3º Juzgado Civil de San Miguel

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./BAEZA

Rol

C-2784-2021

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 comparece don FERNANDO RAMIREZ ESCOBAR, Abogado, RUT: 5.543.625-8, en representación como mandatario judicial, de "PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.", Sociedad Comercial, RUT: 90.743.000-6, representada a su vez por don MATÍAS ARANGUREN, Licenciado en Economía Empresarial, RUT: 24.692.839-8 y don EUGENIO GIGOGNE MIQUELES, Ingeniero Civil, RUT: 9.603.669-8, ambos en calidad de mandatarios convencionales, todos domiciliados en Moneda Nº 970 piso dieciocho, de Santiago, quien presenta demanda ejecutiva en contra de don RICARDO ALFONSO BAEZA DIAZ, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en Pje. Ester Hunneus de claro 0607 V. José Donoso comuna de La Pintana. Refiere que su representada es dueña del pagaré que acompaña por la suma de $ 2.883.173.- con vencimiento al día 11/05/2021 aceptado por SERVICIOS DE EVALUACIONES Y COBRANZAS SEVALCO LIMITADA, empresa del giro de su denominación, a su vez representada según copia del mandato que se acompaña a la demanda, por don SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA empleado, en calidad de mandatario convencional, ambos domiciliados en calle Moneda N°970 piso dieciocho, de Santiago, la que actuó en representación, según mandato especial acompañado, por don RICARDO ALFONSO BAEZA DIAZ, ya individualizado. Explica que el pagaré no fue pagado a su vencimiento, estando el tenedor liberado de la obligación de protesto. La firma del mandatario del demandado está autorizada ante Notario, razón por la cual se encuentra preparada la vía ejecutiva en su contra conforme a lo dispuesto en el Art. 434 Nº 4 del C. de P. C. Que, de este modo, la obligación demandada es líquida, actualmente exigible, y su acción ejecutiva no está prescrita. Por lo anterior solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado, ordenando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de don RICARDO ALFONSO BAEZA DIAZ, ya individualizado, por la suma de $ 2.883.173.- más gastos de protesto e intereses y ordenando qu

Fundamentos

Considerando: Primero. - Que a folio 1 comparece don Fernando Ramirez Escobar, Abogado, RUT: 5.543.625-8, en representación como mandatario judicial, de Promotora Cmr Falabella S.A., quien presenta demanda ejecutiva en contra de C-2784-2021 Foja: 1 don Ricardo Alfonso Baeza Diaz, por los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados precedentemente. Segundo.- Que el demandado se opuso a la ejecución mediante las excepciones ya descritas en lo expositivo de este

Fallo

En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, solicita tener por opuestas las excepciones que anteceden, darles tramitación, recibirlas a prueba y, en definitiva, acoger una de ellas o ambas, con expresa condenación en costas. A folio 17 se confirió traslado de las excepciones al ejecutante, quien evacuando a folio 18 señala: I. En relación a la excepción N°7 del artículo 464 del código de procedimiento civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, argumentando al efecto que “no consta el pago del impuesto que rige a dicho documento”, explica que en el pagare materia de autos consta la siguiente frase “El impuesto de timbres y estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero según D.L. 3475 Art. 15 N° 2” Al respecto, refiere que el artículo 26 del Decreto Ley 3475 establece un control judicial y administrativo con el fin de reconocer si en el documento se encuentra acreditado el pago del impuesto, norma que fue complementada mediante el Decreto Ley 3581 de 1981, que en su artículo 3 letra e), procedió a agregar un inciso segundo al artículo 26, el cual, expresamente dispone: “Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en Tesorería y que cumplan

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C-2784-2021 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-2784-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./BAEZA San Miguel, veintisiete de Abril de dos mil veintid só Vistos: Que a folio 1 comparece don FERNANDO RAMIREZ ESCOBAR, Abogado, RUT: 5.543.625-8, en representación como mandatario judicial, de "PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.

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