GONZÁLEZ/I. MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA
Rol
C-3-2022
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Comparece Inés del Carmen González Guzmán, labores, domiciliada en calle Pasaje Pablo de Rocka 864, Villa Santa Bárbara, comuna de Casablanca, interponiendo demanda de prescripción extintiva de la obligación de pago de derechos de aseo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Casablanca, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde, Francisco Riquelme López, ambos domiciliados en Avenida Constitución N°111 , comuna de Casablanca. Con fecha 9 de marzo de 2022 (F.6) se notifica legalmente la demanda a la demandada. Con fecha 28 de marzo de 2022 (F.15) se lleva a cabo audiencia de estilo, con la asistencia de la parte demandante y demandada, representadas por sus abogados. En este mismo acto se tiene por contestada la demanda, allanándose totalmente a la misma. Con fecha 14 de abril de 2022 (F.17) se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece Inés del Carmen González Guzmán, interponiendo demanda de prescripción extintiva de la obligación de pago de derechos de aseo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Casablanca, representada por su alcalde Francisco Riquelme López, todos ya individualizados. Indica que según consta de certificado de deudas de derechos de aseo, posee una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario correspondientes al inmueble ubicado en calle Pasaje Pablo de Rocka 864, Villa Santa Bárbara, Rol: 0011900016, comuna de Casablanca, la cual se encuentro imposibilitada de pagar a la Ilustre Municipalidad de Casablanca. Dicha deuda se descompone en 36 cuotas de diferentes valores cada una, de las cuales se encuentran 36 impagas la primera de las cuales la primera tuvo vencimiento el 31 de marzo del año 2003 y la última el 31 de diciembre del 2005. Señala que las cuotas impagas y con vencimientos entre el 31 de marzo del año 2003 y la última el 31 de diciembre del 2005, las que corresponden a 36 cuotas adeudadas, se encuentran prescritas, toda vez que han transcurrido más de 5 años sin que se hubiese hecho ejercicio de acción alguna que tenga mérito de interrumpir la prescripción por parte del acreedor. El monto total prescrito corresponde a $ 436.920.- todo ello en virtud de los artículos 1567, 2492, 2497, 2521 y siguientes del Código Civil. Concluye su presentación solicitando en definitiva, se declare la prescripción de la deuda por el no pago de los derechos de aseo del inmueble ubicado en Pasaje Pablo de Rocka Nº 864, Villa Santa Bárbara, comuna de Casablanca. Segundo: Que con fecha 28 de marzo de 2022 (F.15) en audiencia de estilo, la demandada contesta la demanda, allanándose a la misma respecto del período comprendido entre el 31 de Marzo de 2003 y el 31 de Diciembre de 2005, las cuales corresponden a 36 cuotas adeudadas, por un monto de $ 436.920. Tercero: Que la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de su acción, al folio 1 acompaña: certificado de deudas de derechos de aseo, del inmueble, ROL 0011900016 evacuado por la Ilustre Municipalidad de Casablanca Cuarto: Que con el mérito de los antecedentes allegados a la causa y lo señalado por ambas partes, se encuentra acreditada la existencia de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario señalados en la demanda. De igual forma, se tienen por probado que los derechos devengados entre los periodos de 31 de Marzo de 2003 y el 31 de Diciembre de 2005, se encuentran prescritos. Por ello, se accederá a la demanda, en los términos que se expondrán en lo resolutivo del fallo.
Fallo
Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes, 2514, 2515 del Código Civil; artículos 6, 7 y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3063, sobre Rentas Municipales; y artículos 144, 160, 170, 313, 342 y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Inés del Carmen González Guzmán, en contra de la Ilustre Municipalidad de Casablanca, representada legalmente por Francisco Riquelme López, todos ya individualizados, declarándose prescritos los derechos por concepto de aseo domiciliario, devengados entre los periodos de 31 de marzo del año 2003 y el 31 de diciembre del 2005, respecto a la propiedad ubicada en Pasaje Pablo de Rocka Nº 864, Villa Santa Bárbara, comuna de Casablanca, Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso; II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por Alexandra Yáñez Jara, juez del Juzgado de Letras de Casablanca. Se deja constancia que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, I
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Rol C-3-2022 Carátula: González con I. Municipalidad de Casablanca Materia: Prescripción Casablanca, a veintisiete de abril de dos mil veintidós. Visto: Comparece Inés del Carmen González Guzmán, labores, domiciliada en calle Pasaje Pablo de Rocka 864, Villa Santa Bárbara, comuna de Casablanca, interponiendo demanda de prescripción extintiva de la obligación de pago de derechos de aseo, en contra
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