LÓPEZ TORRES JIMENA
Rol
V-25-2021
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
PARTICIÓN, APROBACIÓN DE ESCRITURA DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a lo principal de folio 1, comparece doña JIMENA JACQUELINE LOPEZ TORRES, chilena, dueña de casa, soltera, cedula de identidad número 11.450.769- 5, domiciliada en pasaje Hugo Vallejos N°1904, Población Alberto Levy, comuna de Traiguén, solicitando aprobación judicial de la partición voluntaria de bienes suscrita en representación de sus hijos JOSE MARCELO PAILLAO LOPEZ, chileno, estudiante, cedula de identidad número 21.726.259-3, JUAN ALBERTO PAILLAO LOPEZ, chileno, estudiante, cedula de identidad número 22.404.898-k; PAZ BELEN PAILLAO LOPEZ, chilena, estudiante, cedula de identidad 23.507.374-9, ante el Notario Público de esta ciudad, don Yusef Gerardo Hales Hott, anotada en el Repertorio de Instrumentos Públicos bajo el N° 168/2021, de fecha 8 de enero de 2021. Funda su solicitud señalando que de una convivencia de larga data con don MARCELO PAILLAO PAILLAMA, nacieron nuestros 3 hijos JOSE MARCELO PAILLAO LOPEZ, de 17 años de edad; JUAN ALBERTO PAILLAO LOPEZ, de 14 años de edad; y PAZ BELEN PAILLAO LOPEZ, de 11 años de edad. Con fecha 18 de marzo del año 2018 por causas naturales falleció el padre de mis hijos, don Marcelo Paillao Paillama. Don MARCELO PAILLAO PAILLAMA, junto a sus hermanos UBERLINDA PAILLAO PAILLAMA, ELIANA DEL CARMEN PAILLAO PAILLAMA, y SEBASTIAN LUIS PAILLAO PAILLAMA, heredaron por sucesión intestada a su padre don José María Paillao Levian. En su calidad de herederos tramitaron la respectiva posesión efectiva y se generó la Inscripción Especial de Herencia inscrita a fojas ochocientos número cuatrocientos cuatro del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Traiguén del año dos mil dieciocho, respecto del bien inmueble consistente en la Hijuela número 35, ubicado en el sector de Chanco, de la comuna de Traiguén, Provincia de Malleco, Región de La Araucanía. En atención al fallecimiento de don MARCELO PAILLAO PAILLAMA, adquieren por transmisión mis hijos menores de edad las acciones y derechos, partes o cuotas so
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a lo principal de folio 1, comparece la solicitante pidiendo que se apruebe de plano la partición parcial, conforme lo argumentado en lo expositivo y lo dispuesto en el artículo 1325 del Código Civil, y en consecuencia, se proceda a ordenar que se inscriban las adjudicaciones realizadas mediante la escritura mencionada en los registros respectivos del Conservador de Bienes Raíces de Traiguén. SEGUNDO: Que, la parte solicitante, para acreditar los requisitos de procedencia de su acción, rindió la siguiente prueba documental en autos: 1.- Certificado de nacimiento de JOSE MARCELO PAILLAO LOPEZ, JUAN ALBERTO PAILLAO LOPEZ y PAZ BELEN PAILLAO LOPEZ. 2.- Certificado de defunción de don MARCELO PAILLAO PAILLAMA 3.- Escritura pública de liquidación, partición y de adjudicación de fecha 08 de enero de 2021, Repertorio número 168/2021, ante la Notaria Publica de Traiguén de don Yusef Hales Hott. 4.- Informe de tasación Agrícola-Forestal de cada lote denominado LOTE 35 A; LOTE 35-B; LOTE 35-C y LOTE 35-D, realizada por el perito judicial don Pedro Orellana Solís. 5.- Copia de cedula de identidad de doña Jimena López y Torres y de la abogada Fabiola Reyes Fuentes TERCERO: Que, a folio 16 se recepcionó informe del Defensor Público Ad- Hoc, don Enrique Stappung Schwarzlose, quien concluye que según los antecedentes que constan en autos, se cumplen todos los requisitos que señala la ley, específicamente lo dispuesto en el artículo 1325 del Código Civil, por lo que es del parecer de conceder la autorización judicial solicitada. CUARTO: Que, al respecto cabe señalar que la partición de bienes corresponde a un conjunto de actos, cuyo objeto es poner fin al estado de indivisión propio de la sucesión por causa de muerte cuando existen dos o más herederos. QUINTO: Que, la partición hecha por los propios asignatarios está reglada, a saber, el artículo 1325 del Código Civil, señala que “Los coasignatarios podrán hacer la partición por sí mismos si todos concurren al acto, aunque entre ellos haya personas que no tengan la libre disposición de sus bienes, siempre que no se presenten cuestiones que resolver y todos estén de acuerdo sobre la manera de hacer la división. Serán, sin embargo, necesarias en este caso la tasación de los bienes por peritos y la aprobación de la partición por la justicia ordinaria del mismo modo que lo serían si se procediere ante un partidor”. Complementa lo anterior, en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 657 del Código de Procedimiento Civil, que señala “Para adjudicarse o licitar los bienes comunes, se apreciarán por peritos nombrados en la forma ordinaria. Podrá, sin embargo, omitirse la tasación, si el valor de los bienes se fija por acuerdo unánime de las partes, o de sus representantes, aun cuando haya entre aquéllas incapaces, con tal que existan en los autos antecedentes que justifiquen la apreciación hecha por las partes, o que se trate de bienes muebles, o de fijar un mínimum para licitar biene
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que HA LUGAR a lo solicitado y, en consecuencia, se APRUEBA la partición de que da cuenta la escritura pública de partición parcial, de fecha 8 de enero de 2021 otorgada ante el Notario Público de Traiguén don Yusef Hales Hott. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por doña KARINA SOLEDAD MUÑOZ PAREDES, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén. En Traiguén, a veintisiete de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-27T17:19:40-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén CAUSA ROL : V-25-2021 CARATULADO : LÓPEZ TORRES JIMENA En Traiguén, a veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Que a lo principal de folio 1, comparece doña JIMENA JACQUELINE LOPEZ TORRES, chilena, dueña de casa, soltera, cedula de identidad número 11.450.769- 5, domiciliada en pasaje Hugo Vallejos N°1904, Pobla
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