MENESES/
Rol
V-57-2021
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Aguas, se ha celebrado el día de hoy comparendo de estilo, con el objeto de resolver respecto a la declaración de existencia de la COMUNIDAD DE AGUAS DENOMINADA CANAL TOMA UNO ESTERO GARRETÓN, compareciendo la Dirección General de Aguas y la solicitante representando de los usuarios quienes mantienen en su conjunto un 62% de las acciones en la comunidad. SEGUNDO: Que se ha dado cumplimiento a las exigencias legales en torno a la notificación por medio de cuatro avisos en periódicos de la provincia y en uno de circulación en Santiago lo cual ha quedado certificado según consta en los folios 23 y 44 de estos autos. TERCERO: Que en atención a ello, de acuerdo a la totalidad de usuarios que representa la solicitante, se entiende que han comparecido más de dos interesados. CUARTO: Que de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Aguas, no existe otra organización previamente constituida sobre la misma obra común y que tenga la misma jurisdicción. Además, por ahora no ha comprometido recursos para la organización de la comunidad, sin perjuicio que ello pueda suceder en el futuro, una vez evacuado su informe. QUINTO: Que han comparecido usuarios interesados haciendo valer sus derechos aportando los títulos y antecedentes que los justifican. SEXTO: Que existe acuerdo entre los interesados en torno a los derechos de cada uno, razón por la cual, no existen incidencias por resolver. SÉPTIMO: Que de acuerdo al informe pericial aportado, se establece que el Canal TOMA UNO ESTERO GARRETÓN, está ubicado en la Cuenca del Río Aconcagua en la comuna de Nogales, provincia de Quillota en la Región de Valparaíso, capta sus aguas del Estero Garretón y riega una superficie de 126,07 hectáreas de 13 predios resultantes del Proyecto de Parcelación El Melón. 2. La Bocatoma del Canal Toma 1 Estero Garretón se encuentra ubicada en Coordenadas UTM Norte, 6.378.575 metros y Este, 299.228 metros, DATUM WGS 1984 Huso 19H 3. La superficie regada por el Canal Toma 1 Estero Garretón es de aproximadamente 126,07 hectáreas, y riega los siguientes predios del Proyecto de Parcelación El Melón, que se singularizan por su Rol de avalúo; 179-136; 179-137; 179- 138; 179-139; 179-140; 179-141; 179-142; 179-143; 179-144, 179-145; 179-146; 179-147; y 179-149. Y el Canal Matriz tiene una longitud aproximada de 3,96 km (3.958 metros) entre la Bocatoma y el punto de descarga. Cuenta con un Tranque de Acumulación (en el km 1,14) y dos canales de derivación (en el km 1,82 y km 2,13). Que los propietarios de las 13 parcelas del Proyecto de Parcelación El Melón regadas con el Canal Toma 1 Estero 1 Garretón, sus acciones sobre el Canal y las actuales inscripciones de derechos de agua en el Registro del Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de La Calera, constan en la nómina que se agrega a continuación:
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 189, 190, 192, 196, 197, todos del Código de Aguas, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: - Declarase la existencia de la COMUNIDAD DE AGUAS, CANAL TOMA UNO ESTERO GARRETÓN, con los correspondientes derechos de los comuneros establecidos. - Designase Directorio en carácter de provisorio, compuesto por siete personas respecto de las cuales, no concurren las causales de cesación del cargo contempladas en el artículo 234 del Código de Aguas, en virtud que la organización iniciada está formada por más de cinco comuneros. En consecuencia, queda conformado por las siguientes: 1. Alonso Eduardo de Jesús Maldonado Ibacache, 2. Alareno Damián Arenas Mondaca, 3. Gilda Edith Meneses Araya, 4. Isidoro del Carmen Díaz Castillo, 5. Luis Andrés Acevedo Despecci, 6. Noelia del Carmen Molina Toro 7. Andrés Antonio Toro Saavedra. - Que el Directorio designado, ejercerá sus labores en carácter de Provisorio hasta la Primera Junta General Ordinaria de Comuneros. - Notifíquese en la forma prevista en el artículo 188 del Código de Agua, estableciéndose como medios de publicación el diario El Mercurio de Valparaíso y El Mercurio de Santiago. - Regístrese la presente comunidad en el correspondiente Registro de la Dirección General de Aguas. - Apruebánse los Estatutos acompañados con fecha 23 de marzo de 2022, folio 40, considerando que no ha habido oposición y han concurrido al acuerdo, un 62% de los d
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NOMENCLATURA? : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL? : V-57-2020 CARATULADO : MENESES/ Fecha de inicio : 30/04/2020 La Calera, veintisiete de Abril de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Aguas, se ha celebrado el día de hoy comparendo de estilo, con el objeto de resolver respecto a la d
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