BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MONTENEGRO
Rol
C-5888-2021
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 don Sebastián Ignacio Fernández Del Pino, abogado, mandatario Judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en Agustinas 1070, piso 2, Santiago, deducen demanda ejecutiva en contra de don Nicolás Leonardo Montenegro Gomez, ignora profesión u oficio, con domicilio indistintamente en Manutara N° 1348, Villa Las Concunas, comuna de Renca, ciudad de Santiago y/o Manutara N° 1398, comuna de Renca. Funda la demanda en que su representada es dueña y legitima tenedora del pagaré signado con el N°D55499978044, que acompaña suscrito con fecha 8 de abril de 2019, en calidad de deudor principal por la ejecutada, por $5.179.515.-, por concepto de Capital, más una tasa de interés del 0,96% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de $138.102.- cada una de ellas, con vencimiento la primera el 4 de julio de 2019. Refiere que se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará al Banco de Crédito e Inversiones para exigir al pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido. C-5888-2021 Foja: 1 Indica que el deudor se encuentra en mora de su obligación, desde el 4 de mayo de 2021, y que viene en hacer efectiva la cláusula de aceleración, debiendo considerarse la obligación como si fuera de plazo vencido, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de $3.158.900.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de la causa. Expresa que habiendo sido autorizada por Notario la firma del suscriptor, dicho documento tiene mérito ejecutivo y la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. En definitiva, previas citas legal
Fundamentos
fundamentos de la excepción de nulidad; por otro lado, también señala como fundamento que el mandato en virtud del cual se suscribió el pagaré sería nulo, por cuanto un pagaré entre sus requisitos esenciales contempla la “promesa no sujeta a condición de pagar una determinada cantidad de dinero”, y el mandato en cuestión no determina la cantidad de las deudas que el mandatario podía reconocer en favor de un tercero; y finalmente no consta en autos la personería de los apoderados que suscribieron el pagaré para representar al Banco Falabella. C-5888-2021 Foja: 1 A folio 26 el ejecutante evacuó el traslado conferido y solicitó el rechazo de todas las excepciones opuestas en autos, con costas. A folio 27
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba, rindiéndose la que consta en autos. A folio 33 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°) Que don Sebastián Ignacio Fernández Del Pino, abogado, mandatario Judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en Agustinas 1070, piso 2, Santiago, deducen demanda ejecutiva en contra de don Nicolás Leonardo Montenegro Gomez, ignora profesión u oficio, con domicilio indistintamente en Manutara N° 1348, Villa Las Concunas, comuna de Renca, ciudad de Santiago y/o Manutara N° 1398, comuna de Renca, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $3.158.900.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. 2º) Que el ejecutado opuso las excepciones de los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3°) Que evacuando el traslado conferido, el ejecutante solicitó el rechazo de todas las excepciones opuestas en autos, con costas. 4°) Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligacion
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C-5888-2021 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5888-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/MONTENEGRO Santiago, veintisiete de Abril de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1 don Sebastián Ignacio Fernández Del Pino, abogado, mandatario Judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, represen
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