4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

ARAYA BARRAZA PEDRO SEGUNDO

Rol

V-107-2022

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, en folio 1, con fecha 14 de Febrero de 2022, comparece doña Carmen Gloria Valderrama Atuntaya, Cédula de Identidad Nº 18.303.396-4, abogada, domiciliada en esta ciudad, calle Sucre 220, Oficina 608, en representación, según se acredita en autos de don Pedro Segundo Araya Barraza, chileno, Cédula de Identidad Nº 7.760.972-5, casado, pensionado, domiciliado en la ciudad de La Serena, Parcela Nº14, sitio 1, Bellavista, quien expresa: Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil, viene en solicitar, se proceda a otorgar autorización judicial necesaria para enajenar, en sentido amplio, el inmueble ubicado en la ciudad de Antofagasta, Pasaje Félix Durán Nº 132, que corresponde al sitio Nº 20, del conjunto Habitacional Casacampo III, Sector agrícola La Chimba, cuyos deslindes son: al norte: en línea quebrada de 8 metros, 42 centímetros con sitio Nº 17 y en 3 metros 58 centímetros con Pasaje Félix Durán; al sur: en 12 metros con sitio Nº 53; al oriente: en 19 metros, 30 centímetros con sitio Nº 21; al poniente: en 23 metros, 33 centímetros con propiedad vecina, solicitud que se hace en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone: Código: XEXEZDNSCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Manifiesta que el inmueble antes individualizado, fue adquirido durante la sociedad conyugal habida entre su parte y su cónyuge, doña Marta Rosa Baygorria Montaña, Cédula de Identidad Nº 7.924.087-7, quien fue declarada interdicta por demencia, por el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, en sentencia dictada en causa Rol V-123-2020, con fecha 26 de Agosto de 2020, la cual figura inscrita a fojas 1376, Nº 90, de Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, año 2020, y su representado fue designado curador general de los bienes de su cónyuge, dado que su incapacidad mental no le permite administrarlos. Indica que atendida la afectación de la condición física y mental, doña Marta Rosa, requiere de atenciones las 24 horas del día, razón por la cual se encuentra bajo el estricto cuidado y atenciones de su cónyuge, don Pedro Araya Barraza, y de su cuidadora, requiriendo además de ingerir medicamentos de por vida, además de realizarse exámenes médicos los cuales en su conjunto son de alto costo, como también suplementos y/o complemento alimenticio que le ayudan a suplir los nutrientes y calorías diarias que no consume de forma normal debido a la falta de apetito, y además debe pagar sueldo de la cuidadora de su cónyuge. Indica que su representado y su cónyuge durante años lograron reunir un patrimonio constituido para efectos de disfrutar de ellos en el futuro y, eventualmente, recurrir a su venta en el caso de ser necesario, con el propósito de financiar alguna enfermedad o emergencia. Precisa que de acuerdo a lo señalado, doña Marta Rosa se encuentra inhabilitada para administrar su patrimonio Código: XEXEZDNSCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en forma independiente, siendo su cónyuge quien actualmente se encarga de su cuidado, quien necesita vender el inmueble antes individualizado, existiendo personas interesadas en adquirirlo en un precio que sobrepasa los $ 100.000.000, oferta que es conveniente atendida la situación económica de su parte que cada vez se hace más difícil enfrentarla por los gastos de primera necesidad que debe solventar respecto a su cónyuge, siendo del todo beneficioso la venta para la familia en la medida que permite solventar los gastos permanentes de doña Marta Rosa y los de él mismo, persona de la tercera edad, pensionado. En este sentido ambos cónyuges también podrán mantener una buena calidad de vida.

Fallo

Por lo expuesto precedentemente, dice que es de “utilidad o necesidad manifiesta”, en conformidad a lo prescrito en el artículo 393 del Código Civil, que el Tribunal, ordene enajenar el bien inmueble referido, por una suma no inferior a $ 100.000.000, dado a que de la enajenación de éste, no produciría una pérdida del patrimonio familiar, dado a que con el precio a recibir podrá solventar los gastos que diariamente se generan por las enfermedades que aquejan a su cónyuge y también las de él, lo que significaría contar holgadamente con los recursos para cubrir sus necesidades a largo plazo. Que, con el mérito de los antecedentes, de la información sumaria de testigos de folio 6, rendida con fecha 24 de Marzo de 2022, lo informado favorablemente en folio 14 por el Defensor Público, y de conformidad, además a lo dispuesto en los artículos 43, 342, 373 y siguientes, 380, 390, 393, 456 y siguientes del Código Civil; Ley 18.600 y Código: XEXEZDNSCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículos 817 y 891 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que ha lugar a lo solicitado en lo principal de la solicitud de folio 1, y se concede a don Pedro Segundo Araya Barraza, ya individualizado, autorización judicial como curador general, legítimo y definitivo de su cónyuge doña Marta Rosa Baygorria Montaña, para que proceda a enajenar los derechos y acciones que le corresponden a ésta, respecto del inmueble ubicado en esta

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FOJA: 18.- dieciocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : V-107-2022 CARATULADO : ARAYA BARRAZA PEDRO SEGUNDO AUTOS : 27.04.2022 Antofagasta, veintiocho de Abril de dos mil veintidós.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, en folio 1, con fecha 14 de Febrero de 2022, comparece doña Carmen Gloria Valderrama Atuntaya, Cédula de Identidad Nº 18

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