SIMONSOHN/
Rol
V-300-2020
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Compareció doña Mónica Carolina Pinto González, abogada, RUN 13.087.121-6, con domicilio, para estos efectos en Avda. Ricardo Lyon N°222, oficina 703, comuna de Providencia, en representación de don Eduardo David Simonsohn Elkan, chileno, casado y separado totalmente de bienes, constructor civil, RUN 6.616.614-7 y solicitó autorización para que su representado efectúe la siguiente donación a sus hijos, a título gratuito y a causa de mera liberalidad: 1. Donación del 17,5% de los derechos sociales en la sociedad Servas Inversiones Limitada, inscrita Fs. 11.867, N° 5.982 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1990, Rol único Tributario N° 79.997.910-1, a su hijo don Felipe Ignacio Simonsohn González, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, cédula nacional de identidad N° 18.273.744-5, con domicilio en El Manantial N°1760, departamento 608, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; 2. Donación del 20% de los derechos sociales en la sociedad Servas Inversiones Limitada, inscrita Fs. 11.867, N° 5.982 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1990, Rol único Tributario N° 79.997.910-1, a su hija doña Yudith Simonsohn González, chilena, casada y separada totalmente de bienes, publicista, cédula nacional de identidad N° 16.020.917-8, con domicilio en Av. Los Leones N°1660, departamento 1202, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Hizo presente que don Eduardo David Simonsohn Elkan, es socio de la sociedad Servas Inversiones Limitada, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 79.997.910-1, la cual fue constituida mediante escritura pública de fecha 27 de abril del año 1990, otorgada en la Notaría de Santiago de don Víctor Manuel Correa Valenzuela, denominada Servicios Y Asesorías Limitada, hoy Servas Inversiones Limitada, cuyo extracto fue inscrito a fojas 11867 número 5982 del Registro de Comercio del año 1990 del Conservador de Bienes Raíces de
Fundamentos
Considerando: Que el mérito de los antecedentes que obran en autos, la documentación acompañada singularizada precedentemente, la información sumaria de testigos, que da cuenta que el donante posee un patrimonio suficiente para efectuar la donación, además, de no tener cargas familiares; y, atendido el hecho de haberse pagado el respectivo impuesto que grava a las donaciones, según da cuenta el certificado N 321/ 2021, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, cabe concluir que se cumplen todos los requisitos legales para proceder a autorizar la donación solicitada. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1386 y demás pertinentes del Código Civil; artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se decide: I. Que se hace lugar a la solicitud formulada y, en consecuencia, se autoriza la insinuación de donación a título de mera liberalidad por parte don Eduardo David Simonsohn Elkan, RUN 6.616.614-7, a los siguientes donatarios: 1) A su hijo Felipe Ignacio Simonsohn González el 17,5% de los derechos sociales en la sociedad SERVAS INVERSIONES LIMITADA, y 2) A su hija Yudith Simonsohn González el 20% de los derechos sociales en la sociedad SERVAS INVERSIONES LIMITADA; II. Téngase por aprobado el monto y pago de impuesto a las donaciones. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. Rol V-300-2020. Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-27T17:39:03-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-300-2020 CARATULADO : SIMONSOHN/ Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Visto: Compareció doña Mónica Carolina Pinto González, abogada, RUN 13.087.121-6, con domicilio, para estos efectos en Avda. Ricardo Lyon N°222, oficina 703, comuna de Providencia, en representación de don Eduardo David Simonso
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