BANCO DE CHILE/REBOLLEDO
Rol
C-10309-2020
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 07 de julio de 2020, Denisse Alejandra Barraza Diaz y Leonel Contreras Carrasco, abogados en representaci n convencional deló Banco de Chile, comparecen interponiendo demanda en juicio ejecutivo contra Miguel Alexis Rebolledo Banda, cuya profesi n u oficio ignoran, conó domicilio en Primera Avenida 1252, comuna de San Miguel, en raz n deó los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Se ala que Banco de Chile es due a y leg tima tenedora del pagarñ ñ í é que acompa an, suscrito en calidad de deudor principal por Miguel Alexisñ Rebolledo Banda, por un capital original de 1.026,152 Unidades de Fomento.-, capital al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual deé 0,4%, seg n se se ala en el mismo documento.ú ñ Aseguran que el capital y los intereses de esta obligaci n se pagar anó í en 72 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 71 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de 16,4980 Unidades de Fomento.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 03 de octubre de 2019 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamente con la mismaá periodicidad antes indicada, y una ltima cuota por el monto y vencimientoú que se indica en el mismo t tulo que sirve de fundamento a esta demanda.í Se hace presente que como se estipul en el mismo pagar , el monto deó é cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. Hace presente que se pact que, el simple retardo y/o mora en eló pago ntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultar a alí í Banco de Chile para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, consider ndose en tal evento la obligaci n como deá ó C-10309-2020 Foja: 1 plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro este pagar . Siné perjuicio de lo anterior, a contar del simple retardo y/o mora y hasta el pago efectivo, la obligaci n devengar a el inter s m ximo convencional queó í é á la ley permite estipular para operaciones de cr d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 07 de julio de 2020, Denisse Alejandra Barraza Diaz y Leonel Contreras Carrasco, abogados en representaci nó convencional del Banco de Chile, comparecen interponiendo demanda en juicio ejecutiva contra Miguel Alexis Rebolledo Banda, como deudor principal, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n yó embargo por un total de 1.015,811 Unidades de Fomento, equivalentes al d a 7 de julio de 2020 a la suma de $29.144.298.- por concepto de saldo deí capital adeudado, m s los intereses correspondientes, hasta hacer entero yá cumplido pago de lo adeudado, con costas. Todo ello en raz n de losó antecedentes de hecho y fundamentos de derecho ya rese ados en la parteñ expositiva de este fallo. SEGUNDO: Que con fecha 24 de abril de 2017, comparece la ejecutada oponiendo las excepciones del numeral s ptimo, noveno y d cimoé é primero del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la faltaí ó de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado, el pago parcial de la deuda y la concesi n de esperas o laó pr rroga del plazo, respectivamente.ó TERCERO: Que en cuando a la primera de las excepciones opuestas por la ejecutada, sostiene que el t tulo ejecutivo invocado comoí fundamento de la ejecuci n, no cumple con el requisito previsto en eló art culo 437 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, carece de laí ó exigibilidad necesaria para exigir el cobro de lo adeudado a trav s delé procedimiento ejecutivo, toda vez que no indica o al menos es dif cilí precisar si al momento de la interposici n de la demanda, se encontraba enó mora de cumplir con la obligaci n contenida en el t tulo. Afirma que, enó í este caso, la parte demandante debi recurrir al procedimiento ordinario deó cobro de pesos. C-10309-2020 Foja: 1 CUARTO: Que, respecto a la excepci n opuesta por la parteó ejecutada, ha de indicarse que lo alegado es la supuesta falta de m ritoé ejecutivo del t tulo hecho valer por no encontrarse suficientementeí acreditado que el ejecutado se encontraba en mora en el cumplimiento de la obligaci n.ó Al respecto, cabe se alar que, encontr ndose expresamente se aladasñ á ñ en el pagar de autos la fecha en que habr a de cumplirse la obligaci n yé í ó que, por otra parte, habi ndose notificado al deudor por ministro de fe coné fecha 22 de octubre de 2020 tal como consta en estampado receptorial de la misma fecha, e ingresado al expediente virtual a folio n 26, se ha verificado° las hip tesis de constituci n en mora del deudor contempladas en losó ó numerales 1 y 3 del art culo 1551 del C digo Civil.° ° í ó Por otra parte, este Juez entiende que la alegaci n del deudor apuntaó a que dicha situaci n resta m rito ejecutivo a los t tulos hechos valer por loó é í que la acci n ejercida debi hacerse valer en un procedimiento declarativo.ó ó Al respecto, este Juez estima que dichos t tulos tienen
Fallo
se declararon admisibles lasí C-10309-2020 Foja: 1 excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, rindi ndose la queó é consta en el proceso. Con fecha 08 de marzo de 2020, se cit a las partes para o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 07 de julio de 2020, Denisse Alejandra Barraza Diaz y Leonel Contreras Carrasco, abogados en representaci nó convencional del Banco de Chile, comparecen interponiendo demanda en juicio ejecutiva contra Miguel Alexis Rebolledo Banda, como deudor principal, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n yó embargo por un total de 1.015,811 Unidades de Fomento, equivalentes al d a 7 de julio de 2020 a la suma de $29.144.298.- por concepto de saldo deí capital adeudado, m s los intereses correspondientes, hasta hacer entero yá cumplido pago de lo adeudado, con costas. Todo ello en raz n de losó antecedentes de hecho y fundamentos de derecho ya rese ados en la parteñ expositiva de este fallo. SEGUNDO: Que con fecha 24 de abril de 2017, comparece la ejecutada oponiendo las excepciones del numeral s ptimo, noveno y d cimoé é primero del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la faltaí ó de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado, el pago parcial de la deuda y la concesi n de esperas o laó pr rroga del plazo, respectivamente.ó TERCERO: Que en cuando a la primera de las excepcion
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C-10309-2020 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10309-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/REBOLLEDO Santiago, veintisiete de Abril de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 07 de julio de 2020, Denisse Alejandra Barraza Diaz y Leonel Contreras Carrasco, abogados en representaci n convencional deló Banco de Chile, comparecen interp
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