18º Juzgado Civil de Santiago

TESRORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/ARAYA

Rol

C-9041-2021

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandataria judicial de Scotiabank Chile, representada por su gerente general don, Diego Patricio Masola, contador, todos domiciliados para estos efectos en Morandé Nº226, comuna de Santiago, y éste a su vez en representación de Tesorería General de la República, con domicilio en calle Teatinos Nº28, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Karina Marcela Araya Astur, ignora profesión u oficio, con domicilio en República de Yugoslavia Nº5507, comuna de Huechuraba. Funda la demanda en que su representada es dueña y legítima tenedora de los siguientes pagarés: I.- Pagaré de monto capital equivalente a 52,4356 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 14 de octubre de 2021, y con vencimiento para el día 25 de octubre de 2021. II.- Pagaré de monto capital equivalente a 471,9204 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 14 de octubre de 2021, y con vencimiento para el día 25 de octubre de 2021. Indica que la sumatoria de los montos de capital de los pagarés asciende a 524,356 Unidades de Fomento. Indica que el deudor se encuentra en mora de su obligación, desde el 25 de octubre de 2021, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de UF 524,356, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. LLF C-9041-2021 Foja: 1 Expresa que habiendo sido autorizada por Notario la firma del suscriptor, dichos documentos tienen mérito ejecutivo y la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. En definitiva, previas citas legales, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de UF 524,356, equivalentes en moneda nacional al día 15 de noviembre de 2021, a $16.026.820.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. Bajo folio 10, la parte ejecutada opuso

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandataria judicial de Scotiabank Chile, representada por su gerente general don, Diego Patricio Masola, contador, todos domiciliados para estos efectos en Morandé Nº226, comuna de Santiago, y éste a su vez en representación de Tesorería General de la República, con domicilio en calle Teatinos Nº28, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Karina Marcela Araya Astur, ignora profesión u oficio, con domicilio en República de Yugoslavia Nº5507, comuna de Huechuraba, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de UF 524,356, equivalentes en moneda nacional al día 15 de noviembre de 2021, a $16.026.820.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. 2º) Que el ejecutado opuso las excepciones de los numerales 11, 14, 7 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3°) Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. 4º) Que respecto de la excepción de concesión de prórrogas o esperas invocada por la ejecutada, ésta no rindió prueba alguna en autos, por lo que no cabe sino desestimar la misma. 5º) Que si bien este sentenciador concuerda en que el contrato único de productos de autos en virtud del cual, entre otros, se constituyó mandato para suscribir por un tercero el pagaré fundante, es un contrato de adhesión sin que el ejecutado tenga por ello la posibilidad de negociar las cláusulas del mismo, ello no implica que dicho el mismo o las cláusulas que contiene se encuentren sancionadas con la nulidad, tanto que se encuentran reconocidos doctrinariamente. Lo anterior unido a que conforme la ley del consumidor debe recurrirse por otra vía para establecer la existencia de abuso conforme dicha norma, lo que en la especie no ha sido acreditado, es que se rechazará la excepción de nulidad de la obligación. 6º) Que respecto de la excepción impetrada del numeral N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil cabe señalar que, a diferencia de lo sostenido por el ejecutado es el caso que se encuentra acreditado con el documento aparejado a folio 3 y siguientes, no objetado, que éste suscribió Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según Ley Nº20.027, y otorgó mandato a LLF C-9041-2021 Foja: 1 Scotiabank Chile, específicamente en la cláusula décimo quinta del mismo, a fin que esta institución suscriba uno o más pagarés en su representación, estipulándose expresamente que la firma del mandatario deberá ser autorizada por Notario Público competente. Que adicionalmente, en los pagarés de

Fallo

Se declararon admisibles las excepciones y se las recibió a prueba. LLF C-9041-2021 Foja: 1 A folio 26 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°) Que doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandataria judicial de Scotiabank Chile, representada por su gerente general don, Diego Patricio Masola, contador, todos domiciliados para estos efectos en Morandé Nº226, comuna de Santiago, y éste a su vez en representación de Tesorería General de la República, con domicilio en calle Teatinos Nº28, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Karina Marcela Araya Astur, ignora profesión u oficio, con domicilio en República de Yugoslavia Nº5507, comuna de Huechuraba, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de UF 524,356, equivalentes en moneda nacional al día 15 de noviembre de 2021, a $16.026.820.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. 2º) Que el ejecutado opuso las excepciones de los numerales 11, 14, 7 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3°) Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. 4º) Que respecto de la

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C-9041-2021 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9041-2021 CARATULADO : TESRORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE/ARAYA Santiago, veintisiete de Abril de dos mil veintid só VISTOS: Doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandataria judicial de Scotiabank Chile, representada por su gerente general don, Diego Patricio M

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