ALCARRUZ/PARRA
Rol
C-1250-2021
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, de 26 de junio de 2021, comparece don EDDER HUMBERTO ALCARRUZ CASTILLO, psicólogo, con domicilio en Avenida Ecuador N° 11, de la comuna de Chillán, quien interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía, de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, en contra de don RODRIGO ANTONIO PARRA PAREDES, comerciante, domiciliado en Calle San Cristóbal N°441, Villa Parque Lantaño, de la comuna de Chillán. Funda su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Refiere que conoce a don Rodrigo Parra Paredes, desde hace varios años, pues un par de años antes de los hechos que motivan la demanda, habían realizado negocios, ya que le había comprado, en su automotora, una camioneta, y desde entonces, mantuvieron un contacto esporádico, ya que le ofrecía vehículos, debido a que el demandante andaba en busca de un automóvil AUDI. Expone que con fecha 29 de enero de 2018, Rodrigo Parra le contactó pues tenía un vehículo disponible, así que coordinaron y concurrió el mismo día a la AUTOMOTORA RP, de su propiedad, ubicada en Avenida Ecuador N°1042, de la ciudad de Chillán. Ahí, luego de ver y probar el vehículo, llegaron a acuerdo para la compra de un vehículo marca AUDI, modelo A3, año 2013, patente FBLG-95, para lo cual firmaron un Contrato-Compraventa al Contado. El precio pactado por el vehículo consistió en la entrega de la camioneta CHEVROLET COLORADO color rojo, año 2012, de su propiedad, la que fue avaluada de común acuerdo en la suma de $7.000.000.- más $4.000.000 en dinero efectivo, totalizando el precio acordado de $11.000.000.- De todos esos detalles da cuenta el contrato, que se acompaña en un otrosí de la demanda, contrato cuya resolución solicita. Para efectos de la transferencia del vehículo, el demandado señaló que el dueño del vehículo, de nombre Daniel Meléndez, se encontraba de vacaciones, pero que en cuanto volviera, lo contactaría para realizar la transferencia. Agrega que durante el mes de febrero de 2018, insist
Fundamentos
considerando que es aquel que proviene de toda acción u omisión lesiva a las facultades espirituales, a los afectos o a las condiciones sociales o morales inherentes a la persona humana, y toda impresión a un posible perjuicio permanente o no, en el cuerpo del ser humano, y a la aflicción de verse perjudicado de una forma que antes del incumplimiento no lo estaba, lo que resulta evidente en este caso, tanto por la generación del incumplimiento, como por las tensiones y malos ratos que ello acarrea. Y lo más concreto y significativo, es que producto del incumplimiento doloso del demandado, ha sido tratado como un delincuente. Dos veces ha sido detenido y controlado por la policía, por existir encargos por apropiación indebida primero y robo después, respecto del auto que de buena fe compró y pagó íntegramente, en un local formal y establecido, y producto de lo cual, al defender sus derechos en sede penal, fue incluso amenazado por el Ministerio Público de que, así como se podía formalizar al querellado por estafa y otras defraudaciones (Rodrigo Parra Paredes), el actor podía igualmente ser formalizado, por el delito de receptación. Este daño, convertido en angustia permanente, en temor a ser detenido, y hasta encarcelado, no puede ser ignorado y, si bien es difícil de cuantificar monetariamente, estima que no se puede avaluar en una cifra menor a $10.000.000.- o la suma mayor o menor que el Tribunal determine, en justicia y conforme al mérito de autos. Por todo lo anterior, y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda de resolución de contrato, con indemnización de perjuicios, en contra de don RODRIGO ANTONIO PARRA PAREDES, ya individualizado, acogerla a tramitación y dar lugar a ella en todas sus partes, con expresa condena en costas, declarando: 1) Que, las partes, Rodrigo Antonio Parra Paredes, dueño de la Automotora RP, como vendedor, y Edder Humberto Alcarruz Castillo, como comprador, celebraron con fecha 29 de enero de 2018, un contrato de compraventa al contado, respecto del vehículo AUDI modelo A3, año 2013, patente FBLG-95; 2) Que, el comprador Edder Humberto Alcarruz Castillo, pagó la totalidad del precio pactado, el que correspondió a $11.000.000.- pero el vendedor Rodrigo Antonio Parra Paredes, si bien entregó materialmente el vehículo al comprador, no cumplió con la entrega jurídica del mismo, constituyéndose en mora; 3) Que, en consecuencia,
Fallo
se resuelve el contrato de compraventa al contado, de fecha 29 de enero de 2018, celebrado entre Rodrigo Antonio Parra Paredes y Edder Humberto Alcarruz Castillo, respecto del vehículo AUDI modelo A3, año 2013, patente FBLG-95; 4) Que, se ordene efectuar las prestaciones mutuas, debiendo el demandado restituir la totalidad del precio pagado por la RIT« » Foja: 1 compra del vehículo patente FBLG-95, ascendente a la suma de $11.000.000.- o la suma mayor o menor que el Tribunal determine, eximiéndose a la parte demandante, don Edder Alcarruz Castillo, de devolver el vehículo, por haber sido privado de su posesión material, incautado por orden del Ministerio Público, y devuelto al dueño inscrito (Daniel Meléndez), por orden del Juzgado de Garantía de Chillán; 6) Que, se condena al demandado, Rodrigo Antonio Parra Paredes, al pago de las costas de la causa; y 5) Que, se condena al demandado Rodrigo Parra Paredes, a pagar a don Edder Humberto Alcarruz Castillo, a título de indemnización de perjuicios por daño moral, la suma de $10.000.000.- o la suma mayor o menor que el Tribunal estime ajustado a derecho. 2° A folio 8, consta estampado receptorial de notificación de la demanda y su proveído, de conformidad a la forma dispuesta en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, al demandado, don Rodrigo Antonio Parra Paredes, con fecha 06 de julio de 2021, en la ciudad de Chillán. 3° A folio 11, de 28 de julio de 2021, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte d
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-1250-2021 CARATULADO : ALCARRUZ/PARRA Chillán, veintisiete de Abril de dos mil veintidós VISTO: 1° A folio 1, de 26 de junio de 2021, comparece don EDDER HUMBERTO ALCARRUZ CASTILLO, psicólogo, con domicilio en Avenida Ecuador N° 11, de la comuna de Chillán, quien interpone demanda en juicio ordinar
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