TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/SILVA
Rol
C-4182-2021
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario Judicial del Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada por su Gerente General don Gabriel Amado De Moura, ingeniero comercial, quien comparece a su vez en calidad de mandatario especial de la Tesorería General de la República, cuyo representante legal es doña Luisa Ximena Hernandez Garrido, ingeniero civil industrial, todos con domicilio en para estos efectos en calle Agustinas 1291, Piso 6, Oficina G, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don Ignacio Alejandro Silva León, ignora profesión u oficio, con domicilio en Los Paltos 1960, Nazareth, comuna de Peñaflor. Funda la demanda en que su representada es dueña y legitima tenedora de los siguientes pagarés: 1) Pagaré de monto capital equivalente a 0,5000 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 10 de marzo de 2021, y con vencimiento para el día 12 de abril de 2021. 2) Pagaré de monto capital equivalente a 96,0644 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 10 de marzo de 2021, y con vencimiento para el día 12 de abril de 2021. 3) Pagaré de monto capital equivalente a 41,1705 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 10 de marzo de 2021, y con vencimiento para el día 12 de abril de 2021. C-4182-2021 Foja: 1 Señala que los pagarés referidos fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula décimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura que se acompaña en un otrosí, a la orden de Banco Itaú Chile, cuyo continuador legal es Banco Itaú-Corpbanca. Expone que la sumatoria de todos los pagarés asciende a 137,7349 UF. Refiere que se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte del crédito, se capitalizarán los intereses vencidos y la obligación devengará a favor del banco, a partir de esa misma fecha, a título de pena, intereses moratorios a la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción del pagaré,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario Judicial del Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada por su Gerente General don Gabriel Amado De Moura, ingeniero comercial, quien comparece a su vez en calidad de mandatario especial de la Tesorería General de la República, cuyo representante legal es doña Luisa Ximena Hernandez Garrido, ingeniero civil industrial, todos con domicilio en para estos efectos en calle Agustinas 1291, Piso 6, Oficina G, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don Ignacio Alejandro Silva León, ignora profesión u oficio, con domicilio en Los Paltos 1960, Nazareth, comuna de Peñaflor, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de 137,7349 UF, C-4182-2021 Foja: 1 equivalente en pesos al día 12 de abril de 2021 a $4.052.652.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. 2º) Que el ejecutado opuso las excepciones de los numerales 7 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3°) Que evacuando el traslado conferido en autos, el ejecutante solicitó el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. 4°) Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. 5°) Que respecto de la primera excepción opuesta, al efecto cabe tener presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley 3475 que regula el impuesto de timbres y estampillas basta para los efectos de presumir el pago de dicho impuesto, en el caso del título que funda esta ejecución, el haberse hecho mención marginal de haberse enterado el impuesto mediante ingresos mensuales en Tesorería, la cual se encuentra contenida en el título fundante de la presente ejecución, en consecuencia incumbiendo probar al demandado la circunstancia contraria, y no habiendo acompañado antecedente alguno en autos para dicho efecto, se tendrá por acreditado el cumplimiento de la obligación tributaria, rechazándose la excepción en comento. 6°) Que en cuanto a la excepción de ineptitud del libelo, cabe tener presente que por un lado no se observa error alguno que haga ininteligible la demanda para la parte demandada o que afecte la posible defensa de ésta, además de considerar que los fundamentos esgrimidos por los ejecutados al fundamentarla se apartan de la norma legal, por lo que no cabe sino rechazar dicha excepción.
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba, rindiéndose la que consta en autos. A folio 33 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°) Que don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario Judicial del Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada por su Gerente General don Gabriel Amado De Moura, ingeniero comercial, quien comparece a su vez en calidad de mandatario especial de la Tesorería General de la República, cuyo representante legal es doña Luisa Ximena Hernandez Garrido, ingeniero civil industrial, todos con domicilio en para estos efectos en calle Agustinas 1291, Piso 6, Oficina G, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don Ignacio Alejandro Silva León, ignora profesión u oficio, con domicilio en Los Paltos 1960, Nazareth, comuna de Peñaflor, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de 137,7349 UF, C-4182-2021 Foja: 1 equivalente en pesos al día 12 de abril de 2021 a $4.052.652.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. 2º) Que el ejecutado opuso las excepciones de los numerales 7 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3°) Que evacuando el
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C-4182-2021 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4182-2021 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/SILVA Santiago, veintisiete de Abril de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1 don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario Judicial del Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada por su Ge
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