1º Juzgado de Letras de Los Angeles

GUTIÉRREZ/GUTIÉRREZ

Rol

C-2564-2021

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A lo principal de la demanda que rola al folio 01, comparece Jacqueline de Lourdes Gutiérrez Montoya, chilena, casada, técnico en enfermería, domiciliada en Parcela Antú, sector La Mona S/N, carretera Q/30, Los Ángeles, quién deduce una demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de Rogelio Simón Gutiérrez Montoya, chileno, divorciado, comerciante automotriz, domiciliado en calle Tucapel N°705 B, comuna de Los Ángeles. Sostiene que es la única dueña del inmueble ubicado en calle Tucapel N°705 B, de la ciudad de Los Ángeles, y que este se encuentra actualmente arrendado al demandado, desde fecha 20 de agosto de 2020, a través de un contrato de arrendamiento verbal, cuya renta mensual pactada asciende a la suma de $220.000, más gastos comunes, pagaderos por periodos anticipados el día 10 de cada mes, en el domicilio del demandado. Establece además que el arrendatario es su hermano, por lo que no consideró necesario efectuar un contrato de arrendamiento de forma escrita, actuando de buena fe por el vínculo consanguíneo que los une y la buena relación existente, la cual hoy en día cambió rotundamente dado este conflicto con el pago de las rentas de arrendamiento. Es del caso que el demando debe a la fecha de presentación de la demanda la suma de $880.000, correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021, más los gastos comunes. Solicita al tribunal que acoja su demanda, declare terminado el contrato, ordene la devolución del inmueble y el pago de las rentas adeudadas por $880.000, más las que se devenguen hasta el día de entrega del inmueble, sumas adeudadas de conformidad a la ley, además de las costas del juicio. Al folio 7, se desarrolla la audiencia legal en sus etapas de contestación y conciliación hasta la recepción de la causa a prueba. No asiste el demandado, por lo que no paga a la segunda reconvención y no se logra la conciliación entre las partes. Al folio 18, se citó a las partes

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en parte de prueba de su acción, la arrendadora agregó: 1. Certificado de dominio vigente inscrito a fojas 5714, número 3991 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. 2. Prueba testimonial por medio de don Diego Michael Vicentt Fuentes. Segundo: Que, la demandada ningún medio de prueba allegó. Tercero: Que, para que la acción intentada prospere, es necesario que la parte demandante acredite la existencia del contrato de arrendamiento. Hecho, es labor de la parte demandada demostrar que los emolumentos que se le cobran fueron pagados. Cuarto: Que, a partir de la prueba testimonial rendida es posible concluir que entre las partes se celebró un contrato de arrendamiento cuyo objeto era un inmueble ubicado en calle Tucapel N°705 B, Los Ángeles, por una renta mensual de $220.000. Quinto: Que, establecida la existencia del contrato, correspondía a la parte demandada comprobar el pago de aquello que se le cobraba o establecer la existencia de alguna causal o motivo jurídico que permitiera el rechazo de la demanda. Sin embargo eso no ocurrió. Sexto: Que, estando demostrado que entre las partes existe un contrato de arrendamiento, que entre ambas reconvenciones de pago ha transcurrido el plazo mínimo establecido en el artículo 1977 del Código Civil, este Tribunal acogerá la demanda en la forma solicitada. Séptimo: Que, se condenará a la arrendataria al pago de las rentas denunciadas como no pagadas y a las que se generen hasta la entrega del inmueble.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo previsto en los artículos 1698, 1977 del Código Civil; 144, 169, 170 del Código de Procedimiento Civil y Ley Nº 18.101 resuelvo: I. Que se acoge la demanda. II. Que, en consecuencia, se declara terminado el contrato de arrendamiento que une a las partes de este juicio, debiendo la parte arrendataria restituir la propiedad dentro de 3º día desde que cause ejecutoria la presente resolución, bajo apercibimiento de ser lanzada por medio de la fuerza pública. III. Que se condena a la parte demandada a pagar las rentas devengadas desde agosto de 2021, hasta la fecha de entrega del inmueble a razón de $220.000 mensuales. IV. Que el monto anterior será objeto de liquidación que efectuará en la oportunidad procesal correspondiente la Sra. Secretaria de este Tribunal y será calculada más reajustes e intereses establecidos en la Ley Nº18.101. V. Que, se condena en las costas de esta causa a la vencida. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, veintisiete de Abril de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-2564-2021 CARATULADO : GUTIÉRREZ/GUTIÉRREZ Los Angeles, veintisiete de Abril de dos mil veintidós Visto: A lo principal de la demanda que rola al folio 01, comparece Jacqueline de Lourdes Gutiérrez Montoya, chilena, casada, técnico en enfermería, domiciliada en Parcela Antú, sector La Mona S/N, carretera Q/

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