MITSUI AUTO FINANCE CHILE LIMITADA/KAID
Rol
C-8502-2021
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Don Augusto Ignacio Sebeckis Arce, abogado, mandatario judicial de Mitsui Auto Finance Chile Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por don Kazunori Nakagawa, economista, todos domiciliados para estos efectos en Santo Domingo Nº979, piso 4, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Francisca Antonia Kaid Riquelme, ignora profesión u oficio, con domicilio en pasaje Manuel Montt Nº0288, departamento D, comuna de Talagante. Funda la demanda en que su representada es dueña y legítima tenedora del pagaré Nº23943, que acompaña, suscrito por el ejecutado en calidad de deudor principal por $6.182.460.-, por concepto de capital, más una tasa de interés del 1,89% cada 30 días, que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de $244.864.- cada una de ellas, venciendo la primera el 01 de junio de 2019 y a partir de ésta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad y valor antes indicado. Refiere que se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas, el acreedor tendrá derecho para exigir la totalidad de la obligación, considerándose la misma como de plazo vencido y se aplicará un interés moratorio equivalente al interés máximo convencional que la ley permite estipular sobre el total del saldo adeudado, desde la mora o simple retardo, hasta la fecha del pago efectivo. Indica que el deudor se encuentra en mora de su obligación, desde el 01 de marzo de 2021, y que viene en hacer efectiva la cláusula de aceleración, debiendo considerarse la obligación como si fuera de plazo vencido, siendo el capital adeudado a esta fecha la C-8502-2021 Foja: 1 cantidad de $5.031.426.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de la causa. Añade que para caucionar el crédito, el deudor constituyó prenda de la Ley Nº20.190, sobre el vehículo automóvil, marca Toyota, modelo Yaris GLI 1.5, años 2019, color n
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que Don Augusto Ignacio Sebeckis Arce, abogado, mandatario judicial de Mitsui Auto Finance Chile Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por don Kazunori Nakagawa, economista ingeniero comercial, domiciliados para estos efectos en Santo Domingo Nº979, piso 4, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Francisca Antonia Kaid Riquelme, ignora profesión u oficio, con domicilio en pasaje Manuel Montt Nº0288, departamento D, comuna de Talagante, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $5.031.426.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. 2º) Que el ejecutado opuso las excepciones de los numerales 2, 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3°) Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. 4º) Que respecto a la excepción de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre, de la sola lectura de C-8502-2021 Foja: 1 la copia de Escritura Pública de Mandato Judicial de fecha 24 de septiembre de 2015, otorgada en la Notaría de don Félix Jara Cadot, que el ejecutante acompañó a folio 1 conjuntamente con el respectivo certificado de vigencia de la misma, de fecha 27 de noviembre de 2020, aparece que la personería de don Kazunori Nakagawa, para representar a Mitsui Auto Finance Chile Limitada, consta en Acta de Sesión de Directorio de fecha 30 de marzo de 2015, otorgada ante don Gustavo Montero Marti, Notario Público Suplente del Titular de la Cuadragésima Octava notaría de Santiago, la que no se inserta por ser conocidas de las partes y del Notario que autoriza, por lo que no habiendo la parte demandada acompañado probanza alguna que analizar a este respecto, procede rechazar dicha excepción. 5º) Que en cuanto a la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, al efecto cabe tener presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley 3475 que regula el impuesto de timbres y estampillas basta para los efectos de presumir el pago de dicho impuesto, en el caso del título que funda esta ejecución, el haberse hecho mención marginal de haberse enterado el impuesto mediante ingresos mensuales en Tesorería, la cual se encuentra contenida en el título fundante de la presente ejecución, en consecuencia incumbiendo probar al demandado la circunstancia contraria, y no habiendo acompañado antecedente alguno en autos para dicho efecto, se tendrá por acreditado el cumplimiento de la obligación tributaria, rechazándose la excepción en comento. 6º) Que en lo relati
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba. Se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°) Que Don Augusto Ignacio Sebeckis Arce, abogado, mandatario judicial de Mitsui Auto Finance Chile Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por don Kazunori Nakagawa, economista ingeniero comercial, domiciliados para estos efectos en Santo Domingo Nº979, piso 4, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Francisca Antonia Kaid Riquelme, ignora profesión u oficio, con domicilio en pasaje Manuel Montt Nº0288, departamento D, comuna de Talagante, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $5.031.426.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. 2º) Que el ejecutado opuso las excepciones de los numerales 2, 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3°) Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. 4º) Que respecto a la excepción de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre, de la sola lectura de C-8502-2021 Foja: 1 la cop
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C-8502-2021 Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8502-2021 CARATULADO : MITSUI AUTO FINANCE CHILE LIMITADA/KAID Santiago, veintisiete de Abril de dos mil veintid só VISTOS: Don Augusto Ignacio Sebeckis Arce, abogado, mandatario judicial de Mitsui Auto Finance Chile Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente
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