14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CRISTIAN RODRIGO ORMEÑO VÁSQUEZ

Rol

O-5423-2025

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “El día 14 de septiembre de 2025, aproximadamente a las 21:30 horas, el requerido CRISTIAN RODRIGO ORMEÑO VÁSQUEZ, ya individualizado conducía en estado de ebriedad, el vehículo marca Suzuki, modelo Kizashi, sedan, color plateado, placa patente CJWH- 89, manteniéndose detenido en Avenida Rojas Magallanes con calle Roble Americano, en la comuna de la Florida, efectuando una maniobra de retroceso colisionando al vehículo marca Nissan, modelo March, color plateado, placa patente KXYS-73, conducido por la víctima doña Susana Ester Valencia Poblete, quien se encontraba detenida en dicha intersección, aprestándose a efectuar un viraje y tomar Avenida Rojas Magallanes hacia la derecha, causando daños al vehículo de la víctima avaluados en la suma de $400.000.-, no deteniendo el imputado la marcha de su vehículo, ni dando cuenta del hecho a la autoridad, yéndose del lugar conduciendo el vehículo señalado, llegando hasta su domicilio ubicado en Las Chilcas 8783, en la misma comuna de la Florida, donde minutos después fue detenido por carabineros, los que constataron su estado de ebriedad, debido a su halito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, siendo sometido a la correspondiente prueba respiratoria, la que arrojó un resultado de 1.66 gramos de alcohol por litro de sangre, para posteriormente ser trasladado hasta el centro asistencial respectivo, donde se practicó la alcoholemia de rigor. Realizada la prueba de alcoholemia, el requerido presentaba una dosificación de 1.92 gramos de alcohol Código: LYNFBZDEXHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por litro de sangre, según informe de alcoholemia 13- SCL-OH-14091-25.” Delito y grado de desarrollo Los hechos descritos anteriormente, en concepto del Ministerio Público, constituye el delito de conducción en estado de ebriedad causando daños, descrito y sancionado en el Art. 196, en concordancia con el inciso segundo del Art. 110 de

Fundamentos

considerando que el imputado fue detenido con ocasión de estos hechos, esta pena de multa no deberá solucionarla, puesto que se le tendrá cumplida con aquel día de su detención. Además, se dispone la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de dos años a partir del día 15 de septiembre del 2025, cuando se dispuso como medida cautelar la retención de la misma. II.- Por el delito de huir del lugar del accidente, será condenado a sufrir una pena de multa de 1 Unidad Tributaria Mensual, para lo cual dispondrá un plazo de 30 días para su pago, quedando advertido de las consecuencias de no hacerlo. Y además, adicionalmente, la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de 01 mes, una vez que purgue lo dispuesto en el numeral anterior, quedando advertido las consecuencias de conducir, en definitiva, no debe conducir por el término de 2 años y 01 mes, si lo hace, se arriesga a cometer un nuevo delito y obviamente Código: LYNFBZDEXHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pasaría a cumplir una condena ya derechamente en la cárcel. III.- Será eximido soportar las costas de la causa, y no hay otros días de abono de privación de libertad que reconocer. IV.- Dese cumplimiento dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216, es decir, la presente no aparecerá en su certificado antecedentes por tratarse de la primera condena. El sentenciado deberá presentarse con su cédula de identidad ante el C.R.S. Santiago Oriente, el día 24 de abril de 2026, a las 08:30 horas, para iniciar con cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta, bajo apercibimiento legal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. " Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. Código: LYNFBZDEXHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Será condenado a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Será condenado a una multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, y teniendo en consideración el procedimiento policial adoptado, será eximido de pagarla. IV.- Será eximido de pagar las costas de la causa. V.- Que se reconoce como abono un día a la pena en caso de revocación de la misma. VI.- Dese aplicación del art. 38 Ley 18.216, por ser esta su primera condena. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. 41 días de prisión en su grado máximo, la que será sustituida por la remisión condicional de la pena, por un año. II.- a la suspensión para cargos públicos mientras dure la condena. Código: LYNFBZDEXHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-03-25T10:00:58-0300

Fallo

SE RESUELVE: Que se condena al imputado Cristian Rodrigo Ormeño Vásquez como autor de dos ilícitos consumados, ambos perpetrados el día 14 de septiembre del 2025, en la comuna de La Florida, a sufrir como consecuencia de lo anterior las siguientes penas. I.- Por el delito de conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad ocasionando daños, será condenado a sufrir una pena de 61 días de presidio menor a su grado mínimo, pena que deberá cumplir a través de la remisión condicional de la pena por el plazo mínimo legal que es de un año. Además de la suspensión para cargos públicos mientras dure esta condena, y al pago una pena de multa de 1/3 de Unidad de Tributaria Mensual. Sin embargo, considerando que el imputado fue detenido con ocasión de estos hechos, esta pena de multa no deberá solucionarla, puesto que se le tendrá cumplida con aquel día de su detención. Además, se dispone la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de dos años a partir del día 15 de septiembre del 2025, cuando se dispuso como medida cautelar la retención de la misma. II.- Por el delito de huir del lugar del accidente, será condenado a sufrir una pena de multa de 1 Unidad Tributaria Mensual, para lo cual dispondrá un plazo de 30 días para su pago, quedando advertido de las consecuencias de no hacerlo. Y además, adicionalmente, la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de 01 mes, una vez que purgue lo dispuesto en el numeral anterior, quedando advertido las consecuencias de

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TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2501304208-2 RIT : 5423 - 2025 IMPUTADO : CRISTIAN RODRIGO ORMEÑO VÁSQUEZ Cédula de Identidad : 12.270.608-7 Fecha de nacimiento : 14 de junio de 1972 Domicilio : Calle Las Chilcas Sur N° 8783, La Florida PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : veinticuatro de marzo de dos mil veinticuatro. JUEZ : SEBASTIÁN ERNESTO ZÜLCH BARRIOS Hecho

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