BANCO SANTANDER - CHILE/JIMÉNEZ
Rol
C-6906-2021
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que compareció don Rafael Vial Valenzuela, abogado, mandatario judicial del Banco Santander Chile, sociedad del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Miguel Mata Huerta, ingeniero civil industrial, todos domiciliados en Bandera 140, comuna de Santiago y deduce demanda ejecutiva conforme a la ley N° 20.027 y Reglamento, en contra de doña Natalia Fernanda Jiménez Vidal, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Pirineos N° 1084, comuna de Puente Alto y en calle Alcalde Jorge Monckeberg N° 842, Villa Frei, comuna de Ñuñoa, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 331,5384 UF equivalentes en pesos al día 12 de agosto de 2021, a la suma de $9.876.277, o su equivalencia al día del pago efectivo, por concepto de capital, intereses y costas. Refiere que su representado, mandatario para cobranza judicial según personería acompañada es acreedor de Natalia Jiménez Vidal, acreencia que consta en dos pagarés: a) pagaré por la suma de 298,3846 Unidades de Fomento con vencimiento el 31 de julio de 2021 y b) pagaré por la suma de 33,1538 Unidades de Fomento, con vencimiento el 31 de julio de 2021. LZ C-6906-2021 Foja: 1 Adicionalmente se estableció en dichos documentos en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengara un interés penal igual al máximo convencional que la ley permite estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero. En dichos pagares se liberó a su representada de la obligación de protesto. Precisa que llegada la fecha de vencimiento de los pagarés en cuestión, éstos no fueron pagados. Hace presente que los pagarés fueron suscritos en virtud de contrato de apertura para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según Ley N° 20.027; que la deuda consta de título ejecutivo perfecto, de conformidad al artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, es líquida, actualmente exigible, y su acción no se encuentra prescrita. Mediante e
Fundamentos
fundamentos y refiere que el Banco Santander, para los efectos de suscribir los respectivos pagares objeto de esta ejecución, actuó como mandatario expresamente designado por el ejecutado, dentro de las C-6906-2021 Foja: 1 facultades otorgada por éste, según lo estipulado en las clausula Décimo Quinta de Contrato de Apertura de Línea de Créditos para Estudiantes de Educación Superior, en la cual queda consignado que el modelo de pagarés a utilizarse se encuentra en las Bases de Licitación, por lo que en caso alguno se excedió de las facultades otorgadas y se ha actuado dentro de la normativa de la Ley 20.027 y los respectivos pagares obedecen a una obligación que se devengo o hizo exigible por la morosidad o falta de pago del ejecutado. Precisa que la propia parte demandada suscribió dicho contrato, torgo el mandato señalado, a la vez que no desconoce el otorgamiento de dicho crédito, ni el monto de la deuda, siendo el fundamento de la excepción carente de todo asidero legal. Los contratos materia de este juicio no fueron redactados por el Banco, sino por el organismo del estado a cargo de los créditos CAE, por lo que no se está ante un contrato de adhesión, siendo por ende inaplicable a este caso lo dispuesto en el artículo 17 B de la ley N° 19.496 y los pagarés que se demandan en autos cumplen todos y cada uno de los requisitos para ser un título ejecutivo perfecto, el cual se basta a sí mismo. Respecto de la tercera excepción argumenta que no se han excedido el ejercicio del mandato ni mucho menos se ha actuado en su llenado al margen del principio de buena fe y el protesto de un pagare no es requisito o condición para que este último tenga fuerza ejecutiva, de modo tal que el pagare objeto de esta ejecución cumple con todos los requisitos legales para que tenga la condición de título ejecutivo y el ejecutante debe necesariamente obrar de la forma señalada en el contrato pues no se C-6906-2021 Foja: 1 encontraba en la condición de establecer el monto a demandar antes del incumplimiento por falta de pago del deudor. En cuanto a la última excepción refiere que es solo procedente cuando se base en hechos graves e importantes, pero no cuando se funda en circunstancias o aspectos irrelevantes, debiendo ser el requisito ausente de aquellos que la hace inepta, ininteligible o vaga respecto de las personas o de la causa de pedir o de la cosa pedida, que en la especie no sucede y en caso alguno la garantía estatal consiste en que su parte tenga la obligación de demandar conjuntamente al Fisco de Chile, sino que la Ley N° 20027 contempla un procedimiento especial de garantía conforme al cual, una vez ejecutadas las acciones de cobranza respecto del deudor principal, su mandante, solo una vez acreditadas dichas gestiones, puede solicitar al Fisco el pago de la garantía. Por resolución del 20 de diciembre de 2021,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, y se recibió la causa a prueba fijándose el siguiente punto de prueba: 1. Efectividad de haber concedido la acreedora esperas o prórrogas del plazo a la demandada, respecto de la presente obligación. El 17 de enero de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que compareció don Rafael Vial Valenzuela, abogado, mandatario judicial del Banco Santander Chile, sociedad del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Miguel Mata Huerta, ingeniero civil industrial, y deduce demanda ejecutiva conforme a la ley N° 20.027 y Reglamento, en contra de doña Natalia Fernanda Jiménez Vidal, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 331,5384 UF equivalentes en pesos al día 12 de agosto de 2021, a C-6906-2021 Foja: 1 la suma de $9.876.277, o su equivalencia al día del pago efectivo, por concepto de capital, intereses y costas. Fundamentaron su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que al comparecer la ejecutada Natalia Fernanda Jiménez Vidal se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones de la concesión de esperas o la prórroga del plazo; la nulidad de la obligación; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; y la ineptitud del libelo por falta d
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C-6906-2021 Foja: 1 FOJA: 18 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6906-2021 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/JIM NEZÉ Santiago, veintisiete de Abril de dos mil veintid só Vistos: Que compareció don Rafael Vial Valenzuela, abogado, mandatario judicial del Banco Santander Chile, sociedad del giro de su denominación, cuyo gerente general es don
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