CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./ZAPATA
Rol
C-28854-2019
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Se ha seguido procedimiento ejecutivo en obligación de dar en causa digital Rol C-28.854-2019, iniciado por presentación de fecha 23 de septiembre de 2019, compareciendo doña Isis Jael Carrasco Ramos, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, comuna de Santiago, mandataria judicial, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general don Eulogio Guzmán Llona, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas No. 785, Piso 3°, Santiago, quien deduce demanda de cobro de pagaré en contra de MOISES ISAAC ZAPATA OSORIO, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Las Comiferas 2701, comuna de Puente Alto, a objeto que, en virtud a los antecedentes de hecho y derecho que esgrime, sea acogida en todas sus partes, ordenándose se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma $6.875.973, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, si el deudor no pagare en el acto del requerimiento. En folio 31, se presenta Mario Valderrama Espinosa, abogado, con domicilio en , domiciliado en Amunátegui Nº 232, oficina 701, comuna de Santiago, y en representación del ejecutado Moisés Isaac Zapata Osorio, contesta la demanda deducida en su contra, solicitando el rechazo de la misma, negándose lugar a la ejecución de autos, con costas y oponiendo a la misma , la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, que funda en los argumentos que vierte y que se indicarán más adelante. En folio 36, se dicta resolución por la cual tiene por notificado al demandado Moisés Isaac Zapata Osorio,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, ha comparecido en estos autos doña Isis Jael Carrasco Ramos, abogada y en representación de Cat Administradora de Tarjetas S.A., representada por don Eulogio Guzmán Llona e interpone demanda de cobro de pagaré en contra de Moisés Isaac Zapata Osorio, a objeto que, en virtud a los antecedentes de hecho y derecho que esgrime, en definitiva, se disponga seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de la suma $6.875.973, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas. Funda su libelo expresando que, la demandante CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual dueño y legítimo tenedor, del pagaré a la orden número 3328510, por la suma de $ 6.875.973, con vencimiento 15 de julio de 2019, adeudado por don Moisés Isaac Zapata Osorio. Indica que, el pagaré fue suscrito en representación del deudor, el días 15 de julio de 2019, por Jorge Caycho Pachas, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud, que indica acompañar a esta presentación. Sostiene que, el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor ya individualizado adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Finaliza indicando que, la obligación es líquida, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público conforme a lo establecido en el artículo 434 N º 4 del C.P.C., lo que constituye título ejecutivo respecto al mismo. SEGUNDO.- Que, contestando la demanda el demandado solicita su rechazo, solicitando además que, se niegue lugar a la ejecución, con expresa condena en costas, oponiendo a la misma, la excepción contemplada en el Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, cuya procedencia justifica en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: a.- Entre la fecha de vencimiento del pagaré y la fecha de notificación de la demanda, con la presentación de este escrito, transcurrió el plazo de prescripción de la acción ejecutiva, fundando su defensa en el artículo 98 de la Ley Nº 18.092, que establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento, es decir, respecto a esos títulos de crédito se está fr
Fallo
se declara: Que acoge, con costas la excepción contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, negándose lugar a la ejecución. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictado por doña Jacqueline Dunlop Echavarría, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Abril de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-28T08:24:12-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 45 .- cuarenta y cinco .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-28854-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./ZAPATA Santiago, veintiocho de Abril de dos mil veintidós VISTOS: Se ha seguido procedimiento ejecutivo en obligación de dar en causa digital Rol C-28.854-2019, iniciado por presentación de fecha 23 de septiembre de 2019, c
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