18º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE ESTADO DE CHILE/FLORES

Rol

C-8796-2021

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 doña Bárbara Larraín Erazo, abogada, mandataria Judicial del Banco de Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representada por su gerente general don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, todos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, Comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don Sebastián Gonzalo Flores Arejula, ignora profesión u oficio, con domicilio indistintamente en Pasaje Trevira N°1380, comuna de Maipú, y/o Lo Campino N°432, comuna Quilicura, y/o Antonio Varas N°1713, departamento 1713, comuna de Providencia, y/o Bernardo O’Higgins N°154, comuna de Colina. Funda la demanda en que su representada es dueña y legitima tenedora un pagaré que acompaña suscrito en calidad de deudor principal por la ejecutada, por $5.435.885.-, que corresponde a la liquidación practicada por Banco Estado en relación al monto que se adeuda en la operación de crédito N°22849269, incluido capital, reajustes, intereses corrientes y penales y gastos de cobranza extrajudicial adeudados, que el deudor se obligó a pagar el día 7 de junio de 2021. Refiere que se pactó que el no pago oportuno de la obligación, la parte deudora pagaría intereses del máximo convencional a la fecha de suscripción, y que el banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial. Agrega que el deudor liberó al Banco de la obligación de protesto. C-8796-2021 Foja: 1 Indica que el deudor se encuentra en mora de su obligación, desde el 7 de junio de 2021, y que viene en hacer efectiva la cláusula de aceleración, debiendo considerarse la obligación como si fuera de plazo vencido, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de $5.435.885.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa Expresa que habiendo sido autorizada por Notario la firma del suscriptor, dicho documento tiene mérito ejecutivo y la obligación es líq

Fundamentos

fundamentos de derecho en que apoyan su presentación, ya que, parte no señala la operación aritmética que permite al acreedor obtener el monto que exige su pago en la presente demanda ejecutiva. La excepción de la falta de fuerza ejecutiva del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil la fundamenta en que no consta que se haya dado cumplimiento a la obligación de pagar el impuesto de timbres y estampillas del artículo 1 N°3 del Decreto Ley 3.475, razón por la cual el pagaré de autos carece de mérito ejecutivo. En cuanto a la concesión de esperas, manifiesta que se encuentra en conversaciones con la ejecutante, quien le habría concedido esperas y, además le prorrogó el plazo para el cumplimiento de todas las obligaciones para con el Banco. C-8796-2021 Foja: 1 Finalmente, en lo que respecta a la excepción de nulidad, la plantea de dos formas: la primera la funda en que el pagaré no se le ha presentado a cobro ni se le ha exhibido el mismo, razón por la cual él no se encuentra obligado a pagarlo mientras no le sea presentado o exhibido el título y sin que el mismo haya sido protestado por falta de pago; luego expone que el tamaño de la letra en el pagaré sería inferior a los 2,5 milímetros, lo que contraviene el artículo 6 inciso final de la Ley N° 18.010, en relación al artículo 37 de la Ley N° 19.496. A folio 20 la ejecutante evacuó el traslado conferido y solicitó el recazo de las excepciones opuestas en autos, con costas. A folio 22

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba, rindiéndose la que consta en autos. A folio 29 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°) Que doña Bárbara Larraín Erazo, abogada, mandataria Judicial del Banco de Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representada por su gerente general don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, todos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, Comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don Sebastián Gonzalo Flores Arejula, ignora profesión u oficio, con domicilio indistintamente en Pasaje Trevira N°1380, comuna de Maipú, y/o Lo Campino N°432, comuna Quilicura, y/o Antonio Varas N°1713, departamento 1713, comuna de Providencia, y/o Bernardo O’Higgins N°154, comuna de Colina, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $5.435.885.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. 2º) Que el ejecutado opuso las excepciones de los numerales 2, 4, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. C-8796-2021 Foja: 1 3°) Que evacuando el traslado conferido, el ejecutante solicitó el rechazo de las excepciones opuestas e

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C-8796-2021 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8796-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/FLORES Santiago, veintisiete de Abril de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1 doña Bárbara Larraín Erazo, abogada, mandataria Judicial del Banco de Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representada por su geren

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