BANCO DE CHILE/ASEOS INDUSTRIALES LIMITADA
Rol
C-8000-2021
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece doña Denisse Alejandra Barraza Díaz, don Leonel Contreras Carrasco, y doña Mariela Grau Gabrielli, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A. persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, en representación convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria y financiera, representada por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Compañía Nº 1390, piso 5, oficina 505, Santiago, quienes interponen demanda ejecutiva en contra de Aseos Industriales Limitada, cuyo giro ignora, representada por don Marco Antonio Navarrete Durán, en calidad de deudor principal y en contra de este último, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Chiloé Nº4036, comuna de San Miguel, en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario. Fundando su demanda señala que el ejecutante, es dueño de un pagaré suscrito por la suma de $4.733.788 más un interés mensual del 1,34%, pagadero en 54 cuotas mensuales, 53 de ellas iguales y sucesivas de $132.628, venciendo la primera de ellas el día 22 de marzo de 2021, más una última cuota por el monto y fecha de vencimiento indicadas en el mismo documento. Añade que conforme lo pactado en caso de mora o simple retardo en el pago de alguna de las cuotas pactadas, la obligación devengaría interés máximo convencional, pudiendo además el acreedor exigir el total adeudado como si fuera de plazo vencido, pudiendo protestar o presentar para cobro el pagaré. Alega que los demandados han dejado de pagar su obligación, desde la cuota N°2 con vencimiento el día 22 de abril de 2021, adeudando en consecuencia en virtud de la cláusula de aceleración pactada $4.733.788, más intereses penales y costas. Concluye señalando que el acreedor fue relevado de la obligación de protesto, la firma del suscriptor fue autorizada ante notario público, por lo que el título g
Fundamentos
considerando que se trata de un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario, que en el caso de autos no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. En segundo término y fundando la misma excepción de nulidad señala, que el pagaré de autos, no cumple con lo dispuesto por los artículos 17 y 37 de la ley N°19.496, por cuanto el tamaño de la letra utilizada en el mismo instrumento, es inferior a los 2,5 milímetros establecidos por la ley; en consecuencia no resulta aplicable a la demandada, ninguna de las cláusulas contenidas en el pagaré, ya que tal como disponen los artículos citados, dichas estipulaciones no producen efecto alguno.
Fallo
Por tanto, solicita tener por opuestas excepciones a la ejecución que se señala en el cuerpo del escrito, someterlas a tramitación y en definitiva acoger una o más de ellas, denegando en definitiva la ejecución, con costas. Al folio 25, compareció el ejecutante evacuando el traslado conferido, señalando que de la escritura pública acompañada en autos, se desprende claramente que la representación invocada por los comparecientes, ha sido otorgada por el Banco Chile, sociedad representada por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, según consta en el mismo documento. Añade que atendida la presunción de veracidad que recae en este tipo de instrumentos públicos, será carga de la demandada desvirtuar dicha presunción. En cuanto a la ineptitud del libelo, refiere que dicha excepción sólo procede si el requisito ausente es de aquellos que la hacen inepta, mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas o la causa de pedir o de la cosa pedida, lo que en la especie no sucede. Por su parte, en lo relativo a la falta de alguno de los requisitos que la ley señala para que el titulo tenga mérito ejecutivo, indica que al examinar el pagaré en cuestión, se puede comprobar que en él se ha utilizado un procedimiento de impresión de máquina, quedando claro que en él se incluye la leyenda exigida por las disposiciones legales, señalando que el impuesto que lo grava se paga por ingreso en Tesorería, no estando afecto a otras exigencias. De acuerdo con lo anterior, en
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8000-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ASEOS INDUSTRIALES LIMITADA Santiago, veintiocho de Abril de dos mil veintid s.-ó VISTOS: Al folio 1, comparece doña Denisse Alejandra Barraza Díaz, don Leonel Contreras Carrasco, y doña Mariela Grau Gabrielli, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A. persona jurídica
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