BANCO DE ESTADO DE CHILE/CRUZ
Rol
C-123-2022
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En Folio N° 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, cédula nacional de identidad número 13.902.651-9, abogado, en representación de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, todos con domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O ´Higgins Nº 1111, piso 8º, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y deduce demanda ejecutiva contra doña Fernanda Angelina Cruz Cruz, ignora profesión u oficio, con domicilio en De Roco N° 1, Población Santa Anita, Valle Hermoso, comuna de La Ligua, en calidad de suscriptor y deudor principal, por la cantidad de 135,7401 Unidades de Fomento, equivalentes al día 17 de diciembre del año 2021 a la suma de $4.197.357 (cuatro millones ciento noventa y siete mil trescientos cincuenta y siete pesos), por concepto de capital, más intereses pactados, reajustes y costas. Funda su libelo en las siguientes circunstancias: 1. Que, los títulos cuyo cobro se persigue corresponden a: a) Pagaré suscrito con fecha 16 de diciembre de 2021, por don Robinson Ulises Rubio Tobar y don Julio Enrique Valenzuela Zapata, ambos empleados, domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de doña Fernanda Angelina Cruz Cruz, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley N° 20.027, por la suma de 13,5740 Unidades de Fomento. b) Pagaré suscrito con fecha 16 de diciembre de 2021, por don Robinson Ulises Rubio Tobar y don Julio Enrique Valenzuela Zapata, ambos empleados, domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de doña Fernanda Angelina Cruz Cruz en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES GENERALES Y PRUEBAS RENDIDAS POR LAS PARTES: PRIMERO: Que, la parte ejecutante, Banco del Estado de Chile, solicitó se despachara mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de 135,7401 Unidades de Fomento, equivalentes al día 17 de diciembre del año 2021 a la suma de $4.197.357 (cuatro millones ciento noventa y siete mil trescientos cincuenta y siete pesos), por concepto de capital, más intereses pactados, reajustes y costas, contra doña Fernanda Angelina Cruz Cruz, como suscriptor y deudor principal, sustentando la ejecución en los siguientes títulos de crédito, acompañado al proceso, en Folio N° 1: 1. Pagaré sin obligación de protesto, Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile, Ley N° 20.027, suscrito con fecha 16 de diciembre de 2021, encontrándose autorizadas ante Notario Público con fecha 20 de diciembre de 2021, la firma de Robinson Ulises Rubio Tobar y de don Julio Enrique Valenzuela Zapata, en representación de doña Fernanda Angelina Cruz Cruz; en que se consigna: a) Que, el suscriptor declara que debe y pagará incondicionalmente a la orden de Banco del Estalo de Chile, Rol Único Tributario número 97.030.000-7, la cantidad de capital de 13,5740 Unidades de Fomento en su equivalente en moneda nacional al día del pago efectivo. b) Que, la cantidad adeudada, será pagadera el 17 de diciembre de 2021, como fecha de vencimiento; el capital adeudado devengará a contar de esta misma fecha y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. c) Que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo en el pago de la obligación adeudada en virtud del pagaré; el interés penal se calculará sobre el capital adeudado y comenzará a regir desde la mora o simple retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo adeudado. d) Que, la obligación tiene el carácter de indivisible y podrá en consecuencia exigirse en su totalidad a cualquiera de los sucesores o continuadores legales del suscriptor a cualquier título, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1526 N° 4 y 1528 del Código Civil. e) Que, el suscriptor renuncia a toda diligencia, presentación, protesto y aviso de no pago en relación con el pagaré, quedando el tenedor del mismo, en consecuencia, liberado de la obligación de protesto, pero si éste optare por la realización de dicha diligencia, podrá hacerla a su libre elección, en forma bancaria, notarial o por el funcionario público que corresponda; en todo caso, en el evento de protesto, el suscriptor se obliga a pagar los gastos e impuestos que se devenguen por dicho motivo. f) Que, se deja constancia que el pa
Fallo
FALLO : 25 DE ABRIL DE 2022 La Ligua, veintiocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En Folio N° 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, cédula nacional de identidad número 13.902.651-9, abogado, en representación de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, todos con domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O ´Higgins Nº 1111, piso 8º, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y deduce demanda ejecutiva contra doña Fernanda Angelina Cruz Cruz, ignora profesión u oficio, con domicilio en De Roco N° 1, Población Santa Anita, Valle Hermoso, comuna de La Ligua, en calidad de suscriptor y deudor principal, por la cantidad de 135,7401 Unidades de Fomento, equivalentes al día 17 de diciembre del año 2021 a la suma de $4.197.357 (cuatro millones ciento noventa y siete mil trescientos cincuenta y siete pesos), por concepto de capital, más intereses pactados, reajustes y costas. Funda su libelo en las siguientes circunstancias: 1. Que, los títulos cuyo cobro se persigue corresponden a: a) Pagaré suscrito con fecha 16 de diciembre de 2021, por don Robinson Ulises Rubio Tobar y don Julio Enrique Valenzuela Zapata, ambos empleados, domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de doña Fernanda Angelina Cruz Cruz, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superio
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COMPETENCIA : CIVIL NEGOCIO : CONTENCIOSO MATERIA : EJECUTIVO EJECUTANTE : BANCO ESTADO DE CHILE APODERADO : ARENAS FERNÁNDEZ, JAIME EJECUTADO : CFRUZ CRUZ, FERNANDA ANGELINA APODERADO : BELMAR YÁÑEZ, FELIPE ANDRÉS ROL : C-123-2022 FECHA INICIO : 7 DE FEBRERO DE 2022 FECHA PARA FALLO : 25 DE ABRIL DE 2022 La Ligua, veintiocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En Folio N° 1, comparece don Cla
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