CAR S.A./RUIZ
Rol
C-21474-2019
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, doña Olga Mariana Hidalgo Acuña, abogada, domiciliada en Huérfanos 801, piso 5, oficina 510-520, mandataria Judicial del CAR S.A., sociedad anónima del giro operación y administración de tarjetas de crédito, representada por don Matías Madrid Hidalgo, ingeniero comercial y por don Enrique Espinoza Villalobos, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Estado 91, piso 2, Comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don Nelson Ruiz Muñoz, ignora profesión u oficio, con domicilio en Carlos Condell 1528, comuna de Punta Arenas. Funda la demanda en que su representada es dueña y legitima tenedora del pagaré N° 00010096100000498255, a la orden de CAR S.A., que acompaña, suscrito en calidad de deudor principal por la ejecutada el día 24 de junio de 2019, por $2.070.882.-, por concepto de capital, con vencimiento el día 24 de junio de 2019. Refiere que se pactó que el capital adeudado devengará desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su íntegra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustable, según monto y plazo de dicha operación. Señala que el deudor liberó al acreedor de la obligación de protesto. Indica que el deudor se encuentra en mora de su obligación, desde el 24 de junio de 2019, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de C-21474-2019 Foja: 1 $2.070.882.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de la causa. Expresa que habiendo sido autorizada por Notario la firma del suscriptor, dicho documento tiene mérito ejecutivo y la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. En definitiva, previas citas legales, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $2.070.882.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cump
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que doña Olga Mariana Hidalgo Acuña, abogada, domiciliada en Huérfanos 801, piso 5, oficina 510-520, mandataria Judicial del CAR S.A., sociedad anónima del giro operación y administración de tarjetas de crédito, representada por don Matías Madrid Hidalgo, ingeniero comercial y por don Enrique Espinoza Villalobos, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Estado 91, piso 2, Comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don Nelson Ruiz Muñoz, ignora profesión u oficio, con domicilio en Carlos Condell 1528, comuna de Punta Arenas, conforme a los fundamentos de C-21474-2019 Foja: 1 hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $2.070.882.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. 2º) Que el ejecutado opuso la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3°) Que evacuando el traslado conferido, la ejecutante se allanó a la excepción de prescripción opuesta en autos. 4°) Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. 5°) Que en cuanto a la excepción de prescripción del pagaré cuyo cobro se pretende, cabe señalar que éste fue extendidos a la vista con vencimiento al 24 de junio de 2019. Desde dicha época y hasta que se efectúa la notificación de la demanda, hecho ocurrido con fecha 9 de febrero de 2022, alcanzó con creces a transcurrir el plazo de 1 año de prescripción de la acción cambiaria de los mismos que se regula en el artículo 98 de la Ley 18.092 todo ello lleva a acoger la excepción respecto del documento sub lite.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1437, 1445, 1494, 1545, 1560, 1698 y 1699 del Código Civil; 160, 170, 254, 434 N° 4, 464 , 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.-Que se acoge la excepción de prescripción opuesta, alzándose la ejecución a su respecto II.-Que cada parte pagará sus costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense. C-21474-2019 Foja: 1 Pronunciada por doña Claudia Donoso Niemeyer, Jueza Titular; Autorizada por don Erwin Cárdenas Jofré, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Abril de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-27T19:16:01-0400
Texto Completo (Preview)
C-21474-2019 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21474-2019 CARATULADO : CAR S.A./RUIZ Santiago, veintisiete de Abril de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, doña Olga Mariana Hidalgo Acuña, abogada, domiciliada en Huérfanos 801, piso 5, oficina 510-520, mandataria Judicial del CAR S.A., sociedad anónima del giro operación y
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