17º Juzgado Civil de Santiago

CARVAJAL/MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA

Rol

C-157-2022

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A trav s de presentaci n escrita ingresada por Oficina Judicial Virtualé ó con fecha 07 de enero de 2022, comparece don Aquiles Humberto Carvajal Abarz a,ú c dula nacional de identidad N 9.876.415-1,é ° trabajador dependiente, domiciliado en Avenida Independencia N 740,° piso 21, departamento 2102, comuna de Independencia, quien interpone demanda de prescripci n extintiva de derechos municipales de aseo enó contra de la Ilustre Municipalidad de Independencia, representada legalmente por su alcalde, Gonzalo Dur n Baronti, cuya profesi n u oficioá ó ignora, ambos domiciliados en Av. Independencia N 753, comuna de° Independencia. Funda su demanda en que en el mes de noviembre de 2021, mediante comprobante Rol N 0074700168 que acompa a, tomº ñ ó conocimiento de la deuda por concepto de derechos municipales de aseo domiciliario que se encuentra detallada en dicho documento y que corresponde a la propiedad ubicada en Avenida Independencia 740, piso 21, departamento 2102, comuna de Independencia, Santiago. Relata que, en dicho documento, se se ala que mantendr a unañ í deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario ascendente a la suma de $1.073.949.- monto dentro del cual se incluyen valores impagos del per odo comprendido entre el 31 de mayo de 2010 y 30 de noviembreí 2014. Afirma que, a la fecha de su presentaci n, las acciones de los derechosó de aseo que corresponden al per odo comprendido entre el 31 de mayo deí 2010 y 30 de noviembre 2014 indicado precedentemente se encuentran prescritas, las cuales corresponden al monto de $ 734.978.-, sin que la instituci n edilicia demandada haya realizado cobro judicial alguno poró estos conceptos. Tras citar los art culos 2515 y 2515 del C digo Civil, arguye que lasí ó acciones que ten a la demandada para obtener el cobro total de la deuda,í en relaci n al servicio de aseo domiciliario, deber n declararse prescritas,ó á correspondientes a los periodos ya se alados, por haber transcurrido el plazoñ de 5 a os pre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido en autos don Aquiles Humberto Carvajal Abarz a, interponiendo demanda de prescripci n extintiva enú ó contra de la Ilustre Municipalidad de Independencia, representada legalmente por su alcalde don Gonzalo Dur n Baronti, todos yaá individualizados, solicitando se declare la prescripci n de las accionesó destinadas a obtener el pago de la deuda que mantendr a el municipioí demandado por concepto de derechos de aseo domiciliario que gravan al inmueble de su propiedad ubicado en Avenida Independencia 740, piso 21, departamento 2102, comuna de Independencia, referentes al periodo comprendido entre el 31 de mayo de 2010 y 30 de noviembre 2014, ambos inclusive, y cuyo monto total asciende a $734.978.- en raz n de losó antecedentes de hecho y de derecho rese ados en lo expositivo de lañ presente sentencia. SEGUNDO: Que, compareciendo la demandada, contest laó demanda, allan ndose a la pretensi n de la actora por concepto de no pagoá ó RIT« » Foja: 1 de derechos de aseo domiciliario correspondiente a los periodos comprendidos entre el 31 de mayo de 2010 y 30 de noviembre 2014, ambos inclusive, al tratarse de derechos municipales en que el plazo de prescripci nó aplicable es de cinco a os como sostiene la actora. ñ TERCERO: Que, seg n dispone el art culo 2492 del C digo Civil,ú í ó la prescripci n es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, poró no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales; a su vez, y seg n elá ú art culo 2515 del mismo cuerpo legal, prescriben en 5 a os las accionesí ñ ordinarias. CUARTO: Que, cabe hacer presente que la deuda que se reclama corresponde al servicio de aseo que las municipalidades est n autorizadasá por ley a prestar, entendi ndose por tal, la extracci n de residuos s lidosé ó ó domiciliarios que se cobra a todos los usuarios de la comuna, cobrando una tarifa anual por dicho servicio, derechos regulados en los art culos 5 yí ° siguientes de la Ley de Rentas Municipales, las que prescriben que el derecho de aseo debe ser pagado por el due o o por el ocupante de lañ propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. QUINTO: Que, en efecto, se hace necesario distinguir entre impuestos municipales y derechos municipales, ya que ambos tienen una naturaleza jur dica distinta, y seg n el art culo 40 del D.L. N 3.063 deí ú í º 1979, sobre Rentas Municipales, constituyen derechos municipales, las prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personasá naturales o jur dicas de derecho p blico o privado, que obtengan de laí ú administraci n local, una concesi n o permiso o que reciban un servicio deó ó las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso.ó Que en el caso de los derechos municipales existe entonces, una contraprestaci n directa del municipio a favor de la persona que requiereó u

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1437,í 1698, 2514, 2515 y 2521 del C digo Civil, art culos 7, 23 a 34 bis del D.L.ó í N 3063 Ley de Rentas Municipales y 144, 160, 170 y 254 del C digo de° ó Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta con fecha 07 de enero de 2022, a folio 1, por don Aquiles Humberto Carvajal Abarz a en contra deú la Ilustre Municipalidad de Independencia, representada legalmente por su alcalde don Gonzalo Dur n Baronti, declar ndose prescrita la acci n deá á ó cobro por concepto de derechos municipales de aseo, correspondientes a las cuotas con vencimiento entre el 31 de mayo de 2010 hasta el 30 de noviembre del a o 2014, ambos inclusive, y cuyo monto asciende añ $734.978.- (setecientos treinta y cuatro mil novecientos setenta y ocho pesos), suma que incluye reajustes por IPC e intereses, correspondientes al inmueble ubicado en Avenida Independencia 740, piso 21, departamento 2102, comuna de Independencia, Regi n Metropolitana; ó II.- Que cada parte pagar sus costas. á Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í DICTADA POR DO A ROCIO PEREZ GAMBOA, JUEZÑ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Abril de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022,

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-157-2022 CARATULADO : CARVAJAL/MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA Santiago, veintisiete de Abril de dos mil veintid só VISTOS: A trav s de presentaci n escrita ingresada por Oficina Judicial Virtualé ó con fecha 07 de enero de 2022, comparece don Aquiles Humberto Carvajal Abarz a,ú c dula n

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