda, que la demandante evacuó el traslado conferido, solicitando su rechazo. Que el tribunal decidió dejar su resolución para sentencia definitiva. Llamadas las partes a conciliación, no prospera. Hechos conformes: Que la actora comenzó a prestar servicios en calidad de médico con fecha 29.05.2020 en el CESFAM de Frutillar, con jornada en régimen de turnos de lunes a viern
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Puerto Varas, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos RIT O117-2022, comparece don ELIALÍS LUISMAR WILLIAMS RODRÍGUEZ, Cédula de Identidad N°26.964.173-8, médico cirujano, con domicilio en Pasaje Nuevo N°17, 224 interior, Valle Volcanes, de la ciudad y comuna de Puerto Montt; quien interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, despido
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