1º Juzgado de Letras de Linares

BANCO DE CHILE/LASTRA

Rol

C-812-2020

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Primero: Que en el folio 1, comparece don César Molina Oyarce, Ingeniero Forestal, en representación convencional según se acreditará del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, todos con domicilio en calle Independencia N°126, Linares, en su carácter de Agente de dicha institución bancaria, quien dice: El Banco de Chile es dueño del siguiente pagaré que acompaña en un otrosí de la presentación, suscrito mediante representación por Sergio Hernán Lastra Arellano, empresario, con domicilio en Longitudinal Sur Km. 301, Linares, y/o Presidente Ibáñez N°0321, Linares, y/o Presidente Ibáñez N°0856, Linares, conforme a la siguiente singularización: Pagaré a la vista número 4349565002096125 de fecha 30 de enero de 2020 a la orden del Banco de Chile, por la suma de $3.531.850.- por concepto de capital, más intereses máximo convencionales para operaciones en moneda nacional no reajustables a contar de la fecha de vencimiento, suscrito ante Notario Público en representación del deudor conforme al mandato especial con motivo del o los créditos que a aquel le fueran conferidos por este Banco con ocasión de la utilización de la tarjeta de crédito, todo ello en relación con el contrato de afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito celebrado. El referido mandato es de carácter irrevocable verificándose las condiciones que indica, por lo que se encuentra actualmente vigente. En dicho pagaré las partes establecieron el carácter indivisible de las obligaciones que emanan del mismo, y en especial para aquellas contempladas en el artículo 1.528 del Código Civil, como asimismo, que para todos los efectos legales se establece como domicilio la ciudad de Linares, sometiéndose el suscriptor a la jurisdicción de sus Tribunales. Por último, la referida obligación no fue pagada a la fecha en que hizo exigible, por lo que se adeuda la suma de $3.531.850.-, por concepto de capital, más intereses máximo convencionales desde la fecha de vencimiento. La firma del suscriptor del

Fundamentos

fundamentos y las consecuencias de las autorizaciones o mandatos que otorgue a la entidad financiera. No existe en autos explicación alguna suscrita por quien aparece aval y codeudor solidario, por lo que respecto de ellos se ha incumplido con esta obligación legal, por lo anterior la actora ha incumplido con un deber legal imperativo que acarrea la nulidad de dichas obligaciones accesorias. Opone también la excepción del artículo 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil, o sea, 2.- “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”. Efectivamente la ejecutante, a través de uno de sus ejecutivos, le ofreció esperar o prorrogar el plazo de esta deuda, todo ello debido a que se encuentra pendiente del mismo Banco de una liquidación solicitada pues otro Banco comercial comprará la deuda pues se encuentra negociando un crédito con el Banco LAD, que le permitirá pagar esta acreencia. Es más, ante la gran demora del banco en dar la respuesta, la única conclusión a la que llega es que dicha dilación era para efectuar la presente demanda y así encarecer aún más el proceso. Tiene suficientes medios probatorios que confirman lo aseverado por su parte. Lo expuesto da razón para acreditar que la contraria accedió a las esperas o prórrogas del plazo de la deuda que se cobra ejecutivamente, y sólo entorpeció esta renegociación la lentitud e inoperancia de los ejecutivos, quienes si hubieran realizado el compromiso asumido ya habría pagado la deuda. Solicita tener por formuladas las excepciones opuestas, declararlas admisibles, y en definitiva negar lugar a la ejecución, con costas. Tercero: Que al folio 14, comparece don Sergio Valenzuela Guzmán, Abogado, quien respetuosamente dice: Por el presente acto viene en contestar dentro de plazo las excepciones opuestas por el ejecutado, solicitando su rechazo con costas, conforme a los siguientes fundamentos: En cuanto a la excepción de nulidad de la obligación al tenor del artículo 464 número 14 del Código de Procedimiento Civil, por supuestamente no haberse pagado el impuesto de la ley de timbres y estampillas y ser supuestamente nula la leyenda impresa en el mismo pagaré respecto del pago de dicho impuesto. La presente excepción, de nulidad de la obligación, la contraria la funda en forma confusa en dos premisas inefectivas, la primera, que lo que denomina "cláusula" impresa en el pagaré, que dice relación con el pago del Impuesto de la Ley de Timbres y Estampillas, sería nula, ya que estaría invirtiendo el peso de la prueba lo que infringiría la Ley de Protección al Consumidor, y segundo, que el referido impuesto no habría sido pagado. Como resulta evidente, esta excepción de nulidad de la obligación prevista en el número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, no tiene relación alguna con los argumentos del ejecutado, por las siguientes razones: En lo referente a la supuesta nulidad de la leyenda impresa en los pagarés relativa al cumplimiento de la Ley de Timbres y Estampillas: La excepc

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos que allí constan. Que en el folio 34, se cita a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y CONSIDERANDO. Quinto: Que la parte ejecutante, acompañó a la causa los siguientes documentos. A folio 1, rola: Copia del acta de la centésimo septuagésima primera sesión ordinaria de Directorio de Nexus S.A., de fecha 17/01/2013, Repertorio N°2931 de la 21° Notaría de Santiago. Copia de protocolización de contrato unificado de productos de empresas Banco de Chile, Repertorio N°28.565-2012 de la Notaría de don René Benavente Cash. Copia de escritura de poderes y revocaciones del Banco de Chile a Del Campo Vial Pablo Enrique y otros, de fecha 05/01/2011, Repertorio N°249-2011 de la Notaría de don René Benavente Cash. Copia de sesión N°BCH 2452 del Banco de Chile, de fecha 17/12/1998, Repertorio N°15.197-98 de la Notaría de don René Benavente Cash. A folio 4, rola Pagaré a la vista tarjeta de crédito número 4349565002096125 de fecha 30 de Enero de 2020. Contrato unificado de productos de empresas, hoja de firma, versión 11 del Banco de Chile, de fecha 23/05/2014. Los citados documentos, se encuentran guardados en la Custodia del Tribunal, bajo el Número 520-20, según certificación de folio 6. Sexto: Que la parte ejecutada no rindió prueba que valorar. Séptimo: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, c

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CAUSA ROL C-812-2020. MATERIA COBRO DE PAGARÉ. Código C07A. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO. DEMANDANTE BANCO DE CHILE. RUT: 97.004.000-5. ABOGADO SERGIO ANTONIO VALENZUELA GUZMÁN. RUT: 9.013.661-5. DEMANDADO SERGIO HERNÁN LASTRA ARELLANO. RUT: 9.883.244-0. FECHA DE INGRESO 22 DE MAYO DE 2020. FECHA CÍTESE 08/04/2022 Linares veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTO: Primero: Que en el foli

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