ITAUCORPBANCA/OLGUÍN
Rol
C-6134-2021
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 20 de julio de 2021 comparece el abogado Marcelo Contreras Cerda, en representaci n de BANCO ITA CORPBANCA, sociedad an nimaó Ú ó bancaria, cuyo gerente general es Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, todos domiciliados en Avenida Apoquindo N 3457, comuna de Las Condes, eº interpone demanda ejecutiva en contra de CHRISTIAN ANTHONY OLGU NÍ JULIO, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Compa a de Jes s N 1085,ó ñí ú ° departamento 1302, comuna de Santiago, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra del demandado, por la cantidad de $86.600.000,ó m s intereses y costas.á Manifiesta que su representado es acreedor del demandado por el cr ditoé contenido en el pagar N 826193, suscrito con fecha 15 de octubre de 2020, por laé º suma de $86.600.000, pagadero en una cuota por un valor de $86.600.000, el d a 12í de febrero de 2021. Refiere que se estipul que la cantidad adeudada devengar , a contar de laó á fecha de suscripci n un inter s del 0,15 % mensual, el que se pagar conjuntamenteó é á con el capital. Afirma que se estableci que en caso de mora o simple retardo en el pago deó una cualquiera de las cuotas en que se divide la presente obligaci n, el banco podró á hacer exigible la totalidad de la deuda, consider ndose en tal caso la obligaci n deá ó plazo vencido y har que la deuda devengue el inter s m ximo que la ley permitaá é á estipular para operaciones no reajustable de esta naturaleza que resulte ser la m sá alta de la que se encuentre vigente a la fecha de suscripci n del pagar o la vigenteó é al d a de la mora o simple retardo, el que se aplicar desde la mora o simple retardoí á hasta la fecha de pago efectivo. Relata que el deudor no pag la cuota correspondiente al vencimiento del d aó í 12 de febrero de 2021, por lo que adeuda la cantidad de $86.600.000.- por concepto de capital, m s los reajustes e intereses pactados.á Indica que se trata de obligaciones l quidas de dinero, actualmente exigibles,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Ita Corpbanca solicit y obtuvo que se despacharaú ó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Christian Anthony Olgu n Julio,ó í por la cantidad de $86.600.000, m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que el ejecutado opuso las excepciones contempladas en los numerales 14 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que respecto de la excepci n del art culo 464 N 14 del C digoó í ° ó de Procedimiento Civil, referida a la nulidad de la obligaci n, el ejecutado argumentaó que el pagar de marras tiene la calidad de garant a en favor del banco ejecutante,é í mientras se constituye una hipoteca en favor de dicho banco, para el pago de una obligaci n diversa.ó Explica que entre su parte y la ejecutante existe una relaci n comercial,ó mediante la cual se acord que deb a constituir una garant a real para solucionar unaó í í obligaci n cremat stica y mientras dicho tr mite se llevaba a efecto, se garantizabaó í á dicha operaci n con el pagar de marras.ó é Plantea que, conforme a lo anterior, dicho pagar no tiene la calidad de unaé obligaci n aut noma, ya que, de ser as , el monto demandado no dice relaci n conó ó í ó ninguna deuda que mantiene con el banco ejecutante, es decir, el pagar de autos esé un pagar incausado, por lo que entiende que la obligaci n de pago contenida en lé ó é es nula. CUARTO: Que, evacuando el traslado conferido, el ejecutante sostiene que son falsos los argumentos expuestos por el demandado, por lo que pagar fundanteé de la presente ejecuci n es plenamente valido.ó QUINTO: Que, al respecto, se debe tener presente que la nulidad es una sanci n civil establecida en el art culo 1681 del C digo Civil, el cual es del siguienteó í ó tenor: “Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, seg n su especie y la calidad oú estado de las partes .” Adem s, cabe precisar que el art culo 1445 del C digo Civil prescribe queá í ó “para que una persona se obligue a otra por un acto o declaraci n de voluntad esó necesario: ( ) 4 que tenga una causa l cita… ° í y, de conformidad con lo dispuesto en” los art culos 1467 y 1682 del C digo Civil, la causa es el motivo jur dico que induceí ó í a las partes a celebrar un acto o contrato y que la falta de causa o la causa il cita esí causal de nulidad absoluta. SEXTO: Que, sobre el particular, la Excelent sima Corte Suprema haí sostenido en las causas Rol 3797-2004 y 4428-2010, que el juicio ejecutivo consiste en un procedimiento de car cter compulsivo o de apremio, donde las actuaciones seá orientan a la realizaci n de bienes para los efectos de cumplir con la obligaci nó ó contenida en el t tulo ejecutivo, la cual tiene la calidad de indubitada, gozando deí una presunci n de verdad, recayendo el peso de la prueba en el deudor, quien debeó desvanecer dicha presunci n.ó As , cuando el ejecutado alega la nulidad de la obligaci n por falta deí ó voluntad o por carecer d
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas. En cuanto a aquella fundada en el numeral 14 del art culo 464í del C digo de Procedimiento Civil, se omiti el tr mite de recepci n de la causa aó ó á ó prueba. Trat ndose de la excepci n basada en el numeral 11 de la norma antedicha,á ó se la recibi a prueba.ó Con fecha 18 de enero de 2022 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Ita Corpbanca solicit y obtuvo que se despacharaú ó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Christian Anthony Olgu n Julio,ó í por la cantidad de $86.600.000, m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que el ejecutado opuso las excepciones contempladas en los numerales 14 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que respecto de la excepci n del art culo 464 N 14 del C digoó í ° ó de Procedimiento Civil, referida a la nulidad de la obligaci n, el ejecutado argumentaó que el pagar de marras tiene la calidad de garant a en favor del banco ejecutante,é í mientras se constituye una hipoteca en favor de dicho banco, para el pago de una obligaci n diversa.ó Explica que entre su parte y la ejecutante existe una relaci n comercial,ó mediante la cual se acord que deb a constituir una garant a real para solucionar unaó í í obligaci n cremat stica y mientras dicho tr mite se llevaba a efecto, se garantizabaó í á dicha operaci n con el pagar de marras.ó é Plantea que, conforme a lo anterior, dicho pagar no tiene la calidad de unaé obligaci n aut noma,
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6134-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/OLGU NÍ Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 20 de julio de 2021 comparece el abogado Marcelo Contreras Cerda, en representaci n de BANCO ITA CORPBANCA, sociedad an nimaó Ú ó bancaria, cuyo gerente general es Gabriel Amado de Moura, ingeniero co
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