3º Juzgado Civil de Valparaíso

LEIGHTON/GONZÁLEZ

Rol

C-90-2022

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de enero de 2022, a folio 1 , a lo principal de la presentaci n comparece don ó Cristian Leigthon Godoy, domiciliado en calle Condell, quien interpone demanda en juicio sumario de terminaci n de contrato deó arrendamiento por no pago de rentas, en contra de do a ñ Viviana Andrea Gonz lez Pimentelá , desconoce profesi n u oficio, domiciliada en Pasajeó Montgolfier, casa 59 D, Cerro Pante n, Valpara so; solicitando en definitiva, enó í m rito de lo expuesto y conforme a lo establecido en los art culos 1977 yé í siguientes del C digo Civil, 3° y siguientes de la Ley 18.101 y dem só á disposiciones pertinentes, previas las reconvenciones de pago de estilo, hacerle lugar en todas sus partes, disponiendo se le restituya la propiedad arrendada en el t rmino de tercero d a o en el plazo que se sirva fijar, bajo apercibimiento deé í lanzarlo a ella y dem s ocupantes de la propiedad con auxilio de la fuerza p blica,á ú y que se le pague las rentas y consumos adeudados y los que en lo sucesivo se devenguen, con costas. Fundamenta su demanda se alando, que en el mes de mayo de 2019 dio enñ arrendamiento a la demandada, el inmueble ubicado en Pasaje Montgolfier, casa 59 D, Cerro Pante n, Valpara so, por la ó í renta mensual anticipada de $160.000, pagadera el d a 7 de cada mes, mediante dep sito o transferencia bancaria a laí ó cuenta RUT del arrendador N° 12.447.943, abierta en el Banco Estado; estableci ndose que la renta se reajustar a una vez al a o, conforme a la variaci né í ñ ó que, en su caso, hubiere experimentado el ndice de precios al consumidor calculadoí por el Instituto Nacional de Estad sticas, siendo de cargo del arrendatario el pagoí de todo consumo o servicio derivado del uso y goce del inmueble arrendado, entre ellos el pago de energ a el ctrica y agua potable. í é Agrega que pese a lo estipulado en el contrato, do a ñ Viviana Andrea Gonz lez Pimentel á se ha negado a pagar ntegramente la renta mensual pactada,í pues desde el mes de marzo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Recibida la causa a prueba, se fijaron como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos a probarse, los siguientes: 1.- Existencia de contrato de arrendamiento entre las partes. Cl usulas del mismo; 2.- Si elá demandado se encuentra al d a en el pago de las rentas de arrendamiento y gastosí b sicos de consumo; 3.- Tiempo de ocupaci n por el demandado de la propiedadá ó de autos. SEGUNDO: La parte demandante acompa la siguiente prueba documental,ñó debidamente digitalizada en la carpeta respectiva del folio 1: 1.- Contrato de arrendamiento, celebrado entre las partes de autos, con fecha 7 de mayo de 2019, respecto del inmueble, ubicado en Pasaje Montgolfier, casa 59 D, Cerro Pante n, Valpara soó í , cuyas firmas se encuentran autorizadas ente Notario P blico Interino de Valpara so don Gabriel Alfonso Ferrand Miranda, conú í igual fecha. 2.- Boleta Electr nica N°90444759 emitida por Chilquinta con fecha 10 deó enero de 2022 por un total a pagar de $877.185. TERCERO: La parte demandada no rindi probanza alguna.ó CUARTO: El inciso 1° del art culo 1° de la Ley 18.101, sobreí arrendamiento de predios urbanos, aplicable en la especie, establece que el contrato de arrendamiento de bienes ra ces urbanos, entendi ndose por tales los ubicadosí é dentro del radio urbano respectivo, se regir por las disposiciones de esta ley y, ená lo no previsto en ella, por el C digo Civil.ó Por su parte, el art culo 1977 del C digo Civil dispone: í ó “La mora de un per odo entero en el pago de la renta, dar derecho al arrendador, despu s de dosí á é reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro d as, para hacer cesarí inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competente de que se verificar el pago dentro de un plazo razonable, que no bajar de treintaá á d as”.í Asimismo, es necesario tener presente lo dispuesto por el inciso primero del art culo 1698 del C digo Civil que dispone: í ó “Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o stas.”ó é Finalmente, se debe tener en consideraci n, que la prueba rendida en autosó ser apreciada en conformidad con las reglas de la sana cr tica, acorde con loá í dispuesto por el art culo 8 N°7 de la Ley 18.101, despu s de la modificaci ní é ó introducida por la Ley 19.866. QUINTO: Con la prueba rendida por el demandante, apreciada en conformidad con las reglas de la sana cr tica, se encuentra acreditada la existenciaí del contrato de arrendamiento entre las partes, sobre el inmueble de autos, la renta pactada de $160.000 mensuales, que esta renta tendr un alza cada 12 meses deá acuerdo al ndice de Precios al Consumidor, y que corresponde a la arrendataria elÍ pago de los servicios de luz y agua; sin que la parte demandada rindiera probanza alguna tendiente a acreditar el pago de las que han sido reclamadas en la demanda, como tampoco respecto del pago del servicio b sico electricidad, correspondientes alá inmueble, correspondi ndole hacerlo al tenor de lo pres

Fallo

se declara:í I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Cristian Leigthon Godoy, en contra de Viviana Andrea Gonz lez Pimentelá y, en consecuencia, se declara terminado por no pago de rentas, el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 7 de mayo de 2019, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Montgolfier, casa 59 D, Cerro Pante n, Valpara so.ó í II.- Que la parte demandada deber restituir el inmueble sub lite, dentro deá veinte d as, contados desde que el presente fallo cause ejecutoria, bajoí apercibimiento de ser lanzada con sus dependientes y familiares. III.- Que la parte demandada deber pagar a la demandante las rentas deá arrendamiento adeudadas correspondientes a tres meses de renta que se atribuyen– a los ltimos tres contados hacia atr s a la fecha de la presentaci n de la demanda,ú á ó esto es noviembre de 2021, diciembre de 2021 y enero de 2022 , y las que se– adeudaren durante la tramitaci n del juicio y hasta la entrega material deló inmueble, teniendo como base para su c lculo la suma de $160.000 (ciento sesentaá mil pesos) como canon de arriendo, y como fecha de pago el d a 7 de cada mes,í de forma anticipada; sumas que deber n ser debidamente reajustadas conforme alá art culo 21 de la Ley 18.101, todo lo cual se determinar y liquidar en la etapaí á á de cumplimiento del fallo. IV.- Que la parte demandada deber pagar a la demandante, el alza delá canon de arriendo correspondiente a las rentas desde el mes de mayo de 2020 a abril de 2021

Texto Completo (Preview)

FOJA: 12 .- doce.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Valpara soí CAUSA ROL : C-90-2022 CARATULADO : LEIGHTON/GONZ LEZÁ Valpara so, veintisiete de abril de dos mil veintid s.í ó VISTOS: Con fecha 20 de enero de 2022, a folio 1 , a lo principal de la presentaci n comparece don ó Cristian Leigthon Godoy, domiciliado en calle Condell, quien interpone demanda en juicio sumar

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