8º Juzgado Civil de Santiago

PERI /TERMINAL MARÍTIMO

Rol

C-3543-2020

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, rectificada al folio 16, comparece don Mario Romero Castro, abogado, domiciliado en Cerro El Plomo 5.420 oficina 401, comuna de Las Condes, en representación de Peri Chile Encofrados y Andamios Limitada (“Peri Chile”), sociedad de responsabilidad limitada del giro de su razón social, representada legalmente por Jorge Valdés Lyon, constructor civil, ambos domiciliados en Avenida José de San Martín N°104, Parque Industrial Los Libertadores, comuna de Colina, quien deduce demanda de término inmediato de contrato de arrendamiento de bienes muebles por no pago de rentas, cobro de rentas insolutas, indemnizaciones, y restitución de los equipos entregados en arrendamiento, en contra de la sociedad Terminal Marítimo Patache S.A. (“Terminal Patache”), del giro de su denominación, representada por don Matthias Engelbert Mohr, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Cerro el Plomo 5.680 Piso 4 oficina N°404, comuna de Las Condes. Fundamentando su demanda señala que su representada es una empresa de gran trayectoria y prestigio, dedicada al rubro del arriendo de sistemas de encofrados y andamios para grandes y pequeños proyectos de ingeniería; mientras que Terminal Patache es una empresa dedicada a la carga y transporte marítimo de cabotaje. Indica, que el 18 de octubre de 2018, Peri Chile como parte arrendadora y la sociedad demandada Terminal Patache como parte arrendataria, suscribieron un contrato de arrendamiento de bienes muebles, cuyas firmas fueron autorizadas ante Notario; arrendándose diversos equipos de andamios y encofrados de su propiedad, señalados en el Anexo N°1 del contrato de arrendamiento, para ser destinados en la obra N°38.885, denominada “Bóveda Alimentador”, ubicado en Ruta A-1- KM. 345- Sector Punta Patache-Cáñamo, comuna de Iquique, cuyos equipos fueron entregados según consta en las guías de despacho y debidamente aceptadas por los demandada, sin que haya realizado jamás observaciones o reclamos en relación al estado d

Fundamentos

fundamentos: I. Terminación del contrato de arrendamiento: Expresa que no es efectivo que TMP haya incumplido con el pago de rentas de arrendamiento a contar del mes de marzo de 2019, por cuanto restituyó los materiales en febrero y marzo de 2019, argumentando que, de conformidad a la cláusula cuarta, literal A), el contrato termina el día en que sea devuelta en las bodegas del arrendador, ambos días inclusive. Igualmente se entendería por día de término de arrendamiento de una pieza, aquél en que el arrendatario comunique al arrendador, vía correo electrónico, la pérdida o destrucción de esa pieza, incluyendo este día en el período de arriendo. Añade que la sola circunstancia de que existan materiales no devueltos no implica que el contrato no se haya terminado, toda vez que la cláusula octava en su literal C) dispuso que una vez que la obra entre en período de término, habiendo el arrendatario devuelto la mayor parte o la totalidad de los equipos y materiales arrendados […]el arrendador en un plazo no superior a 3 días hábiles, elaborará un informe valorado de limpieza y reparación de los equipos devueltos, y/o su pérdida en el caso que corresponda El cual será comunicado al arrendatario por mail para su revisión y visto bueno. De lo que resulta que la sola elaboración de dicho informe constituye un acto propio de la demandad por medio del cual reconoce la terminación del contrato, de conformidad a los correos electrónicos remitidos por la demandante en el mes de febrero y marzo de 2019 y por el hecho de que la actora dejó de emitir facturas de cobro de arrendamiento a contar de marzo de 2019. En base a los mismos argumentos de hecho y de derecho argumenta que, al encontrarse terminado el contrato de arrendamiento no existen rentas devengadas, por lo que resulta improcedente la solicitud de terminación del mismo, así como el pago de las supuestas rentas. II. Bienes perdidos Sostiene que no es efectivo que la arrendataria haya incumplido el contrato al no restituir la totalidad de los ítems arrendados, ya que la falta de devolución de algún material arrendado no constituye un incumplimiento contractual, habiéndose estipulado en la cláusula octava literal B) que ante la imposibilidad de restituir los ítems arrendados se facturará a precio de venta según tarifa, con un descuento de un 20% en consideración al desgaste natural de los equipos entregados en arriendo, previo informe de conformidad al literal C) de la misma cláusula. Agrega que la demandada reconoció el extravío y daño de ciertos ítems ofreciéndose a pagar el precio según lo señalado en el email del 19 de marzo de 2019, en donde TMP ofreció el pago de $1.087.562.-, suma que difiere con la pretendida por la demandada. III. Bienes irreparables En cuanto a los daños por “cambios de placas”, las partes se encuentran contestes en cuanto al hecho pero difieren en su valoración, señalando que la demandante los avalúa en $255.285.-, y que su parte los avalúa en $75.000.- ya que no debería

Fallo

fallo de acuerdo al artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. 6. Condenar a la sociedad demandada al pago de $255.285.-, más reajuste e intereses a título de indemnización correspondiente a las reparaciones realizadas por Peri Chile a los equipos restituidos por la demandada con daños, en virtud de las cláusulas 5° y 8° del Contrato. 7. Condenar a la sociedad demandada al pago de $30.490.195.-, más reajuste e intereses a título de indemnización correspondiente a los equipos restituidos por la demandada con daños en calidad de material irreparable, en virtud de las cláusulas 5° y 8° del Contrato. 8. Condenar a la sociedad demandada al pago de las costas de esta causa. A folio 21, consta atestado receptorial de haberse practicado personalmente a la parte demandada la notificación, con fecha día 22 de febrero de 2021. Al folio 32, se celebró la audiencia de estilo, vía zoom, con la asistencia de ambas partes, donde el apoderado de la parte demandante ratificó su demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. A folio 37, se celebró la continuación de la audiencia de estilo, donde se tuvo por contestada la demanda en base a la minuta que consta a folio 31, la cual se tuvo como parte integrante de la audiencia, siendo del siguiente tenor: En su contestación la demandada controvierte todas y cada una de las imputaciones formuladas en su contra, así como todos los montos demandados, solicitando el rechazo de la demanda, con expresa condena en costas. Tras re

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3543-2020 CARATULADO : PERI /TERMINAL MAR TIMOÍ Santiago, veintisiete de Abril de dos mil veintid s.-ó VISTOS: Al folio 1, rectificada al folio 16, comparece don Mario Romero Castro, abogado, domiciliado en Cerro El Plomo 5.420 oficina 401, comuna de Las Condes, en representación de Peri Chile Encofrados y Andamio

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