18º Juzgado Civil de Santiago

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INVERSIONES DON FLORO LIMITADA

Rol

C-20111-2019

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de junio de 2019 don Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado, mandatario judicial de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada legalmente por su Alcalde, don Luis Felipe Guevara Stephens, profesor, todos domiciliados para estos efectos en calle Avenida Las Condes Nº14891, comuna de Lo Barnechea, deduce demanda ejecutiva en contra de INVERSIONES DON FLORO LIMITADA, representada por doña Sara Josefina Valdés Correa , ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Pedro Lira Urquieta Nº11516, comuna de Lo Barnechea. Funda la demanda en que, según consta del certificado Nº1063 emitido por el Secretario Municipal, el ejecutado adeuda a la Municipalidad de Lo Barnechea, el pago por concepto de Patente Comercial y Derechos Municipales por los períodos con vencimiento entre el 31 de julio de 2012 y el 31 de enero de 2019, ambos inclusive, ascendiendo el monto total de la deuda a $2.686.324.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Expresa que conforme lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, Decreto Ley 3063 de 1979, el certificado emitido por el Secretario Municipal, en el que consta la deuda del contribuyente tiene mérito ejecutivo según lo señalado en el artículo 48 de dicha ley, con relación al artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, y la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. En definitiva, previas citas legales, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $2.686.324.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. C-20111-2019 Foja: 1 A folio 4, esta Magistratura denegó la ejecución respecto de las acciones emanadas de los giros Nº1080095, 1131217, 1289978, 1414373, 1620696, 1661661, 1796185 y 1944206, con vencimiento entre el

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que con fecha 18 de junio de 2019 don Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado, mandatario judicial de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada legalmente por su Alcalde, don Luis Felipe Guevara Stephens, profesor, todos domiciliados para estos efectos en Avenida El Rodeo Nº12.777, comuna de Lo Barnechea, deduce demanda ejecutiva en contra de INVERSIONES DON FLORO LIMITADA, representada por doña Sara Josefina Valdés Correa , ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Pedro Lira Urquieta Nº11516, comuna de Lo Barnechea, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $2.686.324.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. 2º) Que el ejecutado opuso la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3º) Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. C-20111-2019 Foja: 1 4º) Que atendido el mérito de los antecedentes, a la época de notificación de la demanda de autos, el 24 de marzo de 2022, había transcurrido el plazo de prescripción establecido en el artículo 2521 del Código Civil, contado desde el vencimiento de las acciones de cobro de Patentes y Derechos Municipales, motivo por el cual, y atendido además el allanamiento del ejecutante, se accederá a la excepción de prescripción total opuesta según se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1437, 1445, 1494, 1545, 1560, 1698 y 1699 del Código Civil; 160, 170, 254, 434 N° 4, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la excepción de prescripción opuesta, alzándose la ejecución a su respecto. II.-Que cada parte pagará sus costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense. Pronunciada por doña Claudia Donoso Niemeyer, Juez Titular; Autorizada por don Erwin Cárdenas, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Abril de dos mil veintid só C-20111-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-27T17:56:34-0400

Texto Completo (Preview)

C-20111-2019 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20111-2019 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INVERSIONES DON FLORO LIMITADA Santiago, veintisiete de Abril de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 18 de junio de 2019 don Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado, mandatario judicial de la Ilustre Municipalidad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica