ALPA SPA/CABELLO
Rol
C-16849-2020
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Francisco Freire Allendes, abogado en representación judicial de ALPA SPA, sociedad por acciones del giro de distribución de combustibles, representada legalmente por Santiago Fernández Zamora, Químico, todos domiciliados en calle Doctor Sótero del Río N°508, oficina N°1029, comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de cheque en contra de EUGENIO FELIPE CABELLO HERNANDEZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Obispo Umaña N°1080, comuna de Estación Central, a objeto de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.294.660’, más intereses y costas. Funda la ejecución en que su representada es dueña de los siguientes cheques: 1.- Cheque SERIE B19 12650650- 8454429, girado con fecha 20 de octubre de 2020 por la suma $2.164.605.- 2.- Cheque SERIE B19 12650650-8454432, girado con fecha 24 de octubre de 2020 por la suma de $2.130.055.- Indica que estos cheques fueron girados en contra del Banco de Créditos e Inversiones, Sucursal avenida el Golf 125, por el ejecutado. Agrega que siendo protestados por orden de pago, conforme consta de las respectivas actas de protesto adheridas a los cheques y notificado judicialmente el girador de aquellos cheques, sus intereses y costas, ni opuso tacha de falsedad a sus firmas puestas en los referidos documentos. En folio 3 del cuaderno principal, consta notificación por cédula practicada al ejecutado y asimismo a folio 3 del cuaderno de apremio, rola requerimiento de pago ficto. C-16849-2020 Foja: 1 En folio 4 del cuaderno principal, comparece el ejecutado oponiendo la excepción del numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, solicitando esta sea acogida, rechazando la pretensión del ejecutante, con costas. Fundamenta su excepción en que durante el último tiempo han existido conversaciones entre las partes tendientes
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ALPA SPA, acciona en procedimiento ejecutivo en contra de EUGENIO FELIPE CABELLO HERNANDEZ, según fuere anteriormente expuesto. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en el numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, según consta en autos, bajo los términos ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, el ejecutante para acreditar sus pretensiones y en lo que tiene relevancia para Litis, generó la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: C-16849-2020 Foja: 1 En folio 1 del cuaderno principal: 1.- Cheque SERIE B19 12650650- 8454429, girado con fecha 20 de octubre de 2020 por la suma $ 2.164.605.- en favor de Alpa SpA, girado en contra del Banco de Créditos e Inversiones, junto con su respectiva acta de protesto. 2.- Cheque B19 12650650-8454432, girado con fecha 24 de octubre de 2020 por la suma $2.130.055.- en favor de Alpa SpA, girado en contra del Banco de Créditos e Inversiones, junto con su respectiva acta de protesto. QUINTO: Que, por su parte la ejecutada no produjo prueba alguna en orden a acreditar sus alegaciones. SEXTO: Que, en lo referente a la excepción opuesta, no habiéndose acreditado por la parte ejecutada la concesión de esperas o modificación del plazo originalmente pactado para el cumplimiento de las obligaciones contraídas, será menester el rechazo de la defensa que nos ocupa. SÉPTIMO: Que, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, siendo total vencido, las costas serán de cargo de la ejecutada.
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba suspendiéndose en ese mismo acto el término probatorio, en virtud de lo dispuesto en el actualmente derogado artículo 6 de la Ley N°21.226. En folio 12 del cuaderno principal, se reanudo el término probatorio, rindiéndose la prueba que obra en autos. En folio 16 del cuaderno principal, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ALPA SPA, acciona en procedimiento ejecutivo en contra de EUGENIO FELIPE CABELLO HERNANDEZ, según fuere anteriormente expuesto. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en el numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, según consta en autos, bajo los términos ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, el ejecutante para acreditar sus pretensiones y en lo que tiene relevancia para Litis, generó la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: C-16849-2020 Foja: 1 En folio 1 del cuaderno principal: 1.- Cheque SERIE B19 12650650- 8454429, girado con fecha 20 de octubre de 2020 por la suma $ 2.164.605.- en favor de Alpa SpA, girado en contra del Banco de Créditos e Inversiones, junto con su respectiva acta de protesto. 2.- Cheque B19 12650650-8454432, girado con fecha 24 de octubre de 2020 por la suma $2.130.055.- en favor de Alpa SpA, girado en contra del Banco de Crédi
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C-16849-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16849-2020 CARATULADO : ALPA SPA/CABELLO Santiago, veintisiete de Abril de dos mil veintid só VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Francisco Freire Allendes, abogado en representación judicial de ALPA SPA, sociedad por acciones del giro de distribución de combustibles, represe
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