18º Juzgado Civil de Santiago

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/COMERCIAL HOLGAR LIMITADA

Rol

C-14924-2019

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 don Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Lo Barnechea, en representación judicial de dicha Municipalidad, que es representada legalmente por su alcalde don Luis Felipe Guevara Stephens, profesor, todos con domicilio en Avenida Las Condes 14.891, Lo Barnechea, Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de Comercial Holgar Limitada, representada por doña Ana Cecilia Holzapfel Ulloa, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Vitacura 6255, departamento 23, comuna de Vitacura. Funda su demanda en que la demandada adeuda el pago de patente comercial y derechos municipales por los períodos singularizados en el certificado N°374 emitido por el Secretario Municipal, que corresponden a los vencidos entre el 31 de julio de 2016 y 31 de enero de 2019. Señala que conforme lo dispone el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, Decreto Ley 3063 de 1979, el certificado citado que emite el Secretario Municipal, en los que consta la deuda del contribuyente tiene mérito ejecutivo, conforme a lo expresado en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relación a lo señalado en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil. C-14924-2019 Foja: 1 Indica que la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. En definitiva, previas citas legales, solicita, se tenga por presentada demanda ejecutiva en contra del demandado ya individualizado, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.470.968.- más reajustes, intereses e interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relación con los artículos 53, 54, y 55 del Código Tributario, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de estas sumas, con costas. A folio 29 la ejecutada opuso las excepciones de los numerales

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, don Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Lo Barnechea, en representación judicial de dicha Municipalidad, que es representada legalmente por su alcalde don Luis Felipe Guevara Stephens, profesor, todos con domicilio en Avenida Las Condes 14.891, Lo Barnechea, Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de Comercial Holgar Limitada, representada por doña Ana Cecilia Holzapfel Ulloa, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Vitacura 6255, departamento 23, comuna de Vitacura, conforme los fundamentos de hecho y derecho reseñados en la parte expositiva, solicitando en definitiva, se tenga por presentada demanda ejecutiva en contra del demandado ya individualizado, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.470.968.- más reajustes, intereses e interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relación con los artículos 53, 54, y 55 del Código Tributario, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de estas sumas, con costas. C-14924-2019 Foja: 1 2º) Que la ejecutada opuso las excepciones de los numerales 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3°) Que evacuando el traslado conferido, el ejecutante solicitó el rechazo de la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, allanándose a la excepción de prescripción. 4°) Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. 5°) Que la parte demandante a objeto de acreditar sus dichos acompañó Certificado Nº 374 de fecha 23 de abril de 2019, extendido por el señor Secretario Municipal de la Municipalidad de Lo Barnechea, el cual no fue objetado por la contraria; 6º) Que a su vez la parte demandada acompañó en lo pertinente los siguientes documentos: i.- Set de correos electrónicos entre el 29 de diciembre de 2012 y 3 de enero de 2013 entre una de las socias de la demandada y la propietaria del inmueble ubicado en calle José Alcalde Délano N°10660, local 9, comuna de Lo Barnechea en el cual se comunica la decisión de no perseverar en el arrendamiento del inmueble referido; ii.- copia de contrato de arrendamiento del inmueble referido precedentemente, de fecha 23 de enero de 2013 entre su propietaria y doña Soraya Sylvia Manzur Manzur, tercera ajena al juicio; iii.- certificado de dominio vigente del inmueble ubicado en calle José Alcalde Délano N°10660; iv.- copia de escritura pública de fecha 29 de abril de 2021 otorgada por doña Soraya Manzur Manzur; v.- copia de decreto alcaldicio N° 2331, de 14 de mayo de 2013, de la Municipalidad de Lo Barnechea, a través del cual ésta otorgó una patente municipal provisoria a doña Soraya Silvia Manzur Manzur; vi.

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba, rindiéndose la que consta en autos. A folio 54 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°) Que, don Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Lo Barnechea, en representación judicial de dicha Municipalidad, que es representada legalmente por su alcalde don Luis Felipe Guevara Stephens, profesor, todos con domicilio en Avenida Las Condes 14.891, Lo Barnechea, Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de Comercial Holgar Limitada, representada por doña Ana Cecilia Holzapfel Ulloa, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Vitacura 6255, departamento 23, comuna de Vitacura, conforme los fundamentos de hecho y derecho reseñados en la parte expositiva, solicitando en definitiva, se tenga por presentada demanda ejecutiva en contra del demandado ya individualizado, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.470.968.- más reajustes, intereses e interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relación con los artículos 53, 54, y 55 del Código Tributario, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de estas sumas, con costas. C-14924-2019 Foja: 1 2º) Que la ejecutada opuso las excepciones de los numerales 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedi

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C-14924-2019 Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14924-2019 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/COMERCIAL HOLGAR LIMITADA Santiago, veintisiete de Abril de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1 don Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Lo Barnechea, en represen

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