17º Juzgado Civil de Santiago

GAJARDO/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

C-8710-2021

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A trav s de presentaci n escrita ingresada por Oficina Judicial Virtualé ó con fecha 29 de octubre de 2021, comparece don Carlos Alberto Gajardo Solorza, chofer, domiciliado en Avenida Las Parcelas N 3472, comuna de° Maip , quien interpone demanda de prescripci n extintiva de derechosú ó municipales de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada legalmente por su alcalde, Tom s Vodanovic Escudero, ambosá domiciliados en Av. Cinco de Abril N 260, comuna de Maip .° ú Funda su demanda en que es residente y due o del inmueble ubicadoñ en Avenida Las Parcelas N 3472, comuna de Maip , seg n consta en el° ú ú certificado de residencia y de dominio vigente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, respecto de laí cual existen derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago, desde el 30 de abril del 1998 al 30 de noviembre del 2016, seg n consta enú documento denominado INFORME DE DEUDA DERECHOS DE“ ASEO , que acompa a en un otros de su presentaci n.” ñ í ó Expresa que, en dicho documento, consta que existe un per odo deí derechos de aseo pendientes de pago, que abarca desde el 30 de abril de1998 al 30 de septiembre del 2016, respecto del cual, ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripci nó de la acci n de cobro de dichos derechos de aseo municipal, con susó respectivos reajustes, intereses y multas. En cuanto al derecho, se ala que conforme a los art culos 2492, 2514ñ í y 2515, todos del C digo Civil, es procedente, que se declare la prescripci nó ó extintiva de la acci n de cobro de los derechos de aseo municipal,ó comprendidos entre el 30 de abril de 1998 al 30 de septiembre del 2016 ascendentes a la suma de $2.265.990.- (dos millones doscientos sesenta y cinco mil novecientos noventa pesos). Previas citas legales, pide tener por entablada demanda en procedimiento ordinario, por declaraci n de prescripci n extintiva en contraó ó de la Ilustre Mu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido en autos don Carlos Alberto Gajardo Solorza, interponiendo demanda de prescripci n extintiva enó contra de la Ilustre Municipalidad de Maip , representada legalmente porú su alcalde, Tom s Vodanovic Escudero, todos ya individualizados,á solicitando se declare la prescripci n de las acciones destinadas a obtener eló pago de la deuda que mantendr a el municipio demandado por concepto deí derechos de aseo domiciliario que gravan al inmueble de su propiedad ubicado en Avenida Las Parcelas N 3472, comuna de Maip , referentes al° ú per odo comprendido entre las cuotas con vencimiento el 30 de abril delí 1998 al 30 de septiembre del 2016 ascendentes a la suma de $2.265.990.- (dos millones doscientos sesenta y cinco mil novecientos noventa pesos), o a la cantidad que el tribunal determine conforme a derecho. . SEGUNDO: Que, compareciendo la demandada, contest laó demanda, allan ndose a sta, en cuanto a la prescripci n extintiva de lasá é ó acciones para el cobro de los derechos de aseo domiciliario cuyos vencimientos acaecieron en el per odo comprendido entre el 30 de abril deí RIT« » Foja: 1 1998 al 30 de noviembre del 2016, ambas fechas inclusive y s lo respecto deó dicho lapso, solicitando no ser condenada en costas. TERCERO: Que, seg n dispone el art culo 2492 del C digo Civil,ú í ó la prescripci n es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, poró no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales; a su vez, y seg n elá ú art culo 2515 del mismo cuerpo legal, prescriben en 5 a os las accionesí ñ ordinarias. CUARTO: Que, cabe hacer presente que la deuda que se reclama corresponde al servicio de aseo que las municipalidades est n autorizadasá por ley a prestar, entendi ndose por tal, la extracci n de residuos s lidosé ó ó domiciliarios que se cobra a todos los usuarios de la comuna, cobrando una tarifa anual por dicho servicio, derechos regulados en los art culos 5 yí ° siguientes de la Ley de Rentas Municipales, las que prescriben que el derecho de aseo debe ser pagado por el due o o por el ocupante de lañ propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. QUINTO: Que, en efecto, se hace necesario distinguir entre impuestos municipales y derechos municipales, ya que ambos tienen una naturaleza jur dica distinta, y seg n el art culo 40 del D.L. N 3.063 deí ú í º 1979, sobre Rentas Municipales, constituyen derechos municipales, las prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personasá naturales o jur dicas de derecho p blico o privado, que obtengan de laí ú administraci n local, una concesi n o permiso o que reciban un servicio deó ó las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso.ó Que en el caso de los derechos municipales existe entonces, una contraprestaci n directa del municipio a favor de la persona que req

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1437,í 1698, 2514, 2515 y 2521 del C digo Civil, art culos 7, 23 a 34 bis del D.L.ó í N 3063 Ley de Rentas Municipales y 144, 160, 170 y 254 del C digo de° ó Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta con fecha 29 de octubre de 2021, por don Carlos Alberto Gajardo Solorza en contra de la Ilustre Municipalidad de Maip , representada legalmente por su alcalde, Tom sú á Vodanovic Escudero, declar ndose prescrita la acci n de cobro porá ó concepto de derechos municipales de aseo, correspondientes a las cuotas con RIT« » Foja: 1 vencimiento entre el 30 de abril de 1998 hasta la cuota con vencimiento el 30 de noviembre de 2016, ambas inclusive, por un monto total de $2.279.238.- (dos millones doscientos setenta y nueve mil doscientos treinta y ocho pesos), suma que incluye reajustes por IPC e intereses, correspondientes al inmueble ubicado en Avenida Las Parcelas N 3472,° comuna de Maip , Regi n Metropolitana; ú ó II.- Que cada parte pagar sus costas. á Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í DICTADA POR DO A ROCIO PEREZ GAMBOA, JUEZÑ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Abril de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la ho

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8710-2021 CARATULADO : GAJARDO/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ Santiago, veintisiete de Abril de dos mil veintid só VISTOS: A trav s de presentaci n escrita ingresada por Oficina Judicial Virtualé ó con fecha 29 de octubre de 2021, comparece don Carlos Alberto Gajardo Solorza, chofer, d

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